Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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su desarrollo y su preferente utilizacion a favor de las poblaciones vulnerables; Que, el numeral 2) del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos y se crean formalmente mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo previsto en el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constitucion de la Comision Multisectorial Temporal Constituyase una Comision Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al Sector Trabajo y Promocion del Empleo, con el objetivo de elaborar un informe tecnico que contenga las propuestas de politicas publicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilizacion a favor de las poblaciones vulnerables. Articulo 2°.- Conformacion de la Comision Multisectorial La comision multisectorial esta integrada por: - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien la presidira; - Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; - Un (1) representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica; - Un (1) representante del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad; y, - Un (1) representante de la Comision Multisectorial para el Seguimiento y Evaluacion del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru. Los miembros de la comision multisectorial ejerceran su cargo ad honorem y podran contar con un representante alterno. Articulo 3°.- Designacion de representantes ante la Comision La designacion de los representantes titular y alterno de los organismos y organos del Sector Publico se realizara mediante resolucion del titular del sector correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Suprema. En el caso del representante de la Comision Multisectorial para el Seguimiento y Evaluacion del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru, este comunicara mediante oficio a la Secretaria Tecnica, la designacion de su representante, en el mismo plazo. Articulo 4°.- Funciones Multisectorial Son funciones de la comision: de la Comision CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Articulo 6°.- Plazo La comision se instalara dentro de los diez (10) dias habiles de publicada la presente resolucion y tendra un plazo de sesenta (60) dias naturales a partir de su instalacion, para presentar al Despacho Ministerial de Trabajo y Promocion del Empleo la propuesta referida en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema. Articulo 7°.- Gastos Los gastos que comprendan las actividades de la comision multisectorial seran asumidos por el pliego del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 8°.- De la colaboracion, asesoramiento y apoyo La comision multisectorial podra solicitar la colaboracion, opinion y aporte tecnico de los representantes de las entidades publicas y privadas. Para ello podra convocar a los especialistas e instituciones que MORDAZA necesarios para la consecucion de sus fines. Articulo 9°.- Regulacion Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a propuesta de la comision, podra emitir las normas reglamentarias y complementarias en el ambito de sus competencias. Articulo 10°.- Refrendos La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1033071-7

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021
DECRETO SUPREMO Nº 021-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

- Requerir a las entidades y dependencias publicas y privadas, de ser el caso, informes estadisticos e informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. - Aprobar el informe tecnico conteniendo las propuestas de politicas publicas referidas al teletrabajo. - Todas las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 5°.- Secretaria Tecnica La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo actua como Secretaria Tecnica de la comision multisectorial. La Secretaria Tecnica esta facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Que, la Constitucion Politica del Peru senala en el articulo 2 que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar lo cual concuerda con lo establecido en su articulo 44 donde establece que entre los deberes del Estado se encuentra el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, en la Decimo MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Promocion de la Seguridad Alimentaria y Nutricion", el Estado peruano se compromete a establecer una politica de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la poblacion a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una MORDAZA activa y saludable dentro de una MORDAZA de desarrollo humano integral; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece, en el articulo 10, entre otros, que toda persona tiene

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