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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511939 5.1.1. Requisitos generales a) Mantener un saldo del monto ingresado como recaudación pendiente de aplicar contra deuda tributaria a la fecha de presentación de la solicitud. b) Haber subsanado la causal que originó el ingreso en caso se hubiere incurrido en las causales comprendidas en los incisos a) y b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, así como en las causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3, referidas a las infracciones tipifi cadas en el numeral 1 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 177° respecto de no exhibir los libros y/o registros contables y el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario a la fecha de presentación de la solicitud. c) Haber presentado las declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidación o fi nalización del contrato de colaboración empresarial. d) No tener la condición de no habido a la fecha de baja de RUC, inicio del proceso de liquidación o fi nalización del contrato de colaboración empresarial. e) No tener deuda tributaria, sea autoliquidada o determinada por SUNAT, pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud, aun cuando ésta se encuentre impugnada o fraccionada. f) No encontrarse impugnada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación materia de la solicitud de extorno. 5.1.2. Requisitos específi cos que deben ser cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud a) Tratándose de la situación prevista en el inciso a) del numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley, debe haber transcurrido más de nueve (9) meses desde la fecha de aprobada la baja de inscripción en el RUC y no haber realizado actividades desde dicha fecha. b) Tratándose de la situación prevista en el inciso b) del numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley, debe haber transcurrido más de nueve (9) meses desde la fecha en que acredite el inicio del proceso de liquidación y no haber realizado actividades desde dicha fecha, salvo aquellas vinculadas al proceso de liquidación. Adicionalmente deberá haber presentado las declaraciones juradas a las que estuviera obligado durante el proceso de liquidación. c) Tratándose de la situación prevista en el inciso c) del numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley, debe haber transcurrido más de nueve (9) meses desde la culminación del contrato de colaboración. 5.2. Procedimiento de extorno Para solicitar el extorno, el titular de la cuenta deberá presentar un escrito fi rmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia, Ofi cina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información: a) Número de RUC. b) Nombres y apellidos, denominación o razón social. c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. d) Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación. e) Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación. En caso se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el numeral 5.1, la SUNAT comunicará al solicitante para que proceda a subsanarlos dentro del plazo establecido por el numeral 4) del artículo 132° de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, lo cual se tramitará conforme a las disposiciones previstas en la referida ley. La SUNAT deberá atender la solicitud de extorno dentro del plazo de noventa (90) días calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido la misma, se entenderá denegada la solicitud presentada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Sustitúyase el inciso d) del numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT por el siguiente texto: “(…) d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario a la que se refi ere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha en que la SUNAT comunique el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.5) Impuesto Temporal a los Activos Netos. d.6) Impuesto a la Venta de Arroz Pilado d.7) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.8) Régimen Especial del Impuesto a la Renta. d.9) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. d.10) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. d.11) Contribuciones a ESSALUD y Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. Lo señalado en el presente inciso sólo será aplicable en la medida que los titulares de las cuentas estén obligados a presentar las declaraciones por los conceptos antes mencionados.” SEGUNDA.- Sustitúyase el inciso d) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N.º 073-2006/SUNAT por el siguiente texto: “(…) d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario a la que se refi ere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha en que la SUNAT comunique el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.5) Impuesto Temporal a los Activos Netos. d.6) Impuesto a la Venta de Arroz Pilado d.7) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.8) Régimen Especial del Impuesto a la Renta. d.9) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. d.10) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. d.11) Contribuciones a ESSALUD y Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. Lo señalado en el presente inciso sólo será aplicable en la medida que los titulares de las cuentas estén obligados a presentar las declaraciones por los conceptos antes mencionados.” TERCERA.- Sustitúyase el inciso d) del numeral 14.1 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT por el siguiente texto: “(…)