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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 130

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513096 (b) Anexo 3 de la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI, para mercancías originarias de los países signatarios del AAP/CE N° 50, AAR N° 4 o ALADI/AAP.AG/2, de conformidad con la mencionada resolución. 6. Sin perjuicio del ARAM N° 3, los numerales 7 a 10 siguientes se aplican a las mercancías originarias de Paraguay al amparo de dicho Acuerdo. 7. La descripción de la mercancía en el certifi cado de origen debe concordar con la descripción del ítem NALADISA en que se clasifi ca y con la que fi gura en la factura comercial. 8. El certifi cado de origen no puede ser emitido con antelación a la fecha de la factura comercial sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes. 9. Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país, miembro o no miembro del Acuerdo, el productor o exportador del país de origen debe señalar en el formulario respectivo, en el área relativa a “observaciones”, que la mercancía objeto de su declaración será facturada desde un tercer país, identifi cando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en defi nitiva será el que facture la operación a destino. En la situación a que se refi ere el párrafo anterior y, excepcionalmente, si al momento de expedir el certifi cado de origen, no se conociera el número de la factura comercial emitida por un operador de un tercer país, el área correspondiente del certifi cado no deber ser llenada. En este caso, el importador presenta a la administración aduanera correspondiente una declaración jurada que justifi que el hecho, en la que debe indicar, por lo menos, los números y fechas de la factura comercial y del certifi cado de origen que amparan la operación de importación. 10. El certifi cado de origen tiene un plazo de validez de ciento ochenta (180) días calendarios contado desde la fecha de su emisión. Control del origen 11. Cuando se presenten dudas sobre la autenticidad del certifi cado de origen, la veracidad de la información contenida en dicho documento o el cumplimiento de las normas establecidas en el régimen de origen del Acuerdo, no se detiene el trámite de importación de las mercancías. En estos casos, el funcionario aduanero designado debe notifi car al despachador de aduana mediante la GED para que constituya una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países o la cancelación de los mismos, e ingresar la notifi cación al sistema, no pudiendo impedir el despacho de las mercancías. En el caso que se haya presentado una garantía global o específi ca prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduana, no procede la notifi cación señalada en el párrafo anterior, debiendo el funcionario aduanero consignar en su diligencia las incidencias detectadas con relación al cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y/o expedición o transporte directo. 12. Constituida la garantía, el funcionario aduanero designado emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la División de Tratados Internacionales en un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía, adjuntando copia de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancía, de corresponder, a fi n de que se evalúe el caso conforme a lo señalado en el numeral 9 de la Sección VII A. Presentación del certifi cado de origen posterior al despacho 13. El importador puede presentar el certifi cado de origen dentro de un (1) año a partir de la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías, y solicitar las preferencias arancelarias del Acuerdo mediante solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, adjuntando además: (a) El (los) documento(s) de transporte y el documento de control aduanero que acrediten el cumplimiento del requisito de expedición directa; y (b) Cualquier otro documento relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera. El funcionario aduanero evalúa el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y expedición directa de conformidad con el régimen de origen del Acuerdo. Cuando surjan dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen del Acuerdo, el caso se puede someter al proceso de verifi cación de origen previsto en el Acuerdo, para lo cual se procede conforme a lo señalado en el numeral 12 de la presente Sección, no siendo necesaria la presentación de garantía. Fiscalización posterior 14. Cuando el certifi cado de origen presente errores de forma que no afectan la califi cación de origen de la mercancía, el funcionario aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana para que presente una rectifi cación o un nuevo certifi cado de origen, en un plazo improrrogable de quince (15) días calendarios, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación. De no presentarse una rectifi cación o un nuevo certifi cado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, así como al cobro de los tributos dejados de pagar. 15. Cuando el certifi cado de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del certifi cado de origen o del cumplimiento de lo dispuesto en el régimen de origen del Acuerdo, el Área de Fiscalización remite a la División de Tratados Internacionales el informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda sobre el origen, adjuntando copia de la documentación relacionada, a fi n de que se evalúe el caso conforme a lo señalado en el numeral 9 de la Sección VII A. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con el primer párrafo del artículo 26 del Anexo V del ACE 58, cuando se compruebe que el importador es responsable en los casos de certifi cados de origen, no auténticos, adulterados o falsifi cados, o cuando haya hecho uso indebido de los mismos, se le suspenderá por un plazo de hasta un (1) año para acogerse al tratamiento arancelario preferencial previsto en el ACE 58. En el caso de reincidencia la suspensión será defi nitiva. Las aduanas que apliquen estas sanciones lo comunicarán a la División de Tratados Internacionales. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código: RC-01-INTA-PE 01.33 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (5) años Ubicación: División de Tratados Internacionales Responsable: División de Tratados Internacionales - Relación de importadores sancionados conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 26 del Anexo V del ACE 58 Código: RC-01-INTA-PE 01.33 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: División de Tratados Internacionales Responsable: División de Tratados Internacionales XI. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicación. XII. ANEXOS No aplica. 1033047-1