Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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uno guion dos mil diez guion DIRECFIN guion PNP diagonal DIV punto DER y BEN diagonal DAJ, de fecha veintidos de febrero de dos mil diez, de fojas trescientos cuarenta, en virtud del cual se acredita que en efecto dicho organo jurisdiccional en el aludido periodo ha requerido la retencion de sumas de dinero sobre los haberes de efectivos de la Policia Nacional de Peru, generados en los procesos de obligacion de dar suma de dinero, en numero de dieciocho en el mes de diciembre de dos mil siete, veinticuatro en el mes de enero de dos mil ocho, nueve en febrero de dos mil ocho, dieciocho en el mes de marzo de dos mil ocho, treinta en el mes de MORDAZA de dos mil ocho, ocho en el mes de MORDAZA de dos mil ocho, trece en el mes de junio de dos mil ocho, catorce en el mes de MORDAZA de dos mil ocho, once en el mes de agosto de dos mil ocho, seis en el mes de setiembre de dos mil ocho, diecinueve en el mes de octubre de dos mil ocho; y quince en el mes de diciembre de dos mil ocho. Quinto. Que la Direccion de Administracion de Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru remitio documentacion fidedigna, en virtud de la cual el investigado MORDAZA MORDAZA requirio en ocho oportunidades, y desde el cuatro de noviembre de dos mil nueve hasta el tres de diciembre de dos mil nueve, el descuento judicial por concepto de obligacion de dar suma de dinero en las remuneraciones del personal naval. Asimismo, la Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales relativos a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante oficio de fecha diecisiete de agosto de dos mil diez remitio MORDAZA de las planillas de descuentos del personal MORDAZA respectivo, desde el ano dos mil ocho hasta el ano dos mil diez, y de los oficios dirigidos a la Direccion de Personal de dicho organismo, que fueron dispuestos por el referido organo jurisdiccional, siendo en dos oportunidades en MORDAZA de dos mil ocho, tres en MORDAZA de dos mil ocho, siete en junio de dos mil ocho, uno en MORDAZA de dos mil ocho, cinco en agosto de dos mil ocho, uno en setiembre de dos mil ocho, cinco en octubre de dos mil ocho, cinco en noviembre de dos mil ocho, diez en diciembre de dos mil ocho, once en enero de dos mil nueve, diez en febrero de dos mil nueve, quince en marzo de dos mil nueve, diez en MORDAZA de dos mil nueve, dos en agosto de dos mil nueve, ocho en setiembre de dos mil nueve, catorce en octubre de dos mil nueve, cinco en noviembre de dos mil nueve; y cinco en diciembre de dos mil nueve. Sexto. Que de la informacion MORDAZA descrita se verifica que tales retenciones habrian sido advertidas, y por consiguiente, verificadas al haberse precisado que dichos actos habrian devenido como consecuencia de aparentes "procesos" de obligacion de dar suma de dinero por ejecucion de acta de contrato, respecto al personal policial; y, por ejecucion de acta de conciliacion al personal naval. Estos hechos fueron desbaratados en la visita de control efectuada por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al no haberse verificado la existencia material de tales procesos judiciales, sino la sola existencia de constancias de actas de conciliacion, lo que de modo extrano y poco usual habrian sido unicamente conferidos en forma reiterativa a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Yance; Ivette MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes a tenor de los datos recabados serian familiares directos del investigado MORDAZA MORDAZA Albitriz (esposa, hijas y cunada, respectivamente); mientras, que respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eguilas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa IYAED Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se tiene que dichas personas guardarian estrecha vinculacion con el citado investigado, por haber aceptado implicitamente este ser familiar de tales personas y dueno de la mencionada empresa. Setimo. Que respecto al MORDAZA cargo atribuido al investigado MORDAZA Albitriz, se puede sostener razonadamente que este se encontraba impedido de conocer los citados procesos judiciales, encontrandose por tanto en el imperativo de apartarse del conocimiento de los mismos; por lo que, es de asumir que su inobservancia vulnero el MORDAZA de imparcialidad, que es consustancial a todo juez; ya que no obstante a lo descrito precedentemente, se tiene que el investigado asumio un rol absolutamente disimil a lo permitido por ley, tramitando personalmente los oficios en virtud de los cuales se requirio a los entes correspondientes el cumplimiento de los mandatos de retencion de haberes. Por ello, se concluye que el investigado se aprovecho de la funcion publica encomendada y por consiguiente infringio

