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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511895 FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO 2007 31 de diciembre del 2032 2008 31 de diciembre del 2033 2009-2010 31 de diciembre del 2034 2011-2012 31 de diciembre del 2035 2013-2014 31 de diciembre del 2036 2015-2016 31 de diciembre del 2037 1032333-1 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 774-2013 MTC/02 Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorándum N° 3003-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por el cual recomienda aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la región Junín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, establece que para el servicio de transporte de personas de ámbito regional, la antigüedad de permanencia de los vehículos puede ser ampliada hasta cinco (05) años más, por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, sin embargo, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque automotor destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; señalando que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N° 593-2010-MTC/02 se aprobó, entre otros, el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Junín; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2012- MTC, se deroga la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC y se incorpora la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al citado Reglamento que dispone un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional; asimismo, dispone que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, mediante Ofi cio Circular N° 008-2012-MTC/15 la Dirección General de Transporte Terrestre, remite para opinión del Gobierno Regional de Junín, el nuevo Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio transporte de personas a nivel regional, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, solicitando su conformidad; Que, mediante Ofi cio N° 1894-2013-GRJ-DRTC/DR la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junín solicita la modifi cación del cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre, a fi n de otorgar un plazo razonable para la renovación de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de la Región Junín, para lo cual adjunta el Informe Técnico N° 003-2013-GRJ-DRTC/ SDCTAA, así como una nueva propuesta de cronograma; Que, a través del Informe N° 233-2013-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, la Dirección General de Transporte Terrestre señala que a efectos de equiparar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la región Junín al nuevo Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional y no causar el desabastecimiento de los medios de transporte terrestre en la Región Junín, considera viable aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Junín, propuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junín; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin el efecto el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas de ámbito regional de la Región Junín, aprobado por Resolución Ministerial N° 593-2010-MTC/02. Artículo 2°.- Aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Junín, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de la Región Junín, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren habilitados en mérito de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009- MTC y siempre que cumplan las siguientes condiciones: 3.1 El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular y los controles inopinados a los que sea sometido. 3.2 Cumplir con las condiciones técnicas y demás