TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511850 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican “Confirmations” suscritos con Citibank N.A. aprobados mediante R.M. Nº 147-2008-EF/75 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2013-EF/52 Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 147-2008-EF/75 se aprobaron, las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” con Citibank N.A., para intercambiar, entre otros, los fl ujos de Euros a tasa Fija, a Nuevos Soles a tasa fi ja, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 428-83-EFC, 230-84-EFC, 379- 84-EFC, 488-85-EF (parte III), 159-93-EF (segundo tramo), y los Decretos Legislativos Nºs 397 y 506, hasta por el importe de EUR 39 272 934,02 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 02/100 EUROS); Que, en el marco de la autorización contenida en la Resolución Ministerial N° 147-2008-EF/75, con fecha 06.03.2008, el Director General de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) suscribió con Citibank N.A. los documentos denominados “Confi rmations N°s 2605864, 2605876, 2605882, 2605883, 2605885, 2605886 y 2605887”, que contienen los términos y condiciones específi cos de las citadas operaciones de cobertura y cuyos textos fueron aprobados por el Artículo 2° de la citada Resolución Ministerial; Que, la cuenta bancaria a través de la cual Citibank N.A. realiza las transferencias de los fl ujos en Euros a favor de la República del Perú, ha sido cambiada, en consecuencia, se requiere modifi car el numeral 3 de los “Confi rmations” indicados en el considerando anterior, en donde se consigna la citada cuenta bancaria, en aras de una adecuada administración de estos contratos; Que de otro lado, el Citibank N.A. ha informado que de conformidad con las leyes federales de los Estados Unidos de América, corresponde que en los citados “Confi rmations” se incorpore un párrafo en el cual se establezca que el Citibank N.A. debe contar, verifi car y registrar información de identifi cación del cliente; Que, de acuerdo con la Décimo Novena Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para que, mediante resolución ministerial, pueda disponer, entre otros aspectos, la modifi cación de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la República del Perú en el marco de la citada Ley General; Que, en consecuencia, para implementar las modifi caciones antes señaladas, se requiere aprobar el texto de los nuevos “Confi rmations”; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 3 e incorporar un párrafo en la sección introductoria de los “Confi rmations N°s 2605864, 2605876, 2605882, 2605883, 2605885, 2605886 y 2605887” suscritos con Citibank N.A. aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 147- 2008-EF/75, referidos a las operaciones cobertura de riesgo de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 428-83-EFC, 230-84-EFC, 379-84-EFC, 488-85-EF (parte III), 159-93- EF (segundo tramo), y los Decretos Legislativos Nºs 397 y 506, según lo descrito en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2°.- Aprobar los textos de los documentos denominados “Confi rmations” a ser suscritos con Citibank N.A. para implementar las modifi caciones que se señalan en la parte considerativa de esta Resolución Ministerial, y que sustituyen los documentos denominados “Confi rmations N°s 2605864, 2605876, 2605882, 2605883, 2605885, 2605886 y 2605887” de fecha 06.03.2008. Artículo 3°.- El Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizado a suscribir todos los documentos que se requieran, así como a tomar todas las acciones necesarias, para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1032557-1 Delegan facultades a diversos funcionarios en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2013-EF/10 Lima, 27 de diciembrede2013 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencia al Sector Público“, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados conResolución Ministerial Nº 374-2013-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 184-2008-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, de otra parte, el artículo 57 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado conResolución de Contraloría Nº 063-2007-CGy modifi cado a través de laResolución de Contraloría Nº 383-2013-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada; Que, según el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refi ere que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la