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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511892 de siete (7) días hábiles de superadas las causas que impidieron el registro.” “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (…) c) Infracciones a la Información o Documentación CÓ- DI- GO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSE- CUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRES- PONDA (…) I.6 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) En el servicio de transporte de personas, no colocar en lugar visible del salón del vehículo la información prevista en el presente Reglamento. b) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifi esto de usuarios o de pasaje- ros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Regla- mento y las normas complementarias. Leve Multa de 0.05 de la UIT I.7 INFRACCION DEL CONDUCTOR a) Impedir que la autoridad competente la Policía Nacional del Perú deje alguna constancia en la hoja de ruta. b) Realizar enmendaduras o anotacio- nes que modifi quen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifi esto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad. c) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifi esto de usuarios o de pasaje- ros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Regla- mento y las normas complementarias. d) No comunicar a la empresa, la relación de los usuarios que se embarquen en terminales terrestres y/o estaciones de ruta. Grave Multa de 0.1 de la UIT Retención de Licencia de Conducir para los supuestos a) y b) Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpórese un segundo párrafo al numeral 19.5 del artículo 19 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009- MTC; en los siguientes términos: “Artículo 19.- Condiciones técnicas básicas exigibles a los vehículos destinados al transporte terrestre (…) 19.5 (…) Tratándose de vehículos nuevos, podrá presentarse alternativamente al Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular Complementaria, el certifi cado expedido por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú, que declaren que el vehículo se encuentre en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el RNV, el presente Reglamento y la normatividad expedida por la autoridad competente.” Artículo 3.- Implementación de la Hoja de Ruta Electrónica y del Manifi esto de Usuarios Electrónico en el ámbito regional La Hoja de Ruta Electrónica y el Manifi esto de Usuarios Electrónico en el ámbito regional, serán implementados dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para cuyo efecto la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará las coordinaciones pertinentes con los Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Manual de Usuario de la Hoja de Ruta Electrónica y del Manifi esto de Usuarios Electrónico La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobará el Manual de Usuario de la Hoja de Ruta Electrónica y del Manifi esto de Usuarios Electrónico, en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Prórroga de la edad máxima y jornada máxima diaria acumulada de conducción Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2015, la suspensión establecida en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modifi catorias. Artículo 6.- Prórroga de plazo para exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2014, el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, referido a la exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial. Artículo 7.- Prórroga del régimen de excepción aplicable para la emisión de Certifi cados de Profesionalización del conductor en transporte de personas o mercancías para la obtención y recategorización de licencias de conducir de la clase A categoría III-a o III-b Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2014, el régimen de excepción aplicable para la emisión de Certifi cados de Profesionalización del Conductor en transporte de personas o mercancías para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categoría III- a o III-b, y para la recategorización de las licencias de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la clase A categoría III-a y III-b; establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 010-2012- MTC. Artículo 8.- Curso Extraordinario para la obtención de la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b Establézcase hasta el 31 de diciembre del 2014, el curso extraordinario para la obtención de la licencia de conducir de la clase A categorías III-a o III-b, y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la clase A categorías III-a o III-b, a fi n que los postulantes a dichas licencias realicen las prácticas de manejo requeridas para la obtención y/o recategorización de la licencia de conducir, en los vehículos de las empresas de transporte terrestre que realizan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, o empresas de transporte autorizadas a realizar el servicio de transporte de mercancías en general. El presente curso extraordinario deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Las horas teóricas para la obtención de la licencia de conducir de la clase A categorías III-a o III-b, y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, deberán ser impartidas por las escuelas de conductores. b. Las horas de prácticas de manejo para la obtención de la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, serán impartidas por las empresas de transporte autorizadas a realizar el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional, regional o provincial, las cuales deberán contar con vehículos habilitados de la categoría M3 de peso bruto vehicular mayor a seis (6) toneladas. Asimismo, las horas de prácticas de manejo para la obtención de la licencia de conducir de la Clase A