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

la prohibicion prevista en el numeral siete del articulo ciento noventa y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Octavo. Que sobre el tercer cargo atribuido al investigado MORDAZA Albitriz, no obstante que por mandato normativo la persona seleccionada para ejercer la justicia de paz debe radicar en la jurisdiccion donde se encuentra ubicado el local del Juzgado de Paz al cual postula, y que para cuyo fin corresponde acreditar una residencia por mas de tres anos continuos; cuestion que a su vez fue requerida y debio ser asumida por compromiso expreso de quien saliera elegido, como en el presente caso; sin embargo, en el presente caso, se tiene que el investigado no obstante encontrarse debidamente instruido y comprometido con ello, inobservo tal exigencia e incurrio en irregularidad funcional, por no haber radicado en el lugar para el desempenar en cargo judicial para el que fue seleccionado; y, que mas aun, su co-investigado preciso que desde que se reunieron para la instalacion del Juzgado de Paz, el investigado desaparecio y que de modo esporadico verifica su presencia, para luego desaparecer nuevamente, teniendo conocimiento que vive en la MORDAZA de MORDAZA, postulado que a su vez ha sido corroborado con el material probatorio que obra en autos. Noveno. Que, finalmente, respecto al cargo atribuido al investigado MORDAZA MORDAZA, de la evaluacion integral de los actuados no se advierte bajo ningun contexto que este MORDAZA accedido al ejercicio del cargo, por configuracion de algunas de las causales previstas en la ley, y menos aun que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA autorizado al citado investigado en la MORDAZA del citado cargo. Contrario sensu del registro de la informacion remitida por los mencionados entes publicos, tanto la MORDAZA de MORDAZA del Peru, Policia Nacional del Peru y la Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa, se advierte que el referido investigado entre diciembre de dos mil siete a diciembre de dos mil nueve tramito procesos de obligacion de dar sumas de dinero, y por lo mismo, dispuso la retencion de haberes de una pluralidad de servidores publicos, a favor de su co-investigado MORDAZA Albitriz, tanto en forma directa como indirecta, por intermedio de sus familiares y su empresa. De conformidad a lo previsto en el articulo seis de la Ley numero veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco, que regula la eleccion de los Jueces de Paz, se debe precisar que los Jueces de Paz Accesitarios reemplazan a los Jueces de Paz Titulares en caso de vacancia, ausencia, licencia o vacaciones, y que son Accesitarios el MORDAZA y tercero, despues del Titular en votacion, quienes asumen las funciones del titular en caso que se inhibiera o fuera recusado cuando se duda de su imparcialidad, cuando se le delegue alguna diligencia por el titular o cuando se produzca ausencia del titular por mas de tres dias calendarios; vale decir, que para que el Accesitario asuma funciones debe de presentarse cualquiera de las condiciones MORDAZA descritas y no como irregularmente ocurrio en el caso materia de investigacion disciplinaria. Dicha irregularidad adquiere mayor relevancia desde que el Juez de Paz Accesitario MORDAZA MORDAZA precisara que los oficios en virtud a los cuales se verifico las retenciones en referencia, no corresponden a expedientes tramitados ante dicho organo jurisdiccional, y que en todo caso, los curso a pedido y a favor de su co-investigado MORDAZA Albitriz, por existir un convenio con las personas a quienes se les iba a descontar, y que este se encargaba de tramitarlos, habiendose verificado entre algunos de dichos documentos, cuatro a favor de MORDAZA Albitriz. Decimo. Que, siendo ello asi, se asume con absoluta conviccion que los investigados incurrieron en una pluralidad de actos de absoluta gravedad que implica grave responsabilidad disciplinaria y/o falta disciplinaria muy grave, que los hace desmerecedores del cargo que ostentaban, y por lo mismo, corresponde imponerles la medida disciplinaria mas drastica. Si bien los investigados desplegaron sus conductas irregulares cuando se encontraba en rigor el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que sancionaba dichos actos con la destitucion, el mismo ha sido derogado por la Ley de la MORDAZA Judicial, por lo que, existiendo aparente conflicto de normas es preciso resaltar que el numeral cinco del articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida entre otros principios especiales por la irretroactividad, y si bien es MORDAZA que la Ley de la MORDAZA Judicial en su articulo trece, numeral tres, sanciona dicha conducta disfuncional con suspension no menor de cuatro ni mayor de seis meses o destitucion, pues tambien no es menos MORDAZA que dada

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