Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 20º.- Tramite del recurso de apelacion El recurso de apelacion se tramita conforme a las siguientes reglas: a) Verificados los requisitos de admision del recurso de apelacion, la Entidad debera remitirlo al Tribunal, conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emision del acto impugnado, incluyendo el informe escalafonario, y en el caso de acceso al servicio, debera incluirse las bases del concurso. En caso de no presentar la informacion completa, el Tribunal pondra en conocimiento del Organo de Control Institucional la omision de la Entidad a fin de que se identifique las responsabilidades respectivas. b) Al termino del plazo senalado en el primer parrafo del articulo 19° del presente Reglamento, el Tribunal cuenta con quince (15) dias para evaluar la documentacion que obre en el expediente. Al cabo de este plazo resolvera sobre el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion. El Tribunal, de considerarlo pertinente, podra solicitar informacion adicional al recurrente, a las entidades y/o a terceros, a fin de contar con mayores elementos para mejor resolver, pudiendo prorrogar el periodo de evaluacion por el plazo necesario, que no podra exceder de quince (15) dias adicionales. c) El Tribunal resolvera el recurso de apelacion dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber declarado que el expediente esta listo para resolver. d) La notificacion de la resolucion se producira en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias, computados desde la fecha de su emision. Articulo 21º.- Audiencia Especial De oficio o a pedido de parte, y hasta MORDAZA de que se declare que el expediente esta listo para resolver, las MORDAZA del Tribunal podran disponer la realizacion de una Audiencia Especial, a fin que quien lo solicite haga uso de la palabra para sustentar su derecho y/o para que la Sala pueda esclarecer los hechos y se absuelvan las preguntas que este organo formule en dicho acto. La Sala senalara dia y hora para la realizacion de la Audiencia Especial, lo cual debera ser notificado con dos (2) dias de anticipacion, como minimo. Articulo 22º.- Contenido de las resoluciones de las MORDAZA Las resoluciones expedidas por las MORDAZA que se pronuncien sobre el recurso de apelacion deben contener como minimo lo siguiente: a) Los antecedentes de las controversias de los casos que se ponen a conocimiento de las MORDAZA de acuerdo a la documentacion recibida por estas. b) La determinacion de los aspectos centrales de la materia de impugnacion. c) El analisis respecto de las materias relevantes propuestas por el apelante. d) El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacion y de los argumentos expresados en dicho recurso, conforme a los puntos controvertidos, e incluso sobre los que las MORDAZA aprecien de oficio, aun cuando no hubiesen sido alegados en su oportunidad. Articulo 24º.- Improcedencia del recurso de apelacion El recurso de apelacion sera declarado improcedente cuando: a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una materia distinta a las previstas en el articulo 3° del presente Reglamento. b) Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el articulo 17º del presente Reglamento. c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o no sea una persona sujeta al regimen del servicio civil y/o no acredite derecho o interes legitimo afectado. d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido. Articulo 25º.- Notificacion de comunicaciones y resoluciones del Tribunal

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Las comunicaciones seran notificadas a traves de la MORDAZA electronica que proporcione el Tribunal, la que es de uso obligatorio para las entidades y facultativo para los administrados. Sera obligatorio para estos ultimos cuando exista una autorizacion expresa, y siempre que hubiesen obtenido un codigo de usuario y clave. En el caso de las entidades, el responsable de administrar la MORDAZA electronica sera el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Las comunicaciones, citaciones a Audiencia Especial y las resoluciones que ponen fin al procedimiento que se cursen a las Entidades y al administrado, se notificaran a traves de la MORDAZA electronica, siempre que este ultimo lo hubiese autorizado para su persona previamente. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento, adicionalmente seran publicadas en el MORDAZA institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). La MORDAZA de la notificacion efectuada a traves de la MORDAZA electronica y que acredita el deposito de la MORDAZA del documento en el cual consta el acto administrativo, sera suficiente para dar fe de la existencia del original trasmitido y de su recepcion. SERVIR debera establecer, mediante resolucion de Presidencia Ejecutiva, requisitos, formas, condiciones, y demas disposiciones necesarias para la notificacion por MORDAZA electronica, conforme a las disposiciones, directivas y regulacion emitida por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI. Articulo 32º.Demanda Contencioso Administrativa Cabe demanda contencioso administrativa contra la resolucion definitiva que emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia. La declaracion de lesividad a que se refiere el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, compete aprobarla al titular del sector, al titular del organo constitucionalmente MORDAZA, al Concejo Municipal y al Consejo Regional o a quienes estos deleguen." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Aprobacion de normas para la notificacion por MORDAZA electronica SERVIR, dentro de los treinta (30) dias de publicado el presente decreto supremo, aprobara las normas para la notificacion por MORDAZA electronica, las que deberan elaborarse en el MORDAZA de lo regulado por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI. Las normas de SERVIR deberan publicarse en el MORDAZA institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo las disposiciones sobre notificacion por MORDAZA electronica, las que estaran sujetas a un periodo de prueba y entraran en vigencia de acuerdo a la implementacion que disponga el Consejo Directivo de SERVIR. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1033071-2

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