Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

513095
Fiscalizacion posterior 18. El funcionario aduanero designado del Area de Fiscalizacion puede verificar el cumplimiento de lo establecido en el ACE 58 en aquellas importaciones acogidas al TPI 358 hasta cuatro (4) anos despues de la emision del certificado de origen. En estos casos se aplica los procedimientos de consulta e investigacion establecidos en el ACE 58. B.3 IMPORTACION DE MERCANCIAS AL MORDAZA DE OTROS ACUERDOS SUSCRITOS POR EL PERU EN EL MORDAZA DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 1. La presente Seccion se aplica a la importacion para el consumo de mercancias que se realicen al MORDAZA de los siguientes Acuerdos: (a) Acuerdo de Complementacion Economica N° 50 celebrado entre la Republica de MORDAZA y la Republica del Peru (AAP/CE N° 50) ­ TPI 350; (b) Acuerdo Regional de Apertura de Mercados a favor de MORDAZA (ARAM N° 3) ­ TPI 503; (c) Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (AAR N° 4), suscritos por las Republicas de MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, Ecuador, Mexico, MORDAZA, Peru, Uruguay y Venezuela ­ TPI 504; y (d) Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberacion y Expansion del Comercio Intrarregional de Semillas (ALADI/ AAP.AG/2), suscritos por las Republicas de MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, MORDAZA, Ecuador, MORDAZA, Peru, Uruguay y Venezuela ­ TPI 602. Tratamiento arancelario 2. Los margenes porcentuales que otorga el Peru, al MORDAZA de los Acuerdos senalados en el numeral 1 de la presente Seccion, se aplican sobre el arancel vigente al momento de la numeracion de la declaracion aduanera de mercancias, para las importaciones de mercancias originarias y procedentes de los paises signatarios segun lo establecido en cada Acuerdo. 3. Las preferencias arancelarias acordadas en el Primer Protocolo Modificatorio del AAR N° 4, se aplican solo a importaciones de mercancias originarias de Brasil y MORDAZA, segun el Decreto Supremo N° 022-2000-ITINCI, correspondiendoles margenes porcentuales de 6% y 10%, respectivamente. Dichas preferencias arancelarias se aplican a todo el universo arancelario de mercancias, salvo a las mercancias comprendidas en la "Lista General de Excepciones del Peru ante ALADI", aprobada mediante Decreto Supremo N° 01788-PCM. Expedicion directa 4. Para que las mercancias originarias se beneficien de las preferencias arancelarias deben haber sido expedidas directamente del MORDAZA exportador al MORDAZA importador. Para tales efectos, se considera como expedicion directa: (a) Las mercancias transportadas sin pasar por el territorio de algun MORDAZA no participante del Acuerdo; (b) Las mercancias en MORDAZA por uno o mas paises no participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales paises, siempre que: (i) El MORDAZA este justificado por razones geograficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte; (ii) No esten destinadas al comercio, uso o empleo en el MORDAZA de transito; y (iii) No sufran, durante su transporte o deposito, ninguna operacion distinta a la carga y descarga o manipuleo, para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservacion. Certificado de Origen 5. El certificado de origen debe ser emitido en el formato establecido en el: (a) Anexo II del MORDAZA N° 3, para mercancias originarias de MORDAZA, de conformidad con el regimen de origen de dicho Acuerdo; o

constitucion de una garantia por el valor equivalente de los mismos, salvo que tales observaciones hayan sido aclaradas MORDAZA del levante. De haberse presentado una garantia global o especifica prevista en el articulo 160° de la Ley General de Aduana, no procede la notificacion senalada en el parrafo anterior, debiendo el funcionario aduanero consignar en su diligencia las incidencias detectadas con relacion al cumplimiento de los requisitos de negociacion, origen y/o expedicion o expedicion directa. 13. En caso de detectarse errores formales en el certificado de origen, es decir, aquellos que no afectan a la calificacion de origen de la mercancia, el funcionario aduanero conserva el original del certificado de origen y notifica al importador para que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion, subsane las observaciones mediante la MORDAZA de una nota o carta aclaratoria, en original, que debe contener la enmienda, la fecha y numero del certificado de origen, y estar firmada por una persona autorizada para emitir certificados de origen de la entidad certificadora. Si el importador no cumpliera con la MORDAZA de la rectificacion correspondiente en el plazo estipulado, se cierra el TPI 358, y se procede a ejecutar las garantias presentadas o a cobrar el valor de los gravamenes de importacion, segun corresponda. 14. En caso de discrepancias en la clasificacion arancelaria del certificado de origen que no modifique el tratamiento arancelario, la notificacion del funcionario aduanero debe ir acompanada de un informe tecnico o resolucion de clasificacion arancelaria emitida por la administracion aduanera. En caso que la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora se niegue a rectificar la clasificacion arancelaria, la aduana de despacho debe remitir a la Division de Tratados Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente el caso, MORDAZA de la documentacion relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancia, para que se procede con el MORDAZA de consultas del ACE 58. 15. Cuando se trate de dudas sobre el cumplimiento de la expedicion directa, el funcionario aduanero notifica al importador para que presente la documentacion que esclarezca tales dudas. En caso que el requerimiento resultara insatisfactorio, se procede a cerrar el TPI y al cobro de los derechos o ejecucion de las garantias segun corresponda. 16. Cuando se trate de dudas sobre la calificacion del origen de las mercancias o la autenticidad de la certificacion, o cuando existan discrepancias en la clasificacion arancelaria que modifiquen el tratamiento arancelario o cuando corresponda a las situaciones senaladas en el MORDAZA parrafo del numeral 14 de esta Seccion, se pueden someter estos casos a los procesos de consulta y de investigacion previstos en el ACE 58, para lo cual el funcionario aduanero designado emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observacion o la duda, el cual debe ser remitido a la Division de Tratados Internacionales, adjuntando MORDAZA de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancia, de corresponder, a fin de que se evalue el caso conforme a lo senalado en el numeral 9 de la Seccion VII A. MORDAZA del certificado de origen posterior al despacho 17. El importador puede presentar el certificado de origen dentro de un (1) ano a partir de la fecha de numeracion de la declaracion aduanera de mercancias, y solicitar las preferencias arancelarias del ACE 58 mediante solicitud de devolucion de tributos pagados en exceso, adjuntando ademas: (a) El (los) documento(s) de transporte y el documento de control aduanero que acrediten el cumplimiento del requisito de expedicion directa; y (b) Cualquier otro documento relacionado con la importacion para el consumo de la mercancia, que sea requerido por la autoridad aduanera. El funcionario aduanero evalua el cumplimiento de los requisitos de negociacion, origen y expedicion directa de conformidad con el ACE 58. Cuando surjan dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen del Acuerdo, el caso se puede someter a los procesos de consulta y de investigacion previstos en el ACE 58, para lo cual se procede conforme a lo senalado en el numeral 16 de la presente Seccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.