Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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de la Ley Organica del Poder Judicial no habia regulado su participacion como falta pasible de sancion disciplinaria. iii) Que, en definitiva, es la Ley de la MORDAZA Judicial, vigente desde el siete de MORDAZA de dos mil nueve, que asumiendo lo senalado en la Constitucion Politica del Estado expresa en su articulo cuarenta, inciso seis, "Esta prohibido a los jueces (...) Participar en politica, sindicalizarse y declararse en huelga". En este sentido, recoge en forma expresa la regla contenida en la Carta Magna y por ende, la prohibicion de realizar actividad politica a los jueces, dentro de la cual se encuentra incurso el investigado, pues ademas de la MORDAZA fundamental, es la que se encontraba vigente en la oportunidad en que ocurrieron los hechos; y, iv) Que, finalmente, respecto a la supuesta vulneracion del MORDAZA de irretroactividad en la aplicacion de la ley alegada por el investigado, por cuanto se habria aplicado la Ley numero veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco, Ley de Justicia de Paz, cuando el mantenia su afiliacion politica desde el ano dos mil dos, si bien es MORDAZA que en autos no obra informacion que permita establecer la oportunidad en que el investigado se afilio al Partido Aprista Peruano, dicha informacion resulta irrelevante si se tiene en cuenta que la prohibicion contenida en la vigente Constitucion Politica del Estado hace alusion a su participacion en politica, que propiamente lo constituye su postulacion al Comite Ejecutivo Regional del Partido Aprista Peruano de La MORDAZA y no a su afiliacion. De ahi que en cuanto al cargo investigado se sustenta en un supuesto de hecho diferente al hecho que viene alegando en su defensa, la inscripcion como afiliado, adoleciendo sus argumentos de sustento factico y juridico, por lo que resultan infundados. Quinto. Que habiendose establecido que la infraccion cometida por el investigado se sustenta en la prohibicion contenida en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley de la MORDAZA Judicial, vigente desde el siete de MORDAZA de dos mil nueve, se concluye que la infraccion cometida por el investigado se encuentra tipificada como falta muy grave senalada en la regla contenida en el articulo cuarenta y ocho, inciso once: "La afiliacion a partidos, grupos politicos, grupos de presion; o en el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interes de aquellos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional". Por ello, resulta oportuno enfatizar que no se cuestiona la filiacion del investigado al Partido Aprista Peruano, que bien pudo haberse producido, como lo senala, en el ano dos mil dos MORDAZA de la vigencia de la Ley de la MORDAZA Judicial; pero si se cuestiona su conducta al haber participado de las elecciones internas para el Comite Ejecutivo Regional del Partido Aprista Peruano de La MORDAZA, el veinticuatro de MORDAZA de dos mil nueve, como ha sido reconocido por el propio investigado. Sexto. Que, finalmente, respecto a la sancion a imponerse, en los articulos cincuenta y cincuenta y uno de la Ley de la MORDAZA Judicial se establece las medidas disciplinarias de suspension y destitucion por la comision de faltas muy graves, estableciendo los criterios para su aplicacion, teniendo en consideracion que en la imposicion de dichas medidas se debe observar la adecuacion o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada, el nivel de juez en la MORDAZA judicial, el grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas, el grado de perturbacion del servicio judicial, la trascendencia social de la infraccion o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento y el cuidado empleado en la preparacion de la infraccion. Asi, el acto de desconocer una prohibicion contenida no solo en la ley, sino en la Constitucion Politica del Estado, resulta un hecho grave que no solo afecta los deberes que el cargo le impone al investigado sino tambien el respeto a los valores que tienen arraigado su fundamento en la idoneidad y probidad que han de regir los actos de su comportamiento en la comunidad, generando un mal precedente con consecuencias negativas en la imagen del Poder Judicial. Mas aun, si el Codigo de Etica del Poder Judicial, como MORDAZA que orienta el comportamiento de los jueces en sus funciones publicas como privadas, aprobado en sesion de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, publicado en el Diario Oficial El Peruano el tres de junio de dos mil cuatro, establece en su articulo seis que "El juez debe evitar ser miembro o participar en grupos, organizaciones o encuentros de caracter politico que pudieