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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511884 podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN- no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota al Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA- por concepto de pago de Gastos Nacionales de Participación –GNP- en el Programa de Cooperación Técnica 2014-2015 correspondiente a 34 135,00 Euros que equivale a S/. 130 000,00 (Ciento treinta mil y 00/100 Nuevos Soles), a cargo del Presupuesto institucional del IPEN para el Ejercicio Fiscal 2013, correspondiendo modificar dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: RECURSOS ORDINARIOS Y RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, Pliego Presupuestario 220-INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR; Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; a efecto de atender el pago al Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: RECURSOS ORDINARIOS Y RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS; Pliego Presupuestario 220- INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR; de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto al siguiente organismo internacional y monto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA IPEN 220 - INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR. S/. 130 000,00 ORGANISMO INTERNA- CIONAL DE ENERGIA ATOMICA –OIEA Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-6 Ratifican la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares” DECRETO SUPREMO Nº 078-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares” fue adoptada el 08 de julio de 2005, en la ciudad de Viena, República de Austria, y aprobada por Resolución Legislativa N° 30122 del 04 de diciembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”, adoptada el 08 de julio de 2005, en la ciudad de Viena, República de Austria, y aprobada por Resolución Legislativa N° 30122 del 04 de diciembre de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1033072-7 Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2013-RE Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe (ORH) Nº 006-2013, de 06 de diciembre de 2013, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, el cual se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Jesús Felipe Veramendi i Serra, cumplirá el 31 de diciembre de 2013, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Jesús Felipe Veramendi i Serra, el 31 de diciembre de 2013. Artículo 2°.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Jesús Felipe Veramendi i Serra por los importantes servicios prestados a la Nación.