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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511852 de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: a) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. b) Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 6º.- Delegación y desconcentración en materia de recursos humanos Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: a) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. b) Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. c) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario. d) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia. e) Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición. f) Autorizar la renovación de los contratos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. g) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Delegación en materia administrativa Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución. Dicha facultad comprende también a losconvenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, cesión de derechos y cualquier otro acto jurídico de disposición y/o administración del patrimonio institucional. Artículo 8º.- Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social Delegar en el Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos y en el Director de la Ofi cina de Asuntos de Hacienda de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo. Artículo 9º.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2014. Artículo 10º.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 5, 6 y 7 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Ministro de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1032557-2 Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2013-EF/52.01 Lima, CONSIDERANDO: Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras, mediante un Cronograma de Pagos por dichos conceptos, sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera y la oportuna atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público; Que, del mismo modo resulta conveniente incluir en el citado Cronograma, los pagos a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 19990, a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), de acuerdo a la información proporcionada por la ONP a través del Ofi cio Nº 1053-2013-GG/ONP; De conformidad con el inciso c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Cronograma Anual Mensualizado para el pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como de las Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, financiados con el presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2014, el mismo que en los siguientes Anexos forma parte de la presente Resolución Viceministerial: A n e x o Nº 01 Cronograma de Pagos Anual Mensualizado para el Año Fiscal 2014 Personal y Obligaciones Sociales a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. A n e x o Nº 02 Cronograma de Pagos Anual Mensualizado para el Año Fiscal 2014 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales del Decreto Ley Nº 20530, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. A n e x o Nº 03 Cronograma de Pagos Anual Mensualizado para el Año Fiscal 2014 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales del Decreto Ley Nº 19990, a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) El Cronograma del Anexo Nº 01 incluye los pagos de carácter periódico y no remunerativo tales como: Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadores, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales. Artículo 2º.- Para efectos del cumplimiento del citado cronograma, el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Entidad, deberá disponer lo necesario para que las áreas relacionadas efectúen las acciones y/o preparación de los documentos, así como el registro oportuno en el SIAF-SP, de tal manera que la información correspondiente sea remitida a la entidad bancaria que brinda el servicio de pago con abono en cuenta, con una anticipación de dos (2) día hábiles de las fechas establecidas en el cronograma, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Viceministro de Hacienda