Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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MORDAZA, lo cual no acepto; y que MORDAZA llegaba constantemente al juzgado porque mantenia relacion amorosa con el citado testigo actuario e incluso le dejo documentos para entregar a su hermano, porque supuestamente la agredio; todo ello, no hace mas que reconocer que si asesoro a la quejosa; no obstante senalar que no fue en el local del juzgado y que dicha denuncia obedece a una venganza por haber acudido a su domicilio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atestiguando la infidelidad del cual era objeto este y porque se nego a servir de testigo a la quejosa ante su actual MORDAZA, negando la relacion con el testigo actuario. Tercero. Que el Organo de Control de la Magistratura analizando la cuestion de fondo propuso la destitucion del investigado Yen MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustentando que del conjunto de pruebas obtenidas en la investigacion se han obtenido suficientes elementos para determinar que se encuentra acreditado que el mencionado juez de paz brindo asesoria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Expediente numero dos mil nueve guion mil seiscientos noventa y uno, utilizando el despacho judicial como oficina para tal fin, lo que resulta incompatible con la funcion que desempenaba, incurriendo en responsabilidad disciplinaria contenida en el articulo cuarenta y ocho, inciso dos, de la Ley de la MORDAZA Judicial, que precisa como falta muy grave el ejercicio de la defensa o asesoria legal, publica o privada, salvo en los casos exceptuados por ley; y cuya gravedad, teniendo en cuenta su condicion de abogado, en tanto conocia sus prohibiciones, y la reiterancia de la conducta disfuncional, ya que por resolucion numero treinta y cinco del once de octubre de dos mil once, emitida en el Expediente numero doscientos cuarenta y nueve guion dos mil diez guion del MORDAZA se propuso la misma medida de destitucion contra el investigado, al haber solicitado al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanez la suma de mil doscientos nuevos soles, a fin de beneficiarlo en la tramitacion del Expediente numero cero catorce guion dos mil nueve; lo que determina que se proponga la aplicacion en su caso, de la medida disciplinaria mas drastica. Cuarto. Que resulta necesario establecer que MORDAZA de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz no se habia abordado legislativamente, cual es el ejercicio de la profesion de abogado que tiene el juez en la jurisdiccion donde ejerce funciones; es decir, la ley no MORDAZA la prohibicion de que el juez de paz, siendo abogado, pueda ejercer su profesion en la misma jurisdiccion o en otra diferente a la que ejerce la judicatura. Recien el articulo siete, numeral siete, de la Ley de Justicia de Paz, publicada en el Diario Oficial El Peruano el tres de enero de dos mil doce, cuya entrada en vigencia fue diferida a tres meses despues, prohibio ejercer la labor de abogado defensor en el mismo Distrito Judicial donde desempena el cargo de juez de paz. La inexistencia de tal prohibicion se justifica en razon que las funciones de juez de paz se ejercieron y ejercen hasta hoy sin retribucion economica o asignacion salario por el servicio que cumplen en su comunidad; de ahi que de ser agricultores, comerciantes, transportistas, entre otros, pueden continuar ejerciendo su actividad laboral, a fin que se constituya en medio de su subsistencia y de su familia, pudiendo ejercer la funcion de juez de paz sin objecion alguna. Quinto. Que, por otro lado, respecto a la utilizacion de la oficina del Juzgado de Paz como oficina de abogado, resulta necesario enfatizar que los jueces de paz ostentan un regimen diferenciado, mas aun si se trata de centros poblados como el de Cambio de MORDAZA, perteneciente a la MORDAZA de Chimbote. De otra parte, es manifiesto el hecho que no cuentan con local asignado por el Estado, utilizando en algunos casos el local de la comunidad o de la Municipalidad, su domicilio, el domicilio de amigos o parientes, entre otros. Sexto. Que siendo esta la realidad, tratandose de su domicilio es obvio que no puede cuestionarse que su desempeno funcional en algunas oportunidades sea confundido con la del ejercicio de su actividad laboral, sea cual fuere. Sin embargo, de ser ajeno a su domicilio, el local del Juzgado de Paz se tiene que su MORDAZA es unica y exclusivamente para dicho proposito, y como tal, por principios que competen al ejercicio de la funcion y de la etica, corresponde al juez de paz no inmiscuir sus asuntos de indole personal o laboral con los de la funcion que tiene asignada. Es decir, de ser abogados sus asuntos relativos a dicha actividad no pueden ni deben ser ejercidos conjuntamente con los de juez de paz, pues colisiona con el deber de "guardar en todo momento una conducta intachable" tipificada por el numeral diecisiete del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, que tiene su antecedente en el deber de "notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo", contenida en el numeral seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial.

la gravedad, reiterancia, forma y circunstancias en que se produjeron los hechos, con el concurso de otras personas en su comision, es que recurriendo a los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, se asume con total claridad que merecen ser sancionados con la medida disciplinaria mayor gravedad, esto es la destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4442013 de la vigesimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer medidas disciplinarias de destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA Albitriz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus desempeno como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Colquioc - Chasquitambo, y Primer Accesitario de dicho organo jurisdiccional, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i)

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Sancionan con destitucion a Juez del Juzgado de Paz de Cambio MORDAZA, Corte Superior de Justicia del MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 207-2012-DEL MORDAZA
MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil trece.VISTA: La Queja ODECMA numero doscientos siete guion dos mil doce guion del MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor Yen MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de Cambio MORDAZA, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticuatro, de fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento setenta y cinco a ciento ochenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor Yen MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de Cambio MORDAZA, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, haber asesorado en el Expediente numero dos mil nueve guion mil seiscientos noventa y uno a la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando para ello el despacho judicial como oficina para asesorar y defender; inobservando la prohibicion prevista en el articulo cuarenta y ocho, inciso dos, de la Ley de la MORDAZA Judicial. Segundo. Que pese al descargo del investigado, de fojas treinta y siete y siguientes, en el cual senala que la quejosa es MORDAZA sentimental del testigo actuario del Juzgado de Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien en una oportunidad acompano a su vivienda a testificar la infidelidad de que era objeto; asi como que la quejosa le solicito ayuda en un MORDAZA de alimento que iba a iniciar en la MORDAZA de Chimbote, y como se habia iniciado el MORDAZA de eleccion de Juez de Paz al cual no iba a postular, acepto asesorarla sin cobrar suma alguna, habiendose archivado el proceso. Asimismo, manifiesta que la quejosa le solicito que sirviera de testigo para senalar a su actual MORDAZA que no tenia relacion amorosa con MORDAZA

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