Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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"d) Tratandose de la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 176° del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se considerara la omision a la MORDAZA de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omision hasta la fecha en que la SUNAT comunique el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacion: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.5) Impuesto Temporal a los Activos Netos. d.6) Impuesto a la Venta de Arroz Pilado d.7) Regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.8) Regimen Especial del Impuesto a la Renta. d.9) Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. d.10) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. d.11) Contribuciones a ESSALUD y Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Lo senalado en el presente inciso solo sera aplicable en la medida que los titulares de las cuentas esten obligados a presentar las declaraciones por los conceptos MORDAZA mencionados." CUARTA.- Sustituyase el inciso d) del numeral 16.1 del articulo 16° de la Resolucion de Superintendencia N.º 266-2004/SUNAT por el siguiente texto: "(...) d) Tratandose de la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 176° del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se considerara la omision a la MORDAZA de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omision hasta la fecha en que la SUNAT comunique el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacion: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.5) Impuesto Temporal a los Activos Netos. d.6) Impuesto a la Venta de Arroz Pilado d.7) Regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.8) Regimen Especial del Impuesto a la Renta. d.9) Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. d.10) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. d.11) Contribuciones a ESSALUD y Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Lo senalado en el presente inciso solo sera aplicable en la medida que los sujetos del IVAP esten obligados a presentar las declaraciones por los conceptos MORDAZA mencionados." QUINTA.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.º 254-2004/SUNAT 1.Sustituyase el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.º 254-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 3.- Criterio de Gradualidad El criterio para graduar la sancion de multa originada por la infraccion comprendida en el Regimen es la subsanacion la que se define como la regularizacion total o parcial del Deposito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo." 2.Sustituyase el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.º 254-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

"Articulo 4.- Procedimiento para que el adquirente, usuario o quien encarga la construccion obtenga la MORDAZA El adquirente, usuario o quien encarga la construccion que le hubiese entregado al proveedor, prestador o quien ejecuta el contrato de construccion el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, debera solicitar la MORDAZA siguiendo el procedimiento previsto en el literal c. del inciso 17.1 del articulo 17° de la Resolucion de Superintendencia N.º 183-2004-SUNAT y normas modificatorias o en el literal c del inciso 7.1 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N.º 266-2004-SUNAT, incluso cuando el proveedor o prestador que deba entregarsela en virtud al literal b. del inciso 17.2 del referido articulo 17° o del literal b. del inciso 7.2 del articulo 7° MORDAZA mencionado, no cumpla con dicha obligacion, a fin de evitar que se configure la causal de perdida contemplada en el articulo 5°. En caso no se le entregue el original o la MORDAZA de la MORDAZA, a pesar de la solicitud respectiva, la SUNAT verificara si el proveedor, prestador o quien ejecuta el contrato de construccion realizo el Deposito." 3. Sustituyase el numeral 2 del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N.º 254-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "2) En caso el adquirente, usuario o quien encarga la construccion, que sea el infractor por haber entregado al proveedor, prestador o a quien ejecute el contrato de construccion el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularizacion total o parcial del Deposito omitido, salvo que acredite que no cuenta con estas a pesar de haberlas solicitado." 4. Sustituyase el Anexo de la Resolucion de Superintendencia N.º 254-2004/SUNAT denominado Aplicacion de la Gradualidad del Reglamento del Regimen de Gradualidad del SPOT, por el Anexo que forma parte de la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Vigencia Lo establecido en la presente resolucion entrara en vigencia el primer dia calendario del mes subsiguiente al de su publicacion y sera de aplicacion a toda causal de ingreso como recaudacion respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notificado la resolucion que dispone el ingreso como recaudacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos de ingreso como recaudacion en tramite Tratandose de procedimientos en tramite de ingresos como recaudacion respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion no se hubiera notificado la resolucion que dispone el ingreso como recaudacion sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion. SEGUNDA.- Solicitudes de extorno presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion de superintendencia Aquellos titulares de cuentas que hubieran presentado solicitudes de extorno respecto de los casos establecidos por el numeral 9.4 del articulo 9° de la Ley MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente resolucion deberan presentar una nueva solicitud cumpliendo lo dispuesto en su articulo 5°. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA INJOQUE Superintendente Nacional (e)

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