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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 125

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513091 República de Chile”, puesto en vigor por Decreto Supremo N° 010-2009-MINCETUR, a partir del 1 de marzo de 2009; Que el “Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos” (ACE N° 8), ha sido sustituido por el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, puesto en vigor por Decreto Supremo N° 001- 2012-MINCETUR, a partir del 01 de febrero de 2012; Que de otro lado, se ha suscrito el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”, puesto en vigor por Decreto Supremo N° 010-2013-MINCETUR, a partir del 01 de agosto de 2013; Que en ese sentido, resulta necesario actualizar el citado procedimiento adecuándolo a las disposiciones previstas en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 que se encuentran vigentes; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 12 de diciembre del 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi catorias, y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “Aplicación de preferencias al amparo de acuerdos suscritos por el Perú en el marco del Tratado de Montevideo de 1980” INTA- PE.01.12 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Procedimiento Específi co “Aplicación de preferencias a la importación de mercancías de ALADI” INTA-PE.01.12 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000549-2003/SUNAT/A. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera APLICACION DE PREFERENCIAS AL AMPARO DE ACUERDOS SUSCRITOS POR EL PERU EN EL MARCO DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 CÓDIGO: INTA-PE.01.12 VERSIÓN: 3 PÁGINA: 1/18 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas al amparo de los Acuerdos suscritos por el Perú en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo de los Acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica. V. BASE LEGAL - Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por Resolución Legislativa N° 23304, publicada el 6.11.1981. - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. - Decreto Supremo N° 038-84-ICTI/IG, que aprueba el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 3, publicado el 20.9.1984, su Primer Protocolo Modifi catorio y su Protocolo de Adecuación. - Decreto Supremo N° 086-85-ICTI/IG, que aprueba el Acuerdo de Alcance Regional N° 4, publicado el 30.7.1985, y su Primer Protocolo Modifi catorio. - Decreto Supremo N° 017-88-PCM, que aprueba la Lista General de Excepciones del Perú en ALADI referente a la Preferencia Arancelaria Regional, publicado el 19.2.1988. - Decreto Supremo N° 24-95-ITINCI, que aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación y Expansión del Comercio Intrarregional de Semillas ALADI/AAP.AG/2, publicado el 21.8.1995, su Primer y Segundo Protocolos Adicionales. - Decreto Supremo N° 022-2000-ITINCI, Disponen aplicar preferencias arancelarias acordadas en el Primer Protocolo Modifi catorio del Acuerdo de Alcance Regional N° 4 a importaciones de productos originarios de Brasil y Chile, publicado el 17.7.2000. - Decreto Supremo N° 038-2000-ITINCI, que aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica – AAP/CE N° 50 suscrito entre la República del Perú y la República de Cuba, publicado el 10.12.2000. - Decreto Supremo N° 035-2005-MINCETUR, que aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica – AAP/CE N° 58 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, publicado el 17.12.2005, sus Protocolos Adicionales y Modifi catorios y normas complementarias. - Decreto Supremo Nº 052-2008-RE, que aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, publicado el 21.11.2008. - Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009- MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, publicado el 16.1.2009. - Decreto Supremo N° 003-2013-MINCETUR, Establecen disposiciones para la implementación de los capítulos en materia de origen contenidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales de Integración de los que el Perú es parte, publicado el 2.3.2013. - Resolución Ministerial N° 135-99-ITINCI/DM, Pone de conocimiento la Resolución 252 que aprueba el Texto Consolidado y Ordenado del Régimen General de Origen de la ALADI, publicada el 20.12.1999. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo de los acuerdos comerciales vigentes suscritos por Perú en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, con excepción del: (a) Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, que se rige por el Procedimiento INTA-PE.01.28, y