Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican "Confirmations" suscritos con Citibank N.A. aprobados mediante R.M. Nº 147-2008-EF/75
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2013-EF/52 MORDAZA, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 147-2008-EF/75 se aprobaron, las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas "Cross Currency Swap Extinguible" con Citibank N.A., para intercambiar, entre otros, los flujos de Euros a tasa Fija, a Nuevos Soles a tasa fija, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 428-83-EFC, 230-84-EFC, 37984-EFC, 488-85-EF (parte III), 159-93-EF (segundo tramo), y los Decretos Legislativos Nºs 397 y 506, hasta por el importe de EUR 39 272 934,02 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 02/100 EUROS); Que, en el MORDAZA de la autorizacion contenida en la Resolucion Ministerial N° 147-2008-EF/75, con fecha 06.03.2008, el Director General de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico (hoy Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico) suscribio con Citibank N.A. los documentos denominados "Confirmations N°s 2605864, 2605876, 2605882, 2605883, 2605885, 2605886 y 2605887", que contienen los terminos y condiciones especificos de las citadas operaciones de cobertura y cuyos textos fueron aprobados por el Articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial; Que, la cuenta bancaria a traves de la cual Citibank N.A. realiza las transferencias de los flujos en Euros a favor de la Republica del Peru, ha sido cambiada, en consecuencia, se requiere modificar el numeral 3 de los "Confirmations" indicados en el considerando anterior, en donde se consigna la citada cuenta bancaria, en aras de una adecuada administracion de estos contratos; Que de otro lado, el Citibank N.A. ha informado que de conformidad con las leyes federales de los Estados Unidos de MORDAZA, corresponde que en los citados "Confirmations" se incorpore un parrafo en el cual se establezca que el Citibank N.A. debe contar, verificar y registrar informacion de identificacion del cliente; Que, de acuerdo con la Decimo Novena Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado para que, mediante resolucion ministerial, pueda disponer, entre otros aspectos, la modificacion de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la Republica del Peru en el MORDAZA de la citada Ley General; Que, en consecuencia, para implementar las modificaciones MORDAZA senaladas, se requiere aprobar el texto de los nuevos "Confirmations"; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 3 e incorporar un parrafo en la seccion introductoria de los "Confirmations N°s 2605864, 2605876, 2605882, 2605883, 2605885, 2605886 y 2605887" suscritos con Citibank N.A. aprobados mediante la Resolucion Ministerial N° 1472008-EF/75, referidos a las operaciones cobertura de

riesgo de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 428-83-EFC, 230-84-EFC, 379-84-EFC, 488-85-EF (parte III), 159-93EF (segundo tramo), y los Decretos Legislativos Nºs 397 y 506, segun lo descrito en la parte considerativa de la presente resolucion ministerial. Articulo 2°.- Aprobar los textos de los documentos denominados "Confirmations" a ser suscritos con Citibank N.A. para implementar las modificaciones que se senalan en la parte considerativa de esta Resolucion Ministerial, y que sustituyen los documentos denominados "Confirmations N°s 2605864, 2605876, 2605882, 2605883, 2605885, 2605886 y 2605887" de fecha 06.03.2008. Articulo 3°.- El Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico queda autorizado a suscribir todos los documentos que se requieran, asi como a tomar todas las acciones necesarias, para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1032557-1

Delegan facultades a diversos funcionarios en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico y otros
RESOLUCION MINISTERIAL N° 379-2013-EF/10 MORDAZA, 27 de diciembrede2013 CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, los "Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencia al Sector Publico", emitidos en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25650, aprobados conResolucion Ministerial Nº 374-2013-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegacion de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de seleccion y contratacion de consultores; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 184-2008-EF, senalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el articulo 5 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, de otra parte, el articulo 57 del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado conResolucion de Contraloria Nº 063-2007-CGy modificado a traves de laResolucion de Contraloria Nº 383-2013-CG, senala que la Entidad para el inicio de la auditoria, suscribira el contrato con la Sociedad designada; Que, segun el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General; Que, el numeral 40.2 del articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo senalado en el articulo 50 de la

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