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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511893 Categorías III-a o III-b, y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, serán impartidas por las empresas de transporte autorizadas a realizar el servicio de transporte de mercancías en general, las cuales deberán contar con vehículos habilitados de la categoría N3. c. Las empresas de transporte, realizarán la instrucción práctica de manejo únicamente a un número de postulantes que no exceda al número de vehículos que se encuentren habilitados a favor de dichas empresas y que sean requeridos para la categoría correspondiente, y hasta un máximo de 100 postulantes. d. Las empresas de transportes referidas en el literal anterior, deberán presentar una declaración jurada ante la escuela de conductores que se encargará de la instrucción teórica, indicando el número de vehículos habilitados para la categoría de acuerdo a lo señalado en el literal b), el número de la Placa Única Nacional de Rodaje y el peso bruto vehicular de los mismos, así como el compromiso de realizar las prácticas de manejo a un número de postulantes de acuerdo a lo señalado en el literal c). Copia de dicha declaración jurada deberá ser presentada por el postulante conjuntamente con el certifi cado de profesionalización ante la entidad competente para emitir la licencia de conducir. e. Las prácticas de manejo serán registradas por un instructor designado por la empresa de transportes, el cual deberá ser titular de la licencia de conducir vigente de la categoría que corresponda. f. El Gerente General de la empresa de transportes será el responsable de velar por el estricto cumplimiento de parte de los instructores con las horas de práctica de manejo requeridas para la obtención de la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, fi rmando la constancia que acredite que el postulante ha aprobado la instrucción práctica de manejo, la misma que deberá consignar el número correlativo correspondiente al postulante capacitado y la cantidad total de postulantes que la empresa está autorizada a capacitar. g. Los vehículos de las mencionadas empresas de transporte, durante la prestación del servicio no podrán ser utilizados para las horas de práctica de manejo requeridas en el curso para la obtención de la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, y para la recategorización de la licencia de conducir de la clase A categoría II-b a la licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b. h. Asimismo, la referida constancia y la fi cha técnica del alumno que se encuentra establecida en el literal i) del artículo 50 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, se adjuntarán a los resultados de la evaluación teórica a cargo de la escuela de conductores, a efectos que ésta última, de corresponder emita el respectivo certifi cado de profesionalización. i. Las escuelas de conductores deberán remitir la relación de los alumnos capacitados por las empresas de transportes a la SUTRAN para las acciones de fi scalización correspondiente dentro del plazo de los diez (10) días calendario de emitido el Certifi cado de Profesionalización. j. La supervisión y fi scalización del presente curso extraordinario será realizada por la SUTRAN. Cuando se detecte en el momento de la supervisión y fi scalización que no se ha cumplido con la totalidad de las horas de práctica de manejo, la autoridad competente que emita la licencia de conducir procederá a declarar la nulidad de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y comunicará tal hecho al Procurador Público para las acciones penales contra el postulante, instructor y el gerente general de la empresa de transportes. Ello, sin perjuicio de las acciones que puedan iniciarse por el incumplimiento de las disposiciones contempladas en este procedimiento. Las licencias de conducir obtenidas o recategorizadas en el presente curso extraordinario tendrá una vigencia de dos (2) años y únicamente podrá ser revalidada si el titular de la misma no registra en su récord de conductor más de setenta (70) puntos en dicho periodo. Para la revalidación de las licencias de conducir obtenidas o recategorizadas como consecuencia del presente curso extraordinario, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC. Las licencias revalidadas tendrán la vigencia establecida en el citado artículo. Artículo 9.- Suspensión de uso de Hoja de Ruta Electrónica Suspéndase hasta el 31 de julio del 2014 la obligatoriedad del uso de la hoja de ruta electrónica dispuesta en el artículo 81 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a efectos de realizar durante el citado plazo el período de pruebas del sistema de la hoja de ruta electrónica. Hasta dicho plazo será exigible el uso de la hoja de ruta manual la que deberá de contener la información señalada en el numeral 81.2 del artículo citado. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, a excepción de las modifi caciones del artículo 82, y la de los códigos I.6 e I.7 del anexo 02 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, dispuestas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las cuales entrarán en vigencia el 01 de agosto del 2014. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1033073-2 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 773-2013-MTC/02 Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorándum N° 3508-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por el cual recomienda aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la región Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la