Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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Supremo 008-2008-TR, es asumida por la SUNAT a los ciento ochenta (180) dias calendario posteriores a la publicacion del reglamento de la presente Ley. La SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la transferencia, implementacion, inscripcion y administracion del citado Registro. Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas al REMYPE administrado por SUNAT, considerandose inscritas en dicho Registro, siempre que cumplan con los requisitos senalados en los articulos 4 y 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. La SUNAT, en el plazo de ciento ochenta (180) dias posteriores a la publicacion de la presente Ley, publica el listado de empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. Dichas empresas cuentan con un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del listado de empresas, para adecuarse a los requisitos del MORDAZA registro. Vencido el plazo anterior sin que las empresas se hayan adecuado, la SUNAT las da por no inscritas en el REMYPE. (Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30056) DECIMO SEGUNDA.- VIGENCIA El Decreto Legislativo Nº 1086 entra en vigencia desde el dia siguiente de la fecha de publicacion de su Reglamento, el cual sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Economia y Finanzas. El plazo MORDAZA para reglamentar este Decreto Legislativo es de sesenta (60) dias a partir de su publicacion. (*) (Decima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) (*) El Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N° 1086 se publico el 30 de setiembre de 2008, mediante Decreto Supremo No. 008-2008-TR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Prorroga para la adecuacion de los contratos laborales comprendidos en la Ley 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa Prorrogase por tres (3) anos el regimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; sin perjuicio de que las microempresas, trabajadores y conductores puedan acordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento al regimen laboral regulado en el Decreto Legislativo 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de promocion de la competitividad, formalizacion y desarrollo de la micro y pequena empresa y del acceso al empleo decente. Dicho acuerdo debe presentarse ante la autoridad administrativa de trabajo dentro del plazo de 30 dias de suscrito. (Segunda Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056) SEGUNDA.- Regimen de las micro y pequenas empresas constituidas MORDAZA de la vigencia de la presente Ley Las empresas constituidas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al regimen de las micro y pequenas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086. (Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS UNICA.- Derogatoria Deroganse la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa; el MORDAZA parrafo del articulo 48 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y todos los dispositivos legales que se opongan a la Ley Nº 28015. Derogase las leyes, reglamentos y demas normas que se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1086 desde la vigencia del mismo.

en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, seran consideradas prioritariamente para la prestacion de tales servicios. (Quinta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) SEXTA.- Extension del regimen laboral de la microempresa Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en regimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, asi como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podran acogerse al regimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en comun de vigilancia, limpieza, reparacion, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores. (Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) SEPTIMA.- Sector agrario La presente Ley podra ser de aplicacion a las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario, conforme a las reglas de opcion que establezca el Reglamento. Las pequenas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 y su MORDAZA reglamentaria. (Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) OCTAVA.- Amnistia laboral y de seguridad social Concedase una amnistia para las empresas que se encuentren dentro de los alcances de la presente MORDAZA, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. La amnistia laboral y de seguridad social, referida esta MORDAZA a las aportaciones a ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), solo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, ESSALUD y ONP. El acogimiento al presente beneficio tendra un plazo de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. (*) (Octava Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) (*) De conformidad con el Articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 051-2009-TR, publicada el 21 febrero 2009, la amnistia laboral contenida en la presente Disposicion Complementaria, y reglamentada por el articulo 81 del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, otorga a las micro y pequenas empresas el beneficio de no pagar intereses por las multas que hayan sido impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo MORDAZA del 1 de octubre de 2008, siempre que no hayan sido pagadas. NOVENA.- Descentralizacion De conformidad con el fortalecimiento del MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion, declarese de interes publico la actividad de credito a favor de las MYPE, en todo el pais. El Banco de la Nacion puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no financieras de apoyo a las MYPE a efectos de que el primero brinde servicios de ventanilla a estas ultimas. (Segunda Disposicion Complementaria de la Ley N° 28015) DECIMA.- Sanciones En caso de simulacion o fraude, a efectos de acceder a los beneficios de la presente Ley, se aplicara las sanciones previstas en la legislacion vigente. (Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 28015) DECIMO PRIMERA.- Adecuacion y administracion del REMYPE La administracion del Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE), creado mediante Decreto

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