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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511889 las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, aunado a lo señalado y en el marco de la reforma del Sistema Nacional de Salud, es prioridad del Ministerio de Salud fortalecer y mejorar los niveles y distribución de los recursos humanos que permitan atender las necesidades de salud de todo el territorio nacional, especialmente de las poblaciones dispersas o localizadas en zonas remotas del país, siendo necesario por tanto que las direcciones regionales de salud y sus órganos desconcentrados de los gobiernos regionales renueven los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2013, para el ejercicio presupuestal 2014, conforme al marco legal vigente; Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; Que, en ese sentido, la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, en el numeral 9.3 del artículo 9, estableció que las entidades públicas, a partir del año fi scal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76 del Decreto Supremo 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fi jado en el artículo 15 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos 001-2006-SA, 024-2006-SA, 001-2008-SA, 023-2008-SA, 017-2009-SA, 020-2011-SA y 012-2012-SA se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, y a las direcciones regionales de salud y sus órganos desconcentrados, de los gobiernos regionales, la renovación de destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008, 2009, 2012 y 2013, de aquellos servidores que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen; Que, como es de conocimiento general, con Resolución Ministerial Nº 813-2009/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-V.01 “Directiva Administrativa que estableció normas y procedimientos para la reasignación de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”, con la fi nalidad de hacer factible la reasignación del personal que se encontraba en condición de desplazado en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud, y que provenía de las diferentes direcciones regionales de salud del país; Que, en dicha norma se hacía referencia a dos (2) etapas del proceso de reasignación, el numeral 5.7 de la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-V.01, las mismas que a la fecha han culminado, no obstante, del proceso ejecutado por la Comisión Central de Reasignación Segunda Etapa del Ministerio de Salud que abordó a los desplazados entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 –Ministerio de Salud, se verifi ca que existen todavía servidores que si bien cumplieron con los requisitos y tienen expedito su derecho para proceder a la formalización de la reasignación, todavía se encuentran a la espera de la creación, adecuación y/o reprogramación de plazas; Que, acorde con lo señalado, resulta factible proceder a la renovación de destaques para el Año Fiscal 2014, de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2013, y que no hayan culminado con la formalización de su reasignación, según lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-V.01 “Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignación de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 813-2009-SA; Que, la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, establece que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005- 90-PCM; Que, la renovación de destaque de los servidores para el año 2014, no generará demanda adicional al erario público, toda vez que el personal destacado percibe sus remuneraciones en sus dependencias de origen y el pago de los incentivos laborales lo efectuará la dependencia de destino, en los mismos montos que venían percibiendo al 31 de diciembre de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el precitado Decreto Supremo; De conformidad con lo previsto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, en el Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, y las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados, de los Gobiernos Regionales, procederán en el marco de la normativa vigente a renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2013, durante el ejercicio presupuestal 2014. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1033072-8 Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 830-2013/MINSA Lima, 24 de diciembre del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-116829-001, que contiene el Ofi cio Nº 534-2013-SA-DS-HSR-US-OARRHH/DG, remitido por el Director de Hospital III del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2013/ MINSA, de fecha 11 de julio de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, en el cual, al cargo de Director General del citado Hospital se le ha denominado como Director de Hospital III, por lo que toda referencia al citado cargo se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el mencionado documento de gestión; Que, asimismo en el citado documento de gestión, el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Santa Rosa”, se encuentra califi cado como cargo de confi anza;