Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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a) Administrar en forma exclusiva el sector hidraulico a su cargo, de acuerdo a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. b) Suspender el servicio de suministro de agua a los usuarios por incumplimiento del pago del Recibo Unico. c) Atender los reclamos que presenten los usuarios en la prestacion del servicio de suministro de agua. d) Cobrar intereses por moras y gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios a los que presta servicios. e) Las demas que establezca la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 8º.- Compromisos del Operador y plazos de cumplimiento El Proyecto Especial Chira MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA asume los compromisos siguientes: a) Plan de Capacitacion y Fortalecimiento Institucional para el Manejo y Aprovechamiento Eficiente del Agua y Conservacion de la Infraestructura Hidraulica Mayor, que sera implementado a mas tardar el 31.12.2014. b) Programa de Inversiones para el Desarrollo de la Infraestructura Hidraulica Mayor, que sera implementado a mas tardar el 31.12.2014. Articulo 9º.- Sanciones por incumplimiento al Operador El incumplimiento de las obligaciones, responsabilidades, facultades o compromisos asumidos por el Proyecto Especial del Gobierno Regional MORDAZA a traves de la presente resolucion, MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, previo procedimiento administrativo sancionador en su contra. Articulo 10º.- Notificacion y publicaciones Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe y se notifique al interesado conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1033010-1

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

reemplazo y anulacion de un certificado de origen se podran realizar a traves de la VUCE, a partir del dia siguiente de publicado dicho Reglamento, de manera alternativa a la via tradicional, a eleccion del administrado hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, considerando la gradualidad y progresividad del uso que caracteriza la incorporacion de los tramites a la VUCE y a fin de posibilitar su uso eficiente por parte de los sujetos bajo el ambito de aplicacion del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, resulta conveniente modificar el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Reglamento del "Decreto Legislativo Nº 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior", aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR, que establece el Componente Origen de la VUCE y aprueba su Reglamento Operativo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE Modifiquese la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR, en los terminos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Entrada en funcionamiento y uso progresivo de los procedimientos del Componente Origen de la VUCE Los procedimientos administrativos para la emision de un certificado de origen, duplicado, reemplazo y anulacion de un certificado de origen se podran realizar a traves de la VUCE, a partir del dia siguiente de publicado el presente Reglamento, de manera alternativa a la via tradicional, a eleccion del administrado hasta el 30 de junio de 2014. La calificacion de la declaracion jurada de origen se realiza unicamente a traves del Componente Origen de la VUCE. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior, la calificacion de las declaraciones juradas de origen tramitadas en el MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela, efectuada MORDAZA de la incorporacion en el Componente Origen de la VUCE, de los procesos, procedimientos y tramites relacionados con la calificacion de origen del mencionado acuerdo. A partir del 1 de MORDAZA del 2014, todo tramite referido a la emision de certificados de origen, duplicado, reemplazo y anulacion de un certificado de origen se realizara unicamente, a traves de la VUCE. Se exceptua de lo senalado en el parrafo anterior, todo tramite referido a los Certificados de Origen que requieran de una declaracion jurada de origen vigente a la fecha de publicacion del presente Reglamento y MORDAZA sido emitida en el MORDAZA de la Comunidad MORDAZA, del Acuerdo de Libre Comercio Peru - MORDAZA, del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58 Peru - MERCOSUR, del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 50 Peru - MORDAZA, del Tratado de Libre Comercio Peru ­ Panama y Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela. Tales tramites podran realizarse unicamente a traves de la VUCE, una vez culminada la vigencia de dichas declaraciones juradas de origen". Articulo 2°.- Incorporacion de la MORDAZA y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE Incorporese la MORDAZA y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado mediante

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013MINCETUR
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013MINCETUR se establece el Componente Origen de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, y se aprueba su Reglamento Operativo; Que, el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la tramitacion a traves de la VUCE de los procedimientos administrativos y procesos vinculados a la emision del certificado de origen preferencial; Que, la Disposicion Complementaria Transitoria Unica del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE establece que los procedimientos administrativos para la emision de un certificado de origen, duplicado,

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