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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511894 antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte de personas de ámbito nacional , regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, establece que para el servicio de transporte de personas de ámbito regional, la antigüedad de permanencia de los vehículos puede ser ampliada hasta cinco (05) años más, por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, sin embargo, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque automotor destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; señalando que en él ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N° 6372011-MTC/02 se aprobó, entre otros, el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Arequipa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2012- MTC, se deroga la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC y se incorpora la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al citado Reglamento que dispone un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional; asimismo, dispone que en el ámbito regional y provincia¡ el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte., y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, mediante Ofi cio N° 721-2013-GRA-GRTC la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, remite la propuesta de Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transportes de ámbito de la Región Arequipa, elaborada de acuerdo a la realidad del servicio de transporte de personas de dicha Región; Que, a través del Informe N° 263-2013-MTC/15. de la Dirección de Regulación y Normatividad, la Dirección General de Transporte Terrestre señala que a efectos de equiparar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Arequipa al nuevo Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional y no causar el desabastecimiento de los medios de transporte terrestre en la Región Arequipa, considera viable aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la región Arequipa, propuesto por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin el efecto el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas de ámbito regional de la Región Arequipa, aprobado por Resolución Ministerial N° 637-2011 MTC/02. Artículo 2°.- Aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Arequipa, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de la Región Arequipa, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren habilitados en mérito de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009- MTC y siempre que cumplan las siguientes condiciones: 3.1 El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular y los controles inopinados a los que sea sometido. 3.2 Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito regional. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Arequipa. FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO Hasta 1982 30 de junio del 2014 (25% veh./empresa) 31 de octubre de 2014 (50% veh./empresa) 28 de febrero de 2015 (75% veh./empresa) 30 de junio de 2015 (100% veh./empresa) 1983-1985 31 de diciembre del 2015 1986-1989 31 de diciembre del 2016 1990-1991 31 de diciembre del 2017 1992-1993 31 de diciembre del 2018 1994 31 de diciembre del 2019 1995 31 de diciembre del 2020 1996 31 de diciembre del 2021 1997 31 de diciembre del 2022 1998 31 de diciembre del 2023 1999 31 de diciembre del 2024 2000 31 de diciembre del 2025 2001 31 de diciembre del 2026 2002 31 de diciembre del 2027 2003 31 de diciembre del 2028 2004 31 de diciembre del 2029 2005 31 de diciembre del 2030 2006 31 de diciembre del 2031