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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511888 por un monto de S/. 658 582,40 nuevos soles, para el año fi scal 2013; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en ese contexto es necesario autorizar el pago de las cuotas a los organismos internacionales señalados, el cual se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Pliego 011: Ministerio de Salud a efectuar el pago de cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación: PERSONA JURIDICA MONEDA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) Cuota 2013 S/. 1 853 196,80 INSTITUTO SURAMERICANO DE S/. 658 582,40 GOBIERNO EN SALUD (ISAGS) Cuota 2013 Artículo 2°.- Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se fi nanciará con cargo al presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2013-RE Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 042-2013-DP/SG de la Defensoría del Pueblo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al período 01 de julio 2013 a 30 de junio 2014, al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fin de potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 073-2013- RE se ha procedido a modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a efecto de atender el pago al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI); Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) correspondiente al período 01 de julio 2013 a 30 de junio 2014, con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de € 750.00 (Setecientos Cincuenta y 00/100 Euros) al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), correspondiente al período 01 de julio 2013 a 30 de junio 2014. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-16 SALUD Disponen la renovación de destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2013, durante el Ejercicio Presupuestal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, también, que es el Estado quien determina la política nacional de salud; Que, asimismo, el Acuerdo Nacional en su décimo tercera política de Estado establece la universalización al acceso de la población a los servicios de salud. De otro lado, la Ley General de Salud - Ley 26842, establece que la protección de la salud es de interés público y, por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, el mismo dispositivo agrega que los gobiernos regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud promueve y participa en el desarrollo y fortalecimiento de