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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511844 Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0084-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de lobos y zorros procedentes de Chile; Que, el Informe Nº 0085-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Tripas saladas no comestibles de bovino procedente de Chile; Que, el Informe Nº 0086-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 18 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Tripas saladas de bovino procedente de Brasil; Que, el Informe Nº 0087-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 18 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Carne de ave deshidratada procedente de Argentina. Que, el Informe Nº 0089-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 26 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de extracto de carne de bovino procedente de Uruguay; Que, el Informe Nº 0090-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 26 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos que fueron exportados temporalmente (30 dias), procedentes de Argentina. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Lobos y Zorros de Chile. b) ANEXO II: Tripas saladas no comestibles de bovino procedente de Chile. c) ANEXO III: Tripas saladas de bovino procedente de Brasil. d) ANEXO IV: Carne de ave deshidratada procedente de Argentina. e) ANEXO V: Extracto de carne de bovino procedente de Uruguay. f) ANEXO VI: Equinos que fueron exportados temporalmente (30 dias), procedentes de Argentina. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto: a) Los anexos III y IV de la Resolución Directoral 002- 2012-AG-SENASA-DSA. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal 1032871-1 Otorgan al Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional de Piura el Título Habilitante como Operador de Infraestructura Hidráulica del “Sector Hidráulico Mayor Chira Piura - Clase A” Expediente : CUT - 81748 - 2012 Materia : Título Habilitante de Operador de Infraestructura Hidráulica Procedencia : AAA Jequetepeque - Zarumilla Solicitante : Proyecto Especial Chira Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 562-2013-ANA Lima, 26 de diciembre de 2013 VISTO: La solicitud de fecha 20.12.2012 presentada por el Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, sobre otorgamiento de título habilitante como operador de infraestructura hidráulica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 33° del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, que regula la prestación de los servicios de suministro de agua, de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, regulando la actuación del operador de infraestructura hidráulica y del usuario que lo recibe; Que, según el artículo 20° del precitado Reglamento, para brindar el Servicio de Suministro o el Servicio de Monitoreo y Gestión, el Operador requiere el Título Habilitante que otorga la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución que le faculta administrar con carácter exclusivo un sector hidráulico determinado; Que, con el documento del visto, el Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura solicita se le otorgue el Título Habilitante como Operador del Sector Hidráulico Mayor Chira Piura - Clase A, a fi n de prestar el Servicio de Suministro de Agua;