Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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tal circunstancia y la razon por la cual no se cuenta en ese momento con la factura comercial definitiva. Sin embargo, al efectuarse la importacion debe disponerse de la factura comercial definitiva. 6. Cuando la mercancia objeto de intercambio sea facturada por un operador de un MORDAZA no Parte, el productor o exportador del MORDAZA de origen debe senalar en el recuadro "OBSERVACIONES" del certificado de origen, que la mercancia objeto de su declaracion sera facturada desde un tercer MORDAZA no Parte, identificando el nombre, denominacion o razon social y domicilio del operador que en definitiva sea quien facture la operacion a destino. Excepcionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen, no se conociera el numero de la factura comercial emitida por un operador de un MORDAZA no Parte, se acepta el certificado de origen expedido en base a una factura emitida en la Parte exportadora, debiendo consignarse en el recuadro "OBSERVACIONES" del certificado de origen tal circunstancia y la razon por la cual no se cuenta en ese momento con la factura comercial emitida por un operador de un MORDAZA no Parte. Sin embargo, al efectuarse la importacion debe disponerse de la factura comercial emitida en el tercer MORDAZA no Parte. 7. El certificado de origen tiene un plazo de validez de un ano contado desde la fecha de su emision. Control del origen 8. Cuando se presenten dudas sobre la autenticidad del certificado de origen, la veracidad de la informacion contenida en dicho documento o el cumplimiento de las normas establecidas en el Capitulo 4 (Regimen de Origen) del ALC, no se detiene el tramite de importacion de las mercancias. En estos casos, el funcionario aduanero designado debe notificar al despachador de aduana mediante la GED para que constituya una garantia por el valor de los gravamenes aplicables a terceros paises o la cancelacion de los mismos, e ingresar la notificacion al sistema, no pudiendo impedir el despacho de las mercancias. En el caso que se MORDAZA presentado una garantia global o especifica prevista en el articulo 160° de la Ley General de Aduana, no procede la notificacion senalada en el parrafo anterior, debiendo el funcionario aduanero consignar en su diligencia las incidencias detectadas con relacion al cumplimiento de los requisitos de negociacion, origen y/o expedicion o transporte directo. 9. Constituida la garantia, el funcionario aduanero designado emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observacion o la duda, el cual debe ser remitido a la Division de Tratados Internacionales en un plazo de cinco (5) dias habiles contado a partir del dia siguiente a la fecha de pago o de MORDAZA de la garantia, adjuntando MORDAZA de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancia, de corresponder, a fin de que se evalue el caso conforme a lo senalado en el numeral 9 de la Seccion VII A. Solicitud del TPI posterior al despacho

origen emitida por el MINCETUR, la Division de Tratados Internacionales comunica dicho acto administrativo a la unidad organica respectiva para que en caso se MORDAZA determinado que la mercancia no es originaria, se proceda con el cierre del TPI y la ejecucion de la garantia constituida o el cobro de los gravamenes dejados de pagar, caso contrario se procede con la devolucion de la garantia, si esta ha sido presentada. B. ASPECTOS ESPECIALES B.1 IMPORTACION DE MERCANCIAS AL MORDAZA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias al MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio con MORDAZA (TPI 338), en adelante el ALC, se aplican a la importacion para el consumo de mercancias originarias y procedentes de MORDAZA, segun el Programa de Liberacion establecido en el ALC. 2. No se benefician de las preferencias arancelarias establecidas en el ALC, las siguientes mercancias: (a) Usadas; (b) Elaboradas o provenientes de zonas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de MORDAZA franca; (c) Que se beneficien con la aplicacion del Reintegro Simplificado segun Ley N° 18.480 de MORDAZA, y clasificadas en cualquiera de los siguientes items NALADISA version 1993: 0207.39.20, 4015.11.00, 4410.10.00 y 4811.90.00; y (d) No producidas en MORDAZA, incluyendo las senaladas en la Lista de "No Producidos" del sector textil comprendida en el Apendice N° 1 del Capitulo 4 del ALC. Las mercancias senaladas en el inciso (c) anterior pueden acogerse a las preferencias arancelarias del ALC, siempre que se anexe conjuntamente con el certificado de origen, la Declaracion de Exportacion presentada ante las autoridades chilenas, expresando la renuncia del exportador al uso del Reintegro Simplificado. Expedicion, Mercancias Transporte y MORDAZA de las

3. Se considera que han sido expedidas directamente de la Parte exportadora a la Parte importadora: (a) Las mercancias transportadas sin pasar por territorio de algun MORDAZA no Parte; (b) Las mercancias en MORDAZA, a traves de uno o mas paises no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del MORDAZA transitado, siempre que: (i) El MORDAZA estuviera justificado por razones geograficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte, (ii) No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el MORDAZA de MORDAZA, y (iii) No sufran, durante su transporte o deposito, ninguna operacion distinta a la carga, descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservacion. En caso que las mercancias MORDAZA depositadas, pueden permanecer almacenadas por un plazo MORDAZA de seis (6) meses, contado desde el ingreso de las mercancias al MORDAZA de MORDAZA no Parte. Certificado de origen 4. El certificado de origen debe ser emitido exclusivamente en el formulario contenido en el Anexo 4.9 del ALC, el cual carece de validez si no esta debidamente cumplimentado en los MORDAZA que corresponda. 5. El certificado de origen debe ser expedido a partir de la fecha de emision de la factura comercial correspondiente a la operacion de que se trate. No obstante, de darse el caso que por las modalidades de comercializacion de una determinada mercancia se emita una factura provisional MORDAZA de una definitiva, se acepta el certificado de origen expedido en base a la primera, debiendo consignarse en el recuadro "OBSERVACIONES" del certificado de origen

10. Cuando no se hubiera solicitado el TPI para una mercancia que hubiese calificado como originaria, el importador en un plazo no superior a un ano contado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion aduanera de mercancias, puede acogerse el TPI 338 mediante la MORDAZA de una solicitud de devolucion de tributos pagados en exceso, adjuntando adicionalmente la siguiente documentacion: (a) Una declaracion por escrito manifestando que la mercancia cumplia con todas las disposiciones del Capitulo 4 (Regimen de Origen) del ALC al momento de la importacion; (b) El certificado de origen; (c) El (los) documento(s) de transporte y el documento de control aduanero que acrediten el cumplimiento del requisito de expedicion, transporte y transito; y (d) Cualquier otro documento relacionado con la importacion para el consumo de la mercancia, que sea requerido por la autoridad aduanera. El funcionario aduanero evalua el cumplimiento de los requisitos de negociacion, origen y expedicion directa de conformidad con el ALC. Cuando surjan dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen del Acuerdo, el caso se puede someter al MORDAZA de verificacion de origen previsto en el ALC, para lo cual se procede conforme a lo senalado en el numeral 9 de la presente Seccion, no siendo necesaria la MORDAZA de garantia.

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