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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511851 Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada conResolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dichafacultad; Que, mediante Ley Nº 11672, se creó el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fi n de contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social; Que, la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 70, Ley de Organización del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economía, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economía y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas asumió los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y con ello las acreencias que éste mantenía con las personas a favor de quienes otorgó préstamos para la compra de viviendas, constituyéndose, en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo por el valor de los préstamos efectuados, y en la actualidad previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos legales otorga las escrituras públicas para la inscripción de propiedad de los inmuebles en los registros públicos; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada medianteResolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar y/o desconcentrar, según corresponda, las diversas funciones y competencias, asignadas al Titular de la Entidad y al Ministerio de Economía y Finanzasen losdiversos órganos de este Ministerio; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los Viceministros de Economía y de Hacienda, la Secretaría General y el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las facultades siguientes: a) Los Viceministros de Economía y de Hacienda autorizarán las contrataciones y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos Despachos, así como en los Órganos de Línea dependientes de cada una de estas instancias. b) La Secretaría General autorizará las contrataciones y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los Órganos Administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo Despacho y en los Órganos dependientes de ella. c) El Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. d) El Viceministro de Hacienda autorizará las contrataciones y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en el Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú, que se encargará de la organización, preparación y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015. Artículo 2º.- Delegación y/o desconcentración en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes 2.1 Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017 y modifi catoria. 2.2 Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante “la Ley”, y su Reglamento, aprobado conDecreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modifi catorias: a) Aprobación del Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones. b) Aprobación de los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. c) Aprobación de la reserva del valor referencial en los procesos de selección. d) Autorización de los procesos de estandarización. e) Aprobación del otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. f) Aprobación de la cancelación de los procesos de selección. g) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. h) Aprobación de las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección. i) Designación de los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes. j) Autorización de la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía en los Comités Especiales de otras Entidades. k) Autorización de la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. l) Autorización de la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. m) Celebración de los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modifi cación, de corresponder. n) Celebración de contratos complementarios de bienes y servicios. o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. p) Aprobación de las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. q) Aprobación, suscripción u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. Artículo 3º.- Desconcentración en materia de contratación pública fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes Desconcentraren el Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la representación legal de la Entidad para suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT. Artículo 4º.- Desconcentraciónen temas del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría Desconcentraren el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la suscripción de los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modifi cado por Resolución de Contraloría Nº 383-2013-CG. Artículo 5º.- Delegación en materia de tesorería y presupuesto Delegar en el Director General de la Ofi cina General