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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511846 a) Administrar en forma exclusiva el sector hidráulico a su cargo, de acuerdo a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. b) Suspender el servicio de suministro de agua a los usuarios por incumplimiento del pago del Recibo Único. c) Atender los reclamos que presenten los usuarios en la prestación del servicio de suministro de agua. d) Cobrar intereses por moras y gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios a los que presta servicios. e) Las demás que establezca la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 8º.- Compromisos del Operador y plazos de cumplimiento El Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura asume los compromisos siguientes: a) Plan de Capacitación y Fortalecimiento Institucional para el Manejo y Aprovechamiento Efi ciente del Agua y Conservación de la Infraestructura Hidráulica Mayor, que será implementado a más tardar el 31.12.2014. b) Programa de Inversiones para el Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Mayor, que será implementado a más tardar el 31.12.2014. Artículo 9º.- Sanciones por incumplimiento al Operador El incumplimiento de las obligaciones, responsabilidades, facultades o compromisos asumidos por el Proyecto Especial del Gobierno Regional Piura a través de la presente resolución, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, previo procedimiento administrativo sancionador en su contra. Artículo 10º.- Notifi cación y publicaciones Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe y se notifi que al interesado conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1033010-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013- MINCETUR DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013- MINCETUR se establece el Componente Origen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, y se aprueba su Reglamento Operativo; Que, el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la tramitación a través de la VUCE de los procedimientos administrativos y procesos vinculados a la emisión del certifi cado de origen preferencial; Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE establece que los procedimientos administrativos para la emisión de un certifi cado de origen, duplicado, reemplazo y anulación de un certifi cado de origen se podrán realizar a través de la VUCE, a partir del día siguiente de publicado dicho Reglamento, de manera alternativa a la vía tradicional, a elección del administrado hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, considerando la gradualidad y progresividad del uso que caracteriza la incorporación de los trámites a la VUCE y a fi n de posibilitar su uso efi ciente por parte de los sujetos bajo el ámbito de aplicación del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, resulta conveniente modifi car el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Reglamento del “Decreto Legislativo Nº 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR, que establece el Componente Origen de la VUCE y aprueba su Reglamento Operativo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Entrada en funcionamiento y uso progresivo de los procedimientos del Componente Origen de la VUCE Los procedimientos administrativos para la emisión de un certifi cado de origen, duplicado, reemplazo y anulación de un certifi cado de origen se podrán realizar a través de la VUCE, a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento, de manera alternativa a la vía tradicional, a elección del administrado hasta el 30 de junio de 2014. La califi cación de la declaración jurada de origen se realiza únicamente a través del Componente Origen de la VUCE. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la califi cación de las declaraciones juradas de origen tramitadas en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, efectuada antes de la incorporación en el Componente Origen de la VUCE, de los procesos, procedimientos y trámites relacionados con la califi cación de origen del mencionado acuerdo. A partir del 1 de julio del 2014, todo trámite referido a la emisión de certifi cados de origen, duplicado, reemplazo y anulación de un certifi cado de origen se realizará únicamente, a través de la VUCE. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, todo trámite referido a los Certifi cados de Origen que requieran de una declaración jurada de origen vigente a la fecha de publicación del presente Reglamento y haya sido emitida en el marco de la Comunidad Andina, del Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 Perú - MERCOSUR, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 Perú - Cuba, del Tratado de Libre Comercio Perú – Panamá y Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela. Tales trámites podrán realizarse únicamente a través de la VUCE, una vez culminada la vigencia de dichas declaraciones juradas de origen”. Artículo 2°.- Incorporación de la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE Incorpórese la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado mediante