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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511890 Que, con Resolución Ministerial N° 606-2012/ MINSA, de fecha 17 de julio de 2012, se designó entre otros, a la Médico Cirujano María Isabel Cano Rosales, como Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento de visto, el Director de Hospital III del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, informó que la Médico Cirujano María Isabel Cano Rosales, presentó su renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital a su cargo, por lo que solicita aceptar la renuncia formulada por la citada profesional y propone designar en su reemplazo al Licenciado en Administración Pablo Edgar Ruíz Pozo; Que, a través del Informe N° 486-2013-EIE-OGGRH/ MINSA, el Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emitió opinión favorable señalando que corresponde aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano María Isabel Cano Rosales, así como designar al profesional propuesto, en razón a que el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del “Hospital Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como cargo de Confi anza; Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, es necesario adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano María Isabel Cano Rosales, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al Licenciado en Administración Pablo Edgar Ruíz Pozo, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1032213-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el literal a) del artículo 16° de la Ley N° 27181, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia normativa para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito. En razón de ello, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RENAT; Que, según el artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, tiene entre sus funciones específi cas proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre; Que, a través de los Informes N°s 258 y 290-2013- MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, la DGTT propone la modifi cación del numeral 42.1.24 del artículo 42 del RENAT; disponiendo que los soportes magnéticos que contengan las fi lmaciones de los usuarios y sus equipajes antes del embarque en el vehículo de transporte público regular de personas, serán conservados por el transportista por un plazo no menor a 15 (quince) días y serán puestos a disposición de la autoridad competente cuando ésta lo requiera y serán remitidos al ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, a fi n de optimizar la conservación de dichos medios magnéticos; Que, asimismo, la DGTT indica que es necesario modifi car el artículo 81 del RENAT para mejorar el servicio de transporte terrestre así como coadyuvar en la labor de fi scalización estableciendo el uso obligatorio de la hoja de ruta electrónica en el servicio de transporte público de personas de ámbito regional, el cual deberá tener en cuenta un plazo para su implementación, tiempo durante el cual será de uso obligatorio la hoja de ruta manual; Que, además, la DGTT propone modifi car el artículo 82 del RENAT estableciendo el uso obligatorio del manifi esto de usuarios electrónico en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional; mientras que para el servicio de transporte público de personas de ámbito regional será de uso obligatorio el manifi esto de usuarios manual hasta la implementación del manifi esto de usuarios electrónico, toda vez que su implementación requiere de mayor tiempo; Que, igualmente, la DGTT propone la incorporación de un segundo párrafo al numeral 19.5 del artículo 19 del RENAT, a fi n que dicho numeral concuerde con el numeral 41.3.5.3 del artículo 41 del RENAT que establece como una de las condiciones generales de operación que asume el transportista en cuanto al vehículo, en el caso de los vehículos nuevos, el presentar el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular Complementaria o la certifi cación alternativa; Que, asimismo la DGTT propone prorrogar la suspensión establecida en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, la cual a su vez ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nºs 040-2011-MTC y 020-2012-MTC, señalando que pese a las medidas dispuestas para promover el ingreso de conductores al servicio de transporte terrestre, no se ha llegado a asegurar el número sufi ciente de conductores para sus unidades, lo cual conllevaría que los transportistas no puedan cumplir con el servicio de transporte para los que fueron autorizados; Que, igualmente la DGTT propone prorrogar el régimen de excepción dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 010-2012-MTC hasta el 31 de diciembre del 2013, para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías III-a o III-b, así como para la recategorización de las licencias de conducir de la