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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511891 clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la clase A categorías III-a y III-b, ello en razón de que el citado régimen ha incrementado el universo de conductores titulares de las licencias de conducir de las categorías citadas, el cual aún no es sufi ciente para cubrir la demanda del servicio; Que, asimismo, la DGTT propone aprobar un curso extraordinario para la obtención de la licencia de conducir de la clase A categorías III-A o III-B, y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-B a la licencia de conducir de la clase a categorías III-A o III-B, en razón que existe un défi cit de conductores titulares de las licencias A III-a y A III-b que prestan servicio de transporte público de personas y mercancías; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modifíquese el numeral 38.1.3 del artículo 38, el numeral 42.1.24 del artículo 42, los numerales 81.4 y 81.5 del artículo 81, el artículo 82, y los códigos I.6 e I.7 del literal c) del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 38.- Condiciones legales especifi cas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto. 38.1 (…) 38.1.3 Contar con la disponibilidad de vehículos para la prestación del servicio, sean estos propios o contratados por el transportista bajo cualquier de las modalidades previstas en el presente reglamento. Los vehículos que se oferten no deben estar afectados en otras autorizaciones del mismo transportista conforme a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 64.1 del artículo 64 del presente Reglamento. (…)” “Artículo 42.- Condiciones específi cas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte regular 42.1 (…) 42.1.24. Utilizar medios tecnológicos, tales como fi lmadora y detector de metales, para grabar y revisar a los usuarios y sus equipajes de mano antes del embarque en el vehículo, dentro de los terminales terrestres o estaciones de ruta, así como adoptar las medidas de seguridad necesarias respecto al equipaje que se transporta. Los soportes magnéticos que contengan las fi lmaciones, serán conservados por el transportista por un plazo no menor a quince (15) días y serán puestos a disposición de la autoridad competente cuando ésta lo requiera. Dentro de los tres (3) días hábiles de vencido dicho plazo, los soportes magnéticos que contengan las fi lmaciones de los usuarios que se embarcaron en el vehículo que participó, durante el servicio, en un accidente de tránsito o donde se cometió o intentó cometer el acto delictivo, deberán ser remitidos al Consejo Nacional de Seguridad Vial. (…)” “Artículo 81.- La Hoja de Ruta (…) 81.4 En el ámbito regional será de uso obligatorio la hoja de ruta manual, la cual deberá de contener la información señalada en el numeral 81.2 del presente artículo, hasta la implementación de la hoja de ruta electrónica. 81.5 Excepcionalmente, en el ámbito nacional y regional se podrá utilizar la hoja de ruta manual cuando no se pueda acceder al sistema informático por una causa no imputable al transportista que no permita registrar la información de la hoja de ruta electrónica, esta situación deberá ser acreditada ante la SUTRAN dentro de un plazo de (2) días hábiles de ocurrido el evento que impida su uso. El transportista deberá regularizar el registro electrónico de la hoja de ruta manual en un plazo de siete (7) días hábiles de superadas las causas que impidieron el registro.” “Artículo 82.- El Manifi esto de Usuarios 82.1 El manifi esto de usuarios electrónico será de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar los accesos correspondientes para el registro y la emisión del mismo a través del sistema que proporcione para tal efecto. 82.2 El transportista deberá consignar en el manifi esto de usuarios electrónico, antes del inicio del servicio de transporte, la siguiente información: nombres, apellidos y edad de los usuarios del servicio, documento nacional de identidad, pasaporte o carné de extranjería; origen y destino; en caso de usuarios menores de edad se deberá registrar además, el nombre de la persona con quien viaja el menor y la relación de parentesco, así como, la referencia del documento que autoriza su viaje, cuando el menor viaje solo. Una vez ingresada la información, el transportista imprimirá el manifi esto de usuarios electrónico, el mismo que será entregado al conductor, quien lo portará durante la prestación del servicio. 82.3 Cuando en el servicio estándar se tengan autorizadas más de quince (15) frecuencias diarias, no será necesario el manifi esto de usuarios, en cuyo caso la autoridad competente podrá disponer medidas alternativas para fi scalizar el servicio de transporte efectuado. 82.4 Durante la prestación del servicio de transporte, el conductor registrará en forma manual en el manifi esto de usuarios impreso la información señalada en el numeral 82.2 del presente artículo, de los usuarios que se embarquen en terminales terrestres y/o estaciones de ruta comunicando a la ofi cina de la empresa para el registro correspondiente en el sistema. 82.5 El manifi esto de usuarios impreso deberá ser conservado por el transportista por un plazo de treinta (30) días, contados desde el día siguiente de la fecha de culminación del viaje, y estar a disposición de la autoridad, durante dicho plazo, cuando ésta lo requiera. La conservación podrá ser efectuada en archivos físicos o archivos digitales. 82.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su página web pondrá a disposición del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y de otras autoridades competentes en materia de fi scalización, y a solicitud de las mismas, la información contenida en el manifi esto de usuarios electrónico, a efectos que utilicen esta información para el cumplimiento de sus fi nes institucionales. 82.7 En el ámbito regional será de uso obligatorio el manifi esto de usuarios manual, el mismo que deberá contener la información señalada en el numeral 82.2 del presente artículo, hasta la implementación del manifi esto de usuarios electrónico. 82.8 Excepcionalmente, en el ámbito nacional y regional se podrá utilizar el manifi esto de usuarios manual cuando no se pueda acceder al sistema informático por una causa no imputable al transportista que no permita registrar la información del manifi esto de usuarios electrónico, esta situación deberá ser acreditada ante la SUTRAN dentro de un plazo de (2) días hábiles de ocurrido el evento que impida su uso. El transportista deberá regularizar el registro electrónico del manifi esto de usuarios manual en un plazo