Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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Setimo. Que, sin embargo, en el caso de autos resulta irrelevante el lugar donde se MORDAZA el documento de fojas nueve a diez, y el contrato de honorarios profesionales de fojas once, de los cuales se establece que el investigado acepto brindar asesoria legal como abogado en un MORDAZA de alimentos a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su jurisdiccion, esto es el Centro Poblado Cambio de MORDAZA, y que conforme al articulo sesenta y cinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el investigado tenia competencia para avocarse al conocimiento de los procesos de alimentos en los supuestos en que el vinculo de entroncamiento se encuentre acreditado de manera indubitable, como se acredito con la partida de nacimiento del menor alimentista; y, que renuncio a sus deberes impuestos por los principios senalados en los articulos cinco y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Octavo. Que los hechos imputados al juez de paz investigado contravienen el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el articulo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitucion Politica del Estado, y el articulo seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y sobre ello el Tribunal Constitucional senala que "La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no, acompanarle a su petitorio". En otros terminos, asegura la participacion o acceso del justiciable a los diversos mecanismos que habilita el ordenamiento juridico dentro de los supuestos establecidos para cada MORDAZA de pretension. Noveno. Que, en este caso, el numeral uno del articulo sesenta y cinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ante el Juzgado de Paz de Cambio de MORDAZA, a cargo del investigado, habilito el MORDAZA de alimentos, y el procedimiento a seguir lo senalo el articulo noventa y seis del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Sin embargo, el juez de paz investigado renuncio al cumplimiento de su funcion, y por el contrario, opto por fungir de abogado ante otro organo jurisdiccional. Es asi, como se configuro la infraccion a los deberes de guardar en todo momento conducta intachable y cumplir las demas obligaciones senaladas por la ley, como observar el MORDAZA derecho de tutela jurisdiccional efectiva, contenido en los numerales diecisiete y dieciocho del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, y la prohibicion de defender o asesorar publica o privada, salvo causa propia, a su conyuge o conviviente y a sus padres e hijos, que establece el numeral uno del articulo cuarenta de la ley citada. Decimo. Que el numeral dos del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial se configura con la asesoria brindada por el investigado Yen MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la quejosa, lo que se manifiesta en el contrato de fojas once y el escrito de demanda de fojas nueve a diez; y, si bien el investigado alega que el Expediente numero mil seiscientos noventa y uno guion dos mil nueve, sobre alimentos, iniciado ante el Juzgado de Paz Letrado de Chimbote se archivo, y que cuando se suscribio el contrato se venia realizando el MORDAZA eleccionario para elegir al MORDAZA juez de paz al cual no pretendia postular, MORDAZA es que: i) La asesoria se concreta con la elaboracion de la demanda de fojas nueve a diez, y no se encuentra condicionada al resultado, MORDAZA o rechazo de la demanda, pues la quejosa no se encontraba en capacidad para redactar la demanda de alimentos de fojas nueve a diez, menos aun para autorizarla como abogado; y, ii) La condicion de juez de paz del investigado no se perdio por la convocatoria a MORDAZA de eleccion, sino que este fue prorrogado por Resolucion Administrativa numero ciento treinta y cinco guion dos mil nueve guion P guion CSJSA diagonal PJ, de fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y ocho, y culmino el veinticinco de octubre de dos mil diez, con la designacion de un MORDAZA Juez de Paz por Resolucion Administrativa numero setecientos sesenta y uno guion dos mil diez guion P guion CSJSA diagonal PJ, de fojas ciento setenta y siguientes; por lo que, al catorce de octubre de dos mil nueve el investigado se encontraba en ejercicio de sus funciones. Decimo primero. Que el numeral doce del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial se contrae a la infraccion del MORDAZA derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que le asistia a la quejosa en su condicion de ciudadana del Centro Poblado Cambio de MORDAZA del Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA, en cuya jurisdiccion

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

ejercia funciones el investigado como juez de paz, pues siendo competente para avocarse al MORDAZA de alimentos, no procedio conforme lo dispone el articulo noventa y seis del Codigo de los Ninos y Adolescentes, abdicando a su funcion y asumiendo una posicion de abogado defensor pactando honorarios profesionales. Decimo segundo. Que los articulos cincuenta y cincuenta y uno de la Ley de la MORDAZA Judicial establecen las medidas disciplinarias de suspension y destitucion por la comision de faltas muy graves, estableciendo los criterios para su aplicacion. La imposicion de la medida debera observar la adecuacion o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada, el nivel del juez, el grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas, el grado de perturbacion del servicio judicial, la trascendencia social de la infraccion o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento y el cuidado empleado en la preparacion de la infraccion. En MORDAZA, el acto de renunciar al cumplimiento de la funcion para tramitar un MORDAZA judicial asumiendo del papel de abogado defensor, constituye un hecho muy grave que no solo afecta los deberes que el cargo impone al investigado, sino tambien el servicio judicial, generando un mal precedente con consecuencias negativas en la imagen del Poder Judicial, cuyo unico proposito ha sido el afan de lucro o beneficio patrimonial, que se expresa en el contrato de fojas once, donde se acuerda un honorario profesional ascendente a la suma de ochocientos nuevos soles. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta los principios y criterios que senalan los articulos doscientos treinta y doscientos cuarenta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, este Organo de Gobierno considera que la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta motivada y adecuada, correspondiendo emitirse el acto administrativo pertinente. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4482013 de la vigesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor Yen MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de Cambio MORDAZA, Corte Superior de Justicia del Santa. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i)

1033042-5

Sancionan con destitucion a Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 313-2012-LA MORDAZA
MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil trece.VISTA: La Queja ODECMA numero trescientos trece guion dos mil doce guion La MORDAZA que contiene la propuesta

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