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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511847 Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR, en los términos siguientes: “Segunda.- Incorporación de nuevos acuerdos comerciales internacionales o regímenes preferenciales al Componente Origen de la VUCE La incorporación al Componente Origen de la VUCE de procesos, procedimientos y trámites relacionados con la califi cación y certifi cación de origen en el marco de nuevos acuerdos comerciales internacionales que suscriba el Perú u otros regímenes preferenciales que se otorguen, se realiza dentro de un plazo máximo de seis (06) meses contados desde la fecha de suscripción de dichos acuerdos comerciales internacionales o de la entrada en vigencia de los regímenes preferenciales. Tercera.- Excepción al uso del Componente Origen de la VUCE Exceptúese del uso obligatorio del Componente Origen de la VUCE a las entidades certifi cadoras ubicadas en la Región Loreto, hasta que MINCETUR compruebe la existencia de adecuadas condiciones de comunicación por internet en dicha Región. La obligatoriedad del uso del Componente Origen en la mencionada zona se establecerá mediante Resolución Ministerial del MINCETUR.” Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1033071-4 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de Jueces de Aguas de Corongo, provincia de Corongo, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 093-2013-VMPCIC-MC Lima, 23 de diciembre de 2013 Visto el Memorando N° 294-2013-D-DRC-ANC/MC del 7 de mayo de 2013 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, y el Informe N° 166-2013-DPI-DGPC/ MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que “Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Memorando N° 294-2013-D-DRC-ANC/ MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, remite el expediente mediante el cual el alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo y otras autoridades, solicitan la declaratoria al Sistema de Jueces de Aguas de Corongo, del distrito y provincia de Corongo, departamento de Áncash, como Patrimonio Cultural de la Nación, expediente que fuera elaborado con la colaboración del señor Jorge Trevejo Méndez y otros; Que, mediante Informe N° 704-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 166-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 27 de noviembre de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria del Sistema de Jueces de Aguas de Corongo, distrito y provincia de Corongo, departamento de Áncash, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Sistema de Jueces de Aguas de Corongo se desarrolla en el distrito del mismo nombre, ubicado en la provincia de Corongo, departamento de Áncash. El distrito se sitúa en el norte de la zona de Conchucos, que incluye las provincias ubicadas al este de la Cordillera Blanca y cuyo nombre deriva de la palabra kon, que en la antigua lengua culle signifi ca agua y que, según el expediente, remitiría al dios Kon, importante divinidad prehispánica. Este sistema es un modelo de gestión de agua integrado al calendario festivo y religioso del distrito; Que, los Jueces de Aguas son autoridades campesinas que han asumido voluntariamente este cargo y ejercen múltiples funciones por el periodo de un año, entre ellas: distribuir equitativamente el agua de riego en su sector agrícola y cuidar del recurso; ocuparse de la celebración de las actividades festivas que se realizan en la zona, como son Pascua de Reyes, Carnavales, Semana Santa, Fiesta de San Pedro; relimpia de los canales en faena comunal (de especial importancia para la población); y velar por la conservación de los suelos mediante el sistema rotatorio de cultivos repartiendo las parcelas a ser cultivadas; Que, la distribución del agua, realizada luego de las lluvias en los meses de abril o mayo, se da quincenalmente, siendo los usuarios quienes van a casa del Juez de Aguas y le solicitan su dotación para el día que mejor se ajuste a sus necesidades, siempre según la disponibilidad que haya. La distribución se da bajo los principios de justicia y equidad, siendo el agua un elemento vital y el eje que integra los aspectos sociales, culturales y religiosos de Corongo; Que, la Festividad más importante en Corongo es la Fiesta de San Pedro, santo católico vinculado al agua y conocido en la zona como el casamentero, cuyo culto se habría introducido en el distrito con fi nes evangelizadores, y cuya fi esta coincide con la celebración andina tradicional del solsticio de invierno o llullu inti; Que, en la Fiesta de San Pedro los Jueces de Aguas junto a sus esposas asumen la responsabilidad de organizar la fi esta y de fi nanciarla. La Festividad de San Pedro está, a su vez, dividida en dos fi estas, ambas en honor al Santo Patrón y al agua. La primera fi esta se desarrolla del 27 al 30 de junio; y la segunda fi esta del 1 al 4 de julio, realizándose las mismas actividades en ambas; Que, esta práctica andina responde a una forma particular de gestionar el agua y el suelo agrícola bajo criterios de justicia y equidad que, en los tiempos actuales en que la conservación de estos recursos vitales constituye un gran tema en la agenda nacional y mundial, adquiere valor y relevancia como ejemplo de organización social y buen manejo de los recursos naturales, siendo así un modelo de desarrollo autogestionario y sostenible; Que, el Informe Nº 166-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado del referido sistema, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones