Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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(b) Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela, que se rige por el Procedimiento INTAPE.01.33. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo invocado por el importador, en adelante el Acuerdo, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante Declaracion Aduanera de Mercancias, utilizando el formato de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS). Asimismo, se puede solicitar mediante una solicitud de devolucion de tributos de importacion por pago indebido o en exceso, segun corresponda y de acuerdo a lo establecido en cada Acuerdo. 4. La aplicacion de los cupos, cuotas o contingentes arancelarios negociados se rige por lo dispuesto en el Acuerdo, el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicacion de Contingentes Arancelarios. 5. En el caso que se MORDAZA presentado una garantia conforme al articulo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancias, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relacion a los requisitos de negociacion, origen o expedicion directa. 6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicacion, en lo que corresponda, el procedimiento de Importacion para el Consumo INTA-PG.01, asi como los demas procedimientos asociados inherentes a este regimen aduanero. 7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION A. ASPECTOS GENERALES Certificado de Origen 1. El certificado de origen ampara un solo embarque de una o varias mercancias y debe ser expedido por una autoridad competente o entidad habilitada por el MORDAZA de origen de las mercancias. 2. El certificado de origen debe indicar el numero de la factura comercial y no puede ser emitido con antelacion a la fecha de emision de la factura comercial correspondiente a la operacion de que se trate. 3. El certificado de origen debe estar debidamente llenado en los MORDAZA que correspondan y no presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. Solicitud del Trato Preferencial Internacional en el momento del despacho 4. Para solicitar el Trato Preferencial Internacional (TPI), el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) El certificado de origen emitido de conformidad con lo establecido en el Acuerdo; (b) El (los) documento(s) de transporte y el documento de control aduanero que, indique que la mercancia ha permanecido bajo la supervision aduanera en el territorio del MORDAZA no signatario del Acuerdo, en caso que las mercancias hayan estado en MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un MORDAZA no signatario del Acuerdo; y, (c) La demas documentacion requerida en una importacion para el consumo. 5. En el formato A de la declaracion aduanera de mercancias, el despachador de aduana debe consignar, ademas de otros datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 7.9: Numero y fecha del certificado de origen que ampara la mercancia negociada. En caso que en el Acuerdo no sea obligatoria la numeracion del certificado de origen, se debe consignar s/n; - MORDAZA 7.19: Subpartida nacional de la mercancia, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente;

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

- MORDAZA 7.21: Item NALADISA en que se clasifica la mercancia negociada en el Acuerdo. En el caso del TPI 504 no se llena esta casilla; - MORDAZA 7.22: Codigo de MORDAZA de margen (TM) asignado a la subpartida nacional, conforme se muestra en el MORDAZA web de la SUNAT. En caso la subpartida nacional carezca de TM no se llena esta casilla; - MORDAZA 7.23: Codigo del TPI que corresponda segun el Acuerdo; - MORDAZA 7.26: Codigo del MORDAZA de origen de las mercancias, segun el Acuerdo; y - MORDAZA 7.37: Numero de registro del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen. 6. Cuando se trate de una DS transmitida electronicamente, se debe consignar, ademas lo siguiente: - MORDAZA 6.2: Subpartida nacional de la mercancia; - MORDAZA 6.9: TPI; - Numero de certificado de origen; - Fecha de certificado de origen; - Item NALADISA: - MORDAZA de margen; - MORDAZA de origen; y - Numero de registro del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen. Para el caso de la DS no transmitida electronicamente, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la MORDAZA de una declaracion jurada donde exprese dicha voluntad. 7. Adicionalmente, en el formato A de la declaracion aduanera de mercancias o en la DS, se debe transmitir por via electronica para los TPI 308 y 358, el indice de MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer MORDAZA, el cual puede tomar los siguientes valores: 1: Si hubo MORDAZA o transbordo en un tercer pais; 2: Si no hubo MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais; o, 3: Si hubo almacenamiento en un tercer MORDAZA Control de la solicitud del TPI 8. El funcionario aduanero designado verifica que: (a) El certificado de origen MORDAZA sido emitido de conformidad con las normas de origen del Acuerdo; (b) La mercancia MORDAZA sido transportada directamente desde el MORDAZA de origen hacia el Peru, y, en caso hubiera estado en MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un MORDAZA no signatario del Acuerdo, se MORDAZA acreditado el cumplimiento del requisito de expedicion directa con el (los) documento(s) de transporte y el documento de control aduanero que, indique que la mercancia permanecio bajo la supervision aduanera en el MORDAZA no signatario del Acuerdo; y (c) La mercancia amparada en el certificado de origen corresponda a la mercancia negociada con preferencias arancelarias en el Acuerdo y que este consignada en la factura comercial y demas documentacion presentada para su despacho aduanero. Asimismo, comprueba que las autoridades competentes o entidades habilitadas para emitir certificados de origen bajo el Acuerdo, asi como sus sellos y los funcionarios acreditados para emitir certificados de origen y sus firmas correspondan a las registradas en el Modulo de Firmas de la SUNAT. Verificacion de origen 9. Cuando procede la solicitud de consulta, investigacion o verificacion de origen prevista en el Acuerdo, la Division de Tratados Internacionales remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contado a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion de la documentacion remitida por la unidad organica respectiva; caso contrario, devuelve la documentacion a dicha unidad con el pronunciamiento correspondiente. 10. Una vez recibida la resolucion de culminacion del MORDAZA de consulta, investigacion o verificacion de

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