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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511842 su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables; Que, el numeral 2) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo previsto en el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución de la Comisión Multisectorial Temporal Constitúyase una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de elaborar un informe técnico que contenga las propuestas de políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables. Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Multisectorial La comisión multisectorial está integrada por: - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá; - Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; - Un (1) representante de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; - Un (1) representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; y, - Un (1) representante de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú. Los miembros de la comisión multisectorial ejercerán su cargo ad honorem y podrán contar con un representante alterno. Artículo 3°.- Designación de representantes ante la Comisión La designación de los representantes titular y alterno de los organismos y órganos del Sector Público se realizará mediante resolución del titular del sector correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. En el caso del representante de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, éste comunicará mediante oficio a la Secretaría Técnica, la designación de su representante, en el mismo plazo. Artículo 4°.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la comisión: - Requerir a las entidades y dependencias públicas y privadas, de ser el caso, informes estadísticos e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. - Aprobar el informe técnico conteniendo las propuestas de políticas públicas referidas al teletrabajo. - Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5°.- Secretaría Técnica La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secretaría Técnica de la comisión multisectorial. La Secretaría Técnica está facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6°.- Plazo La comisión se instalará dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente resolución y tendrá un plazo de sesenta (60) días naturales a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta referida en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema. Artículo 7°.- Gastos Los gastos que comprendan las actividades de la comisión multisectorial serán asumidos por el pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8°.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La comisión multisectorial podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas. Para ello podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 9°.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la comisión, podrá emitir las normas reglamentarias y complementarias en el ámbito de sus competencias. Artículo 10°.- Refrendos La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1033071-7 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021 DECRETO SUPREMO Nº 021-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en el artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar lo cual concuerda con lo establecido en su artículo 44 donde establece que entre los deberes del Estado se encuentra el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, el Estado peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos sufi cientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece, en el artículo 10, entre otros, que toda persona tiene