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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511306 sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece la obligación de una adecuada disposición fi nal de residuos cualquiera sea su origen así como la importación de residuos sólidos, por lo que esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura; Que, los numerales 3.1 y 3.4 del inciso 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, respectivamente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013- EF el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal para el año 2013. En dicho Decreto Supremo se establece la Clasifi cación de las Municipalidades del país, correspondiéndole a la Municipalidad de Lurigancho Chosica la de Ciudad Principal - Tipo A; Que, el Decreto Supremo 002-2013-EF establece como una de las metas para las Municipalidades de Ciudades Principales - Tipo A -para el año 2013-, la elaboración de un “Plan de Gestión de Residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores”, denominada Meta 32; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 073/2013- MDLCH de 04 de marzo de 2013 debidamente publicada en el Diario El Peruano, se designa al Equipo Técnico de la Municipalidad de Lurigancho Chosica para el cumplimiento de la referida Meta Nº 32; Que, mediante Memorando Nº 2211-2013/MDLCH- GOPU de 16 de diciembre de 2013 el Presidente del Comité Técnico designado para desarrollar los trabajos que permitan el cumplimiento de la Meta Nº 32, eleva para su aprobación el “Plan de Gestión de Residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores” del distrito de Lurigancho Chosica, elaborado en base al “Informe de identificación, cuantificación y clasificación” formulado para la meta al 31 de julio de 2013, y los criterios dados por la Oficina del Medio Ambiente (OMA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la “Guía para el cumplimiento de las metas” que correspondió a la Meta Nº 09 presentada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de julio de 2013; Que, la Resolución Directoral Nº 005-2013-EF/50.01 que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de las Metas al 31.12.2013, establece en su Artículo 6º.- que se considerará que cumplen con la meta las municipalidades que presentan el Informe fi rmado por el funcionario que preside el equipo técnico de trabajo, que logren un puntaje mínimo total de 75 puntos y que además acrediten la aprobación del plan de gestión vía Decreto de Alcaldía debidamente publicado. En uso de sus facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- APROBAR el “Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición Depositados en Espacios Públicos y de Obras Menores del Distrito de Lurigancho Chosica” que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición Depositados en Espacios Públicos y De Obras Menores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica en los plazos de Aplicación previstos en el citado Plan. Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1032018-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2013-ALC/ML Lurín, 13 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 1844-2013-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 868-2013-SGMA/GSC/ ML de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública, referente al Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la Gerencia de Servicios Comunales, pone a consideración el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores de la Municipalidad Distrital de Lurín. Que, la Municipalidad Distrital de Lurín en su condición de Gobierno Local, cuenta con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ámbito del Distrito de Lurín, conforme lo establece el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana; la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos. Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto Supremo Nº057-2004-PCM establece la obligación de una adecuada disposición fi nal de residuos cualquiera sea su origen así como la importación de residuos sólidos, por lo que esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y conforme al inciso 2, numeral 2.1 del artículo 73º, tienen, dentro del marco de las