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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511881 en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, serán consideradas prioritariamente para la prestación de tales servicios. (Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) SEXTA.- Extensión del régimen laboral de la microempresa Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores. (Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) SÉPTIMA.- Sector agrario La presente Ley podrá ser de aplicación a las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, conforme a las reglas de opción que establezca el Reglamento. Las pequeñas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 y su norma reglamentaria. (Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) OCTAVA.- Amnistía laboral y de seguridad social Concédase una amnistía para las empresas que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, a fi n de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. La amnistía laboral y de seguridad social, referida esta última a las aportaciones a ESSALUD y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), sólo concede a los empleadores el benefi cio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ESSALUD y ONP. El acogimiento al presente benefi cio tendrá un plazo de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. (*) (Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 051-2009-TR, publicada el 21 febrero 2009, la amnistía laboral contenida en la presente Disposición Complementaria, y reglamentada por el artículo 81 del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, otorga a las micro y pequeñas empresas el benefi cio de no pagar intereses por las multas que hayan sido impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo antes del 1 de octubre de 2008, siempre que no hayan sido pagadas. NOVENA.- Descentralización De conformidad con el fortalecimiento del proceso de descentralización y regionalización, declárese de interés público la actividad de crédito a favor de las MYPE, en todo el país. El Banco de la Nación puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no fi nancieras de apoyo a las MYPE a efectos de que el primero brinde servicios de ventanilla a estas últimas. (Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28015) DÉCIMA.- Sanciones En caso de simulación o fraude, a efectos de acceder a los benefi cios de la presente Ley, se aplicará las sanciones previstas en la legislación vigente. (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28015) DÉCIMO PRIMERA.- Adecuación y administración del REMYPE La administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), creado mediante Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la SUNAT a los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley. La SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la transferencia, implementación, inscripción y administración del citado Registro. Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas al REMYPE administrado por SUNAT, considerándose inscritas en dicho Registro, siempre que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 4 y 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. La SUNAT, en el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, publica el listado de empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. Dichas empresas cuentan con un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado de empresas, para adecuarse a los requisitos del nuevo registro. Vencido el plazo anterior sin que las empresas se hayan adecuado, la SUNAT las da por no inscritas en el REMYPE. (Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056) DÉCIMO SEGUNDA.- VIGENCIA El Decreto Legislativo Nº 1086 entra en vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas. El plazo máximo para reglamentar este Decreto Legislativo es de sesenta (60) días a partir de su publicación. (*) (Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) (*) El Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N° 1086 se publicó el 30 de setiembre de 2008, mediante Decreto Supremo No. 008-2008-TR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Prórroga para la adecuación de los contratos laborales comprendidos en la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Prorrógase por tres (3) años el régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; sin perjuicio de que las microempresas, trabajadores y conductores puedan acordar por escrito, durante dicha prórroga, su acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente. Dicho acuerdo debe presentarse ante la autoridad administrativa de trabajo dentro del plazo de 30 días de suscrito. (Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056) SEGUNDA.- Régimen de las micro y pequeñas empresas constituidas antes de la vigencia de la presente Ley Las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086. (Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA.- Derogatoria Deróganse la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa; el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y todos los dispositivos legales que se opongan a la Ley Nº 28015. Derógase las leyes, reglamentos y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1086 desde la vigencia del mismo.