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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511882 Derógase el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004- 2007-SA y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen al Decreto Legislativo Nº 1086. (Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 28015 y Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086) 1033071-5 Establecen veda reproductiva del recurso arahuana en la cuenca media y baja del río Putumayo del departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2013-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-257-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, los Informes Nº 206 y N° 275-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 152-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66° a 68°, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2°, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19°, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE, prevé en el numeral 6.1 del artículo 6°, que el Ministerio de la Producción a propuesta de las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonia Peruana y, en función a los estudios del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP u otras instituciones de investigación, establece mediante Resolución Ministerial las épocas de veda, entre otros; Que, mediante Ofi cio N° 1627-2013-GRL/DIREPRO- L, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto – Direpro Loreto, alcanzó a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, un expediente conteniendo la “Propuesta Técnica y Socioeconómica sobre la veda reproductiva de Osteoglossum bicirrhosum “arahuana” en el área fronteriza del río Putumayo, formulada por el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo-PEDICP, que fue revisada por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP; Que, mediante Informe N° 206-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección de Políticas y Desarrollo Pesquero, concluyó que existen diferencias en los meses de establecimiento de la veda reproductiva del recurso “arahuana”, entre la propuesta presentada por el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo-PEDICP y la formulada por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP, por lo que de acuerdo a las funciones del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, se recomendó solicitar la opinión técnica respectiva a dicha institución; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio Nº DEC-100-257-2013-PRODUCE/IMP, remite el informe “Consideraciones sobre la propuesta de veda Osteoglossum bicirrhosum “Arahuana”, en la cuenca del río Putumayo, Región Loreto”, en el cual señala que vista la información parcial de la biología de la “arahuana” expuesta en los diferentes informes contenidos en el expediente técnico, sería pertinente que de forma precautoria se considere establecer la veda por reproducción en la cuenca del río Putumayo del 15 de diciembre de 2013 al 15 de abril de 2014, periodo que correspondería a los meses de mayor actividad reproductiva y disponibilidad de alevinos; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 275-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, concuerda con la propuesta de veda reproductiva del recurso “arahuana” sugerida por el IMARPE, señalando que debido a la falta de información la veda sólo puede ser de carácter temporal y establecida como principio precautorio. Asimismo, considera que la veda podrá tener carácter permanente, cuando tengan evidencias científi cas que evalúe el periodo reproductivo de la “arahuana” por un periodo continuo de 15 meses, de acuerdo a lo señalado por el IMARPE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana aprobado por Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso arahuana (Osteoglossum bicirrhosum) en la cuenca media y baja del río Putumayo del departamento de Loreto; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 15 de abril de 2014. Artículo 2.- Encargar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE obtener las evidencias científi cas que evalúen el periodo reproductivo de la arahuana por un periodo continuo de 15 meses, de acuerdo a lo señalado en el documento “Criterios para determinación del ciclo reproductivo en peces” proporcionado por dicha entidad. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción