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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 134

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513100 Sétimo. Que, sin embargo, en el caso de autos resulta irrelevante el lugar donde se fi rmó el documento de fojas nueve a diez, y el contrato de honorarios profesionales de fojas once, de los cuales se establece que el investigado aceptó brindar asesoría legal como abogado en un proceso de alimentos a la ciudadana Vilma Consuelo Santos Espinoza, en su jurisdicción, esto es el Centro Poblado Cambio de Puente, y que conforme al artículo sesenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el investigado tenía competencia para avocarse al conocimiento de los procesos de alimentos en los supuestos en que el vínculo de entroncamiento se encuentre acreditado de manera indubitable, como se acreditó con la partida de nacimiento del menor alimentista; y, que renunció a sus deberes impuestos por los principios señalados en los artículos cinco y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Octavo. Que los hechos imputados al juez de paz investigado contravienen el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Estado, y el artículo seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sobre ello el Tribunal Constitucional señala que “La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no, acompañarle a su petitorio”. En otros términos, asegura la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos que habilita el ordenamiento jurídico dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión. Noveno. Que, en este caso, el numeral uno del artículo sesenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juzgado de Paz de Cambio de Puente, a cargo del investigado, habilitó el proceso de alimentos, y el procedimiento a seguir lo señaló el artículo noventa y seis del Código de los Niños y Adolescentes. Sin embargo, el juez de paz investigado renunció al cumplimiento de su función, y por el contrario, optó por fungir de abogado ante otro órgano jurisdiccional. Es así, como se confi guró la infracción a los deberes de guardar en todo momento conducta intachable y cumplir las demás obligaciones señaladas por la ley, como observar el principio derecho de tutela jurisdiccional efectiva, contenido en los numerales diecisiete y dieciocho del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, y la prohibición de defender o asesorar pública o privada, salvo causa propia, a su cónyuge o conviviente y a sus padres e hijos, que establece el numeral uno del artículo cuarenta de la ley citada. Décimo. Que el numeral dos del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial se confi gura con la asesoría brindada por el investigado Yen Lord Castro Aguilar a la quejosa, lo que se manifi esta en el contrato de fojas once y el escrito de demanda de fojas nueve a diez; y, si bien el investigado alega que el Expediente número mil seiscientos noventa y uno guión dos mil nueve, sobre alimentos, iniciado ante el Juzgado de Paz Letrado de Chimbote se archivó, y que cuando se suscribió el contrato se venía realizando el proceso eleccionario para elegir al nuevo juez de paz al cual no pretendía postular, cierto es que: i) La asesoría se concreta con la elaboración de la demanda de fojas nueve a diez, y no se encuentra condicionada al resultado, amparo o rechazo de la demanda, pues la quejosa no se encontraba en capacidad para redactar la demanda de alimentos de fojas nueve a diez, menos aún para autorizarla como abogado; y, ii) La condición de juez de paz del investigado no se perdió por la convocatoria a proceso de elección, sino que éste fue prorrogado por Resolución Administrativa número ciento treinta y cinco guión dos mil nueve guión P guión CSJSA diagonal PJ, de fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y ocho, y culminó el veinticinco de octubre de dos mil diez, con la designación de un nuevo Juez de Paz por Resolución Administrativa número setecientos sesenta y uno guión dos mil diez guión P guión CSJSA diagonal PJ, de fojas ciento setenta y siguientes; por lo que, al catorce de octubre de dos mil nueve el investigado se encontraba en ejercicio de sus funciones. Décimo primero. Que el numeral doce del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial se contrae a la infracción del principio derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que le asistía a la quejosa en su condición de ciudadana del Centro Poblado Cambio de Puente del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, en cuya jurisdicción ejercía funciones el investigado como juez de paz, pues siendo competente para avocarse al proceso de alimentos, no procedió conforme lo dispone el artículo noventa y seis del Código de los Niños y Adolescentes, abdicando a su función y asumiendo una posición de abogado defensor pactando honorarios profesionales. Décimo segundo. Que los artículos cincuenta y cincuenta y uno de la Ley de la Carrera Judicial establecen las medidas disciplinarias de suspensión y destitución por la comisión de faltas muy graves, estableciendo los criterios para su aplicación. La imposición de la medida deberá observar la adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, el nivel del juez, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento y el cuidado empleado en la preparación de la infracción. En principio, el acto de renunciar al cumplimiento de la función para tramitar un proceso judicial asumiendo del papel de abogado defensor, constituye un hecho muy grave que no sólo afecta los deberes que el cargo impone al investigado, sino también el servicio judicial, generando un mal precedente con consecuencias negativas en la imagen del Poder Judicial, cuyo único propósito ha sido el afán de lucro o benefi cio patrimonial, que se expresa en el contrato de fojas once, donde se acuerda un honorario profesional ascendente a la suma de ochocientos nuevos soles. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta los principios y criterios que señalan los artículos doscientos treinta y doscientos cuarenta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, este Órgano de Gobierno considera que la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta motivada y adecuada, correspondiendo emitirse el acto administrativo pertinente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 448- 2013 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses González, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Meneses Gonzáles. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Yen Lord Castro Aguilar por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Cambio Puente, Corte Superior de Justicia del Santa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i) 1033042-5 Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Florencia de Mora, Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA ODECMA N° 313-2012-LA LIBERTAD Lima, diecinueve de junio de dos mil trece.- VISTA: La Queja ODECMA número trescientos trece guión dos mil doce guión La Libertad que contiene la propuesta