Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0084-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de lobos y zorros procedentes de Chile; Que, el Informe Nº 0085-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Tripas saladas no comestibles de bovino procedente de Chile; Que, el Informe Nº 0086-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 18 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Tripas saladas de bovino procedente de Brasil; Que, el Informe Nº 0087-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 18 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Carne de ave deshidratada procedente de Argentina. Que, el Informe Nº 0089-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 26 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de extracto de carne de bovino procedente de Uruguay; Que, el Informe Nº 0090-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 26 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos que fueron exportados temporalmente (30 dias), procedentes de Argentina. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Lobos y Zorros de Chile. b) ANEXO II: Tripas saladas no comestibles de bovino procedente de Chile. c) ANEXO III: Tripas saladas de bovino procedente de Brasil. d) ANEXO IV: Carne de ave deshidratada procedente de Argentina. e) ANEXO V: Extracto de carne de bovino procedente de Uruguay. f) ANEXO VI: Equinos que fueron exportados temporalmente (30 dias), procedentes de Argentina.

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Dejar sin efecto: a) Los anexos III y IV de la Resolucion Directoral 0022012-AG-SENASA-DSA. Articulo 4º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. JANIOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal 1032871-1

Otorgan al Proyecto Especial Chira MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA el Titulo Habilitante como Operador de Infraestructura Hidraulica del "Sector Hidraulico Mayor Chira MORDAZA - Clase A"
Expediente : CUT - 81748 - 2012 Materia : Titulo Habilitante de Operador de Infraestructura Hidraulica Procedencia : AAA Jequetepeque - Zarumilla Solicitante : Proyecto Especial Chira MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 562-2013-ANA MORDAZA, 26 de diciembre de 2013 VISTO: La solicitud de fecha 20.12.2012 presentada por el Proyecto Especial Chira MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA, sobre otorgamiento de titulo habilitante como operador de infraestructura hidraulica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 33° del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los operadores de infraestructura hidraulica son las entidades, publicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios publicos siguientes: regulacion, derivacion o trasvase, conduccion, distribucion o abastecimiento de agua. Son responsables de la operacion, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidraulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 892-2011-ANA se aprobo el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica, que regula la prestacion de los servicios de suministro de agua, de monitoreo y gestion de aguas subterraneas, regulando la actuacion del operador de infraestructura hidraulica y del usuario que lo recibe; Que, segun el articulo 20° del precitado Reglamento, para brindar el Servicio de Suministro o el Servicio de Monitoreo y Gestion, el Operador requiere el Titulo Habilitante que otorga la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolucion que le faculta administrar con caracter exclusivo un sector hidraulico determinado; Que, con el documento del visto, el Proyecto Especial Chira MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA solicita se le otorgue el Titulo Habilitante como Operador del Sector Hidraulico Mayor Chira MORDAZA - Clase A, a fin de prestar el Servicio de Suministro de Agua;

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