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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511857 ANEXO N° 1 “MODIFICACIONES A LA DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA” Establézcase las modifi caciones siguientes a la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01: Artículo 4° “Artículo 4°.- Referencias (…) k) Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 30099, conforme a lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final”. Artículo 9° numeral 9.1 literales j), k), l) y m) “Artículo 9°.- De los procedimientos para la revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) 9.1 (…) Excepcionalmente, durante el trimestre, la PCA de un pliego podrá ser actualizada, a través del SIAF-SP, en los siguientes casos: d) Las transferencias fi nancieras que se autoricen en la Ley Anual de Presupuesto, así como las provenientes de donaciones. Adicionalmente, y sólo para el caso de las transferencias fi nancieras efectuadas por el Seguro Integral de Salud (SIS), también comprende los recursos no utilizados correspondientes a años anteriores provenientes de las citadas transferencias. (…) j) La incorporación de recursos provenientes de los Fondos autorizados por disposición legal expresa; k) Los recursos por operaciones ofi ciales de crédito; l) La mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las entidades públicas a que hace referencia el numeral 42.2 del artículo 42° de la Ley General (…)”. Artículo 14° numeral 14.1 literal b) “Artículo 14°.- Etapa de ejecución de gasto público 14.1 El Compromiso (…) b) (…) Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar los compromisos correspondientes a los gastos que se fi nancian con cargo a recursos provenientes de fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener durante el año fi scal correspondiente, en concordancia con lo señalado en el artículo 61° de la Ley General (…)”. ANEXO N° 2 MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS PARA LAS TRANSFERENCIAS AL CAFAE Y OTRA DISPOSICION Establézcase las modifi caciones siguientes al Anexo de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01: “Artículo 1°.- Lineamientos para las transferencias al CAFAE En cumplimiento de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General, se establecen los lineamientos siguientes: 1. Incentivos que se otorgan a través del CAFAE Los incentivos a los que hace referencia la Novena Disposición Transitoria de la Ley General y que se otorgan a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), constituyen una prestación pecuniaria y son aquellos que se han venido aplicando conforme a la mencionada Disposición Transitoria de la Ley General, y a la normatividad vigente. 2. Incompatibilidad Las incompatibilidades en la percepción de los incentivos laborales se rigen por lo dispuesto en el literal b.3 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General. 3. Transferencias Financieras al CAFAE y su fi nanciamiento Las entidades sólo podrán realizar transferencias fi nancieras al CAFAE, si cuentan con el fi nanciamiento correspondiente en su respectivo presupuesto institucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y V del Título Preliminar de la Ley General. Para dicho efecto, los pliegos deben contar con informe favorable de su Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del pliego. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 29874, Ley que complementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), las transferencias al CAFAE se efectúan con cargo exclusivamente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que se fi nancia con los recursos asignados en los presupuestos institucionales aprobados de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, según corresponda. 4.Límites de las transferencias Las transferencias fi nancieras para el año fi scal no podrán ser mayores al monto total transferido durante el año fi scal anterior, salvo en los casos que a continuación se detallan, los cuales para su aplicación requieren de la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, respecto al monto adicional que corresponda transferir al CAFAE: a) Las prestaciones respectivas de los servidores que se incorporaron durante el año anterior. b) Las prestaciones respectivas de los servidores que se hayan contratado para labores administrativas, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante. c) Las prestaciones respectivas de los servidores destacados en la entidad en los casos que corresponda conforme a la Novena Disposición Transitoria de la Ley General. 5.CAFAE sólo para plazas ocupadas Los pliegos, a fi n de ejecutar las transferencias fi nancieras al CAFAE, deben considerar el número de trabajadores que ocupan plazas en el marco de la normatividad vigente, destinadas a funciones administrativas, así como el monto del incentivo que corresponde otorgar a cada servidor, conforme a la Directiva Interna aprobada por la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en el pliego, en el marco del literal b.4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General. No procede realizar transferencias al CAFAE por plazas que no están ocupadas, ni por las plazas de servidores y funcionarios que han renunciado o dejado en suspenso la percepción de su remuneración, bajo responsabilidad. 6. Personal destacado Las transferencias fi nancieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos correspondientes del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que sea destacado, será asumido por la entidad de destino donde se encuentre laborando el servidor, con cargo a su respectivo crédito presupuestario aprobado. No corresponde el otorgamiento de incentivos a los destacados cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, en el marco del literal a.2 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General.