TEXTO PAGINA: 126
El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513092 (b) Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, que se rige por el Procedimiento INTA- PE.01.33. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo invocado por el importador, en adelante el Acuerdo, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante Declaración Aduanera de Mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS). Asimismo, se puede solicitar mediante una solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso, según corresponda y de acuerdo a lo establecido en cada Acuerdo. 4. La aplicación de los cupos, cuotas o contingentes arancelarios negociados se rige por lo dispuesto en el Acuerdo, el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios. 5. En el caso que se haya presentado una garantía conforme al artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancías, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen o expedición directa. 6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación, en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01, así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero. 7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A. ASPECTOS GENERALES Certifi cado de Origen 1. El certifi cado de origen ampara un sólo embarque de una o varias mercancías y debe ser expedido por una autoridad competente o entidad habilitada por el país de origen de las mercancías. 2. El certifi cado de origen debe indicar el número de la factura comercial y no puede ser emitido con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate. 3. El certifi cado de origen debe estar debidamente llenado en los campos que correspondan y no presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. Solicitud del Trato Preferencial Internacional en el momento del despacho 4. Para solicitar el Trato Preferencial Internacional (TPI), el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) El certifi cado de origen emitido de conformidad con lo establecido en el Acuerdo; (b) El (los) documento(s) de transporte y el documento de control aduanero que, indique que la mercancía ha permanecido bajo la supervisión aduanera en el territorio del país no signatario del Acuerdo, en caso que las mercancías hayan estado en tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no signatario del Acuerdo; y, (c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo. 5. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de origen que ampara la mercancía negociada. En caso que en el Acuerdo no sea obligatoria la numeración del certifi cado de origen, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.21: Ítem NALADISA en que se clasifi ca la mercancía negociada en el Acuerdo. En el caso del TPI 504 no se llena esta casilla; - Casilla 7.22: Código de tipo de margen (TM) asignado a la subpartida nacional, conforme se muestra en el portal web de la SUNAT. En caso la subpartida nacional carezca de TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI que corresponda según el Acuerdo; - Casilla 7.26: Código del país de origen de las mercancías, según el Acuerdo; y - Casilla 7.37: Número de registro del funcionario autorizado para suscribir certifi cados de origen. 6. Cuando se trate de una DS transmitida electrónicamente, se debe consignar, además lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI; - Número de certifi cado de origen; - Fecha de certifi cado de origen; - Ítem NALADISA: - Tipo de margen; - País de origen; y - Número de registro del funcionario autorizado para suscribir certifi cados de origen. Para el caso de la DS no transmitida electrónicamente, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la presentación de una declaración jurada donde exprese dicha voluntad. 7. Adicionalmente, en el formato A de la declaración aduanera de mercancías o en la DS, se debe transmitir por vía electrónica para los TPI 308 y 358, el índice de tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país, el cual puede tomar los siguientes valores: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: Si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o, 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país Control de la solicitud del TPI 8. El funcionario aduanero designado verifi ca que: (a) El certifi cado de origen haya sido emitido de conformidad con las normas de origen del Acuerdo; (b) La mercancía haya sido transportada directamente desde el país de origen hacia el Perú, y, en caso hubiera estado en tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no signatario del Acuerdo, se haya acreditado el cumplimiento del requisito de expedición directa con el (los) documento(s) de transporte y el documento de control aduanero que, indique que la mercancía permaneció bajo la supervisión aduanera en el país no signatario del Acuerdo; y (c) La mercancía amparada en el certifi cado de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias en el Acuerdo y que esté consignada en la factura comercial y demás documentación presentada para su despacho aduanero. Asimismo, comprueba que las autoridades competentes o entidades habilitadas para emitir certifi cados de origen bajo el Acuerdo, así como sus sellos y los funcionarios acreditados para emitir certifi cados de origen y sus fi rmas correspondan a las registradas en el Módulo de Firmas de la SUNAT. Verifi cación de origen 9. Cuando procede la solicitud de consulta, investigación o verifi cación de origen prevista en el Acuerdo, la División de Tratados Internacionales remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la documentación remitida por la unidad orgánica respectiva; caso contrario, devuelve la documentación a dicha unidad con el pronunciamiento correspondiente. 10. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de consulta, investigación o verifi cación de