Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

511252

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 354-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, 02 (dos) operaciones de endeudamiento externo, cada una hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovacion Agraria", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del Instituto Nacional de Innovacion Agraria; Que, tales endeudamientos externos estan incluidos en el Programa Anual de Concertaciones Externas del ano 2013, como deuda directa de la Republica con cargo al Sub Programa de Sectores Economicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley Nº 29953; Que, la operacion de endeudamiento externo con el BID contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; asi como el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, por su parte, la operacion de endeudamiento externo con el BIRF contemplara la opcion de Conversion de Moneda, la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de todo o parte del monto del prestamo, desembolsado o por desembolsar, de Dolares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; asi como la opcion de Conversion de la Base de la Tasa de Interes, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interes, o viceversa, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; en adicion, contemplara la opcion de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interes variable, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por estas operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion del Instituto Nacional de Innovacion Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, las operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento con el BID 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovacion Agraria". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en cuatro (04) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de marzo de 2022 y la MORDAZA el 15 de setiembre de 2023. Devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito sobre el saldo no desembolsado del prestamo, que sera establecido periodicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la politica del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento con el BIRF 2.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovacion Agraria". 2.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en cuatro (04) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de MORDAZA de 2022 y la MORDAZA el 15 de octubre de 2023. Devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a 06 (seis) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su politica de operaciones. 2.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de financiamiento del 0,25% sobre el monto del prestamo. Articulo 3.- Facilidades de Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes, y las Opciones de Conversion de Moneda, Conversion de la Base de la Tasa de Interes y de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable 3.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes". 3.2 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el Articulo 2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.