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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510866 Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto de Alcaldía a la Unidades Orgánicas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fi n que brinden las facilidades del caso a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, respecto a la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1031783-1 Amplían hasta el 31 de diciembre de 2013, beneficio temporal para condonación de intereses de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2013/MDC Carabayllo, 18 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTOS: El Informe Nº 021-2013-GAT/MDC, de fecha 13 de Diciembre de 2013, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza 292/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 292/MDC, señala que el plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo segundo de citada Ordenanza que regula el Benefi cio Temporal para la Condonación de Intereses de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Carabayllo será desde el 02 de Diciembre de 2013 al día 21 de Diciembre del 2013. Concluido dicho plazo, las deudas tributarias y no tributarias regresaran a su estado original. Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 292/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, y de ser el caso la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 021-2013-GAT/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, refi ere que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza que regula el Benefi cio Temporal para la Condonación de Intereses de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Carabayllo; y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de Diciembre de 2013. Que, mediante Informe Nº 315-2013-GAJ/MDC, de fecha 18 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria y conforme a lo dispuesto su Primera Disposición Final, es de opinión de esta Gerencia que proceda con la emisión de la correspondiente norma, mediante el cual se PRORROGUE hasta el 31 de Diciembre del 2013 el “Benefi cio Temporal para la Condonación de Intereses de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Carabayllo”. Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de Diciembre del 2013, los alcances del “Benefi cio Temporal para la Condonación de Intereses de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Carabayllo”, establecido en la Ordenanza Nº 292/MDC de fecha 22 de Noviembre del 2013. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 22 de Diciembre del 2013, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1031778-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 378-MDJM que complementa los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA Nº 426-MDJM Jesús María, 13 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,