Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Derogase el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 0042007-SA y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen al Decreto Legislativo Nº 1086. (Setima Disposicion Complementaria de la Ley N° 28015 y Novena Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) 1033071-5

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Establecen MORDAZA reproductiva del recurso arahuana en la MORDAZA media y baja del rio Putumayo del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2013-PRODUCE MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-257-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, los Informes Nº 206 y N° 275-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 152-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 66° a 68°, preve que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2°, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el MORDAZA parrafo de su articulo 19°, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE, preve en el numeral 6.1 del articulo 6°, que el Ministerio de la Produccion a propuesta de las Direcciones Regionales de la Produccion con jurisdiccion en la Amazonia Peruana y, en funcion a los estudios del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP u otras instituciones de investigacion, establece mediante Resolucion Ministerial las epocas de MORDAZA, entre otros; Que, mediante Oficio N° 1627-2013-GRL/DIREPROL, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA ­ Direpro MORDAZA, alcanzo a la

Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, un expediente conteniendo la "Propuesta Tecnica y Socioeconomica sobre la MORDAZA reproductiva de Osteoglossum bicirrhosum "arahuana" en el area fronteriza del rio Putumayo, formulada por el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Putumayo-PEDICP, que fue revisada por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP; Que, mediante Informe N° 206-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, la Direccion de Ordenamiento Pesquero y Acuicola de la Direccion de Politicas y Desarrollo Pesquero, concluyo que existen diferencias en los meses de establecimiento de la MORDAZA reproductiva del recurso "arahuana", entre la propuesta presentada por el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Putumayo-PEDICP y la formulada por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP, por lo que de acuerdo a las funciones del Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, se recomendo solicitar la opinion tecnica respectiva a dicha institucion; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº DEC-100-257-2013-PRODUCE/IMP, remite el informe "Consideraciones sobre la propuesta de MORDAZA Osteoglossum bicirrhosum "Arahuana", en la MORDAZA del rio Putumayo, Region Loreto", en el cual senala que vista la informacion parcial de la biologia de la "arahuana" expuesta en los diferentes informes contenidos en el expediente tecnico, seria pertinente que de forma precautoria se considere establecer la MORDAZA por reproduccion en la MORDAZA del rio Putumayo del 15 de diciembre de 2013 al 15 de MORDAZA de 2014, periodo que corresponderia a los meses de mayor actividad reproductiva y disponibilidad de alevinos; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 275-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, concuerda con la propuesta de MORDAZA reproductiva del recurso "arahuana" sugerida por el IMARPE, senalando que debido a la falta de informacion la MORDAZA solo puede ser de caracter temporal y establecida como MORDAZA precautorio. Asimismo, considera que la MORDAZA podra tener caracter permanente, cuando tengan evidencias cientificas que evalue el periodo reproductivo de la "arahuana" por un periodo continuo de 15 meses, de acuerdo a lo senalado por el IMARPE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana aprobado por Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso arahuana (Osteoglossum bicirrhosum) en la MORDAZA media y baja del rio Putumayo del departamento de Loreto; en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 15 de MORDAZA de 2014. Articulo 2.- Encargar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE obtener las evidencias cientificas que evaluen el periodo reproductivo de la arahuana por un periodo continuo de 15 meses, de acuerdo a lo senalado en el documento "Criterios para determinacion del ciclo reproductivo en peces" proporcionado por dicha entidad. Articulo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion

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