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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511843 derecho a recibir una alimentación sana y sufi ciente para cubrir sus necesidades biológicas, siendo la alimentación de las personas responsabilidad primaria de la familia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional, para lo cual se elaborará y propondrá los planes y acciones pertinentes para que al 2021 la población peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional; Que, asimismo, con el citado dispositivo, se creó la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, teniendo entre sus funciones, el evaluar la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015, actualizarla y proponer la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria del período 2012 - 2021, así como proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del 2012 al 2021; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en la cual se establece el marco general de la política de desarrollo e inclusión social para la intervención articulada de las entidades de los tres niveles de gobierno que se encuentran directamente o indirectamente involucradas en la implementación de esta política; dentro de la cual se consideran las pautas para promover el trabajo articulado con el objetivo de elevar los niveles de seguridad alimentaria de los hogares, en especial de los más pobres y vulnerables en el marco de los ejes estratégicos de Nutrición Infantil, Desarrollo Infantil Temprano e Inclusión Económica; Que, mediante “Acta Nº 1 Primera Reunión Extraordinaria”, de fecha 04 de julio de 2013, la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional acordó remitir al Ministerio de Agricultura y Riego la propuesta de la “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021”; Que, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, el documento “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el período 2013 - 2021”, será presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Decreto Supremo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021 Apruébase la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021 Cada una de las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021. Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM que aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1033073-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile, Brasil, Argentina y Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 27 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0084, 0085, 0086, 0087, 0089 y 0090 -2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17, 17, 18, 18, 26 y 26 de Diciembre del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;