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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511840 Artículo 20º.- Trámite del recurso de apelación El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas: a) Verifi cados los requisitos de admisión del recurso de apelación, la Entidad deberá remitirlo al Tribunal, conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, incluyendo el informe escalafonario, y en el caso de acceso al servicio, deberá incluirse las bases del concurso. En caso de no presentar la información completa, el Tribunal pondrá en conocimiento del Órgano de Control Institucional la omisión de la Entidad a fi n de que se identifi que las responsabilidades respectivas. b) Al término del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 19° del presente Reglamento, el Tribunal cuenta con quince (15) días para evaluar la documentación que obre en el expediente. Al cabo de este plazo resolverá sobre el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación. El Tribunal, de considerarlo pertinente, podrá solicitar información adicional al recurrente, a las entidades y/o a terceros, a fi n de contar con mayores elementos para mejor resolver, pudiendo prorrogar el periodo de evaluación por el plazo necesario, que no podrá exceder de quince (15) días adicionales. c) El Tribunal resolverá el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes de haber declarado que el expediente está listo para resolver. d) La notifi cación de la resolución se producirá en un plazo máximo de cinco (5) días, computados desde la fecha de su emisión. Artículo 21º.- Audiencia Especial De ofi cio o a pedido de parte, y hasta antes de que se declare que el expediente está listo para resolver, las Salas del Tribunal podrán disponer la realización de una Audiencia Especial, a fi n que quien lo solicite haga uso de la palabra para sustentar su derecho y/o para que la Sala pueda esclarecer los hechos y se absuelvan las preguntas que este órgano formule en dicho acto. La Sala señalará día y hora para la realización de la Audiencia Especial, lo cual deberá ser notifi cado con dos (2) días de anticipación, como mínimo. Artículo 22º.- Contenido de las resoluciones de las Salas Las resoluciones expedidas por las Salas que se pronuncien sobre el recurso de apelación deben contener como mínimo lo siguiente: a) Los antecedentes de las controversias de los casos que se ponen a conocimiento de las Salas de acuerdo a la documentación recibida por éstas. b) La determinación de los aspectos centrales de la materia de impugnación. c) El análisis respecto de las materias relevantes propuestas por el apelante. d) El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de los argumentos expresados en dicho recurso, conforme a los puntos controvertidos, e incluso sobre los que las Salas aprecien de ofi cio, aún cuando no hubiesen sido alegados en su oportunidad. Artículo 24º.- Improcedencia del recurso de apelación El recurso de apelación será declarado improcedente cuando: a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una materia distinta a las previstas en el artículo 3° del presente Reglamento. b) Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 17º del presente Reglamento. c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o no sea una persona sujeta al régimen del servicio civil y/o no acredite derecho o interés legítimo afectado. d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confi rmatorio de otro ya consentido. Artículo 25º.- Notifi cación de comunicaciones y resoluciones del Tribunal Las comunicaciones serán notificadas a través de la casilla electrónica que proporcione el Tribunal, la que es de uso obligatorio para las entidades y facultativo para los administrados. Será obligatorio para estos últimos cuando exista una autorización expresa, y siempre que hubiesen obtenido un código de usuario y clave. En el caso de las entidades, el responsable de administrar la casilla electrónica será el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Las comunicaciones, citaciones a Audiencia Especial y las resoluciones que ponen fin al procedimiento que se cursen a las Entidades y al administrado, se notificarán a través de la casilla electrónica, siempre que este último lo hubiese autorizado para su persona previamente. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento, adicionalmente serán publicadas en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). La constancia de la notificación efectuada a través de la casilla electrónica y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, será suficiente para dar fe de la existencia del original trasmitido y de su recepción. SERVIR deberá establecer, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, requisitos, formas, condiciones, y demás disposiciones necesarias para la notificación por casilla electrónica, conforme a las disposiciones, directivas y regulación emitida por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI. Artículo 32º.- Demanda Contencioso Administrativa Cabe demanda contencioso administrativa contra la resolución defi nitiva que emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia. La declaración de lesividad a que se refi ere el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, compete aprobarla al titular del sector, al titular del órgano constitucionalmente autónomo, al Concejo Municipal y al Consejo Regional o a quienes estos deleguen.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de normas para la notifi cación por casilla electrónica SERVIR, dentro de los treinta (30) días de publicado el presente decreto supremo, aprobará las normas para la notifi cación por casilla electrónica, las que deberán elaborarse en el marco de lo regulado por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI. Las normas de SERVIR deberán publicarse en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo las disposiciones sobre notificación por casilla electrónica, las que estarán sujetas a un periodo de prueba y entrarán en vigencia de acuerdo a la implementación que disponga el Consejo Directivo de SERVIR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1033071-2