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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 110

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511940 “d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario a la que se refi ere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha en que la SUNAT comunique el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.5) Impuesto Temporal a los Activos Netos. d.6) Impuesto a la Venta de Arroz Pilado d.7) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.8) Régimen Especial del Impuesto a la Renta. d.9) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. d.10) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. d.11) Contribuciones a ESSALUD y Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. Lo señalado en el presente inciso sólo será aplicable en la medida que los titulares de las cuentas estén obligados a presentar las declaraciones por los conceptos antes mencionados.” CUARTA.- Sustitúyase el inciso d) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N.º 266-2004/SUNAT por el siguiente texto: “(…) d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario a la que se refi ere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha en que la SUNAT comunique el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.5) Impuesto Temporal a los Activos Netos. d.6) Impuesto a la Venta de Arroz Pilado d.7) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.8) Régimen Especial del Impuesto a la Renta. d.9) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. d.10) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. d.11) Contribuciones a ESSALUD y Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. Lo señalado en el presente inciso sólo será aplicable en la medida que los sujetos del IVAP estén obligados a presentar las declaraciones por los conceptos antes mencionados.” QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 254-2004/SUNAT 1.Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.º 254-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 3.- Criterio de Gradualidad El criterio para graduar la sanción de multa originada por la infracción comprendida en el Régimen es la subsanación la que se defi ne como la regularización total o parcial del Depósito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo.” 2.Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.º 254-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 4.- Procedimiento para que el adquirente, usuario o quien encarga la construcción obtenga la constancia El adquirente, usuario o quien encarga la construcción que le hubiese entregado al proveedor, prestador o quien ejecuta el contrato de construcción el integro del importe de la operación sujeta al Sistema, deberá solicitar la Constancia siguiendo el procedimiento previsto en el literal c. del inciso 17.1 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004-SUNAT y normas modificatorias o en el literal c del inciso 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.º 266-2004-SUNAT, incluso cuando el proveedor o prestador que deba entregársela en virtud al literal b. del inciso 17.2 del referido artículo 17° o del literal b. del inciso 7.2 del artículo 7° antes mencionado, no cumpla con dicha obligación, a fin de evitar que se configure la causal de pérdida contemplada en el artículo 5°. En caso no se le entregue el original o la copia de la Constancia, a pesar de la solicitud respectiva, la SUNAT verifi cará si el proveedor, prestador o quien ejecuta el contrato de construcción realizó el Depósito.” 3. Sustitúyase el numeral 2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.º 254-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “2) En caso el adquirente, usuario o quien encarga la construcción, que sea el infractor por haber entregado al proveedor, prestador o a quien ejecute el contrato de construcción el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularización total o parcial del Depósito omitido, salvo que acredite que no cuenta con éstas a pesar de haberlas solicitado.” 4. Sustitúyase el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 254-2004/SUNAT denominado Aplicación de la Gradualidad del Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT, por el Anexo que forma parte de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será de aplicación a toda causal de ingreso como recaudación respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notifi cado la resolución que dispone el ingreso como recaudación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos de ingreso como recaudación en trámite Tratándose de procedimientos en trámite de ingresos como recaudación respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución. SEGUNDA.- Solicitudes de extorno presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia Aquellos titulares de cuentas que hubieran presentado solicitudes de extorno respecto de los casos establecidos por el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley antes de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar una nueva solicitud cumpliendo lo dispuesto en su artículo 5°. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e)