Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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(b) Anexo 3 de la Resolucion 252 del Comite de Representantes de la ALADI, para mercancias originarias de los paises signatarios del AAP/CE N° 50, AAR N° 4 o ALADI/AAP.AG/2, de conformidad con la mencionada resolucion. 6. Sin perjuicio del MORDAZA N° 3, los numerales 7 a 10 siguientes se aplican a las mercancias originarias de MORDAZA al MORDAZA de dicho Acuerdo. 7. La descripcion de la mercancia en el certificado de origen debe concordar con la descripcion del item NALADISA en que se clasifica y con la que figura en la factura comercial. 8. El certificado de origen no puede ser emitido con antelacion a la fecha de la factura comercial sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) dias calendarios siguientes. 9. Cuando la mercancia objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer MORDAZA, miembro o no miembro del Acuerdo, el productor o exportador del MORDAZA de origen debe senalar en el formulario respectivo, en el area relativa a "observaciones", que la mercancia objeto de su declaracion sera facturada desde un tercer MORDAZA, identificando el nombre, denominacion o razon social y domicilio del operador que en definitiva sera el que facture la operacion a destino. En la situacion a que se refiere el parrafo anterior y, excepcionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen, no se conociera el numero de la factura comercial emitida por un operador de un tercer MORDAZA, el area correspondiente del certificado no deber ser llenada. En este caso, el importador presenta a la administracion aduanera correspondiente una declaracion jurada que justifique el hecho, en la que debe indicar, por lo menos, los numeros y fechas de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la operacion de importacion. 10. El certificado de origen tiene un plazo de validez de ciento ochenta (180) dias calendarios contado desde la fecha de su emision. Control del origen 11. Cuando se presenten dudas sobre la autenticidad del certificado de origen, la veracidad de la informacion contenida en dicho documento o el cumplimiento de las normas establecidas en el regimen de origen del Acuerdo, no se detiene el tramite de importacion de las mercancias. En estos casos, el funcionario aduanero designado debe notificar al despachador de aduana mediante la GED para que constituya una garantia por el valor de los gravamenes aplicables a terceros paises o la cancelacion de los mismos, e ingresar la notificacion al sistema, no pudiendo impedir el despacho de las mercancias. En el caso que se MORDAZA presentado una garantia global o especifica prevista en el articulo 160° de la Ley General de Aduana, no procede la notificacion senalada en el parrafo anterior, debiendo el funcionario aduanero consignar en su diligencia las incidencias detectadas con relacion al cumplimiento de los requisitos de negociacion, origen y/o expedicion o transporte directo. 12. Constituida la garantia, el funcionario aduanero designado emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observacion o la duda, el cual debe ser remitido a la Division de Tratados Internacionales en un plazo de cinco (5) dias habiles contado a partir del dia siguiente a la fecha de pago o de MORDAZA de la garantia, adjuntando MORDAZA de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancia, de corresponder, a fin de que se evalue el caso conforme a lo senalado en el numeral 9 de la Seccion VII A. MORDAZA del certificado de origen posterior al despacho 13. El importador puede presentar el certificado de origen dentro de un (1) ano a partir de la fecha de numeracion de la declaracion aduanera de mercancias, y solicitar las preferencias arancelarias del Acuerdo mediante solicitud de devolucion de tributos pagados en exceso, adjuntando ademas: (a) El (los) documento(s) de transporte y el documento de control aduanero que acrediten el cumplimiento del requisito de expedicion directa; y (b) Cualquier otro documento relacionado con la importacion para el consumo de la mercancia, que sea requerido por la autoridad aduanera.

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

El funcionario aduanero evalua el cumplimiento de los requisitos de negociacion, origen y expedicion directa de conformidad con el regimen de origen del Acuerdo. Cuando surjan dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen del Acuerdo, el caso se puede someter al MORDAZA de verificacion de origen previsto en el Acuerdo, para lo cual se procede conforme a lo senalado en el numeral 12 de la presente Seccion, no siendo necesaria la MORDAZA de garantia. Fiscalizacion posterior 14. Cuando el certificado de origen presente errores de forma que no afectan la calificacion de origen de la mercancia, el funcionario aduanero designado del Area de Fiscalizacion notifica al despachador de aduana para que presente una rectificacion o un MORDAZA certificado de origen, en un plazo improrrogable de quince (15) dias calendarios, contado a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion de la notificacion. De no presentarse una rectificacion o un MORDAZA certificado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, asi como al cobro de los tributos dejados de pagar. 15. Cuando el certificado de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del certificado de origen o del cumplimiento de lo dispuesto en el regimen de origen del Acuerdo, el Area de Fiscalizacion remite a la Division de Tratados Internacionales el informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observacion o la duda sobre el origen, adjuntando MORDAZA de la documentacion relacionada, a fin de que se evalue el caso conforme a lo senalado en el numeral 9 de la Seccion VII A. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, de conformidad con el primer parrafo del articulo 26 del Anexo V del ACE 58, cuando se compruebe que el importador es responsable en los casos de certificados de origen, no autenticos, adulterados o falsificados, o cuando MORDAZA hecho uso indebido de los mismos, se le suspendera por un plazo de hasta un (1) ano para acogerse al tratamiento arancelario preferencial previsto en el ACE 58. En el caso de reincidencia la suspension sera definitiva. Las aduanas que apliquen estas sanciones lo comunicaran a la Division de Tratados Internacionales. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificacion de origen de mercancias importadas bajo el presente procedimiento. Codigo: RC-01-INTA-PE 01.33 MORDAZA de Almacenamiento: Fisico Tiempo de conservacion: Cinco (5) anos Ubicacion: Division de Tratados Internacionales Responsable: Division de Tratados Internacionales - Relacion de importadores sancionados conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 26 del Anexo V del ACE 58 Codigo: RC-01-INTA-PE 01.33 MORDAZA de Almacenamiento: Fisico Tiempo de conservacion: Permanente Ubicacion: Division de Tratados Internacionales Responsable: Division de Tratados Internacionales XI. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicacion. XII. ANEXOS No aplica.

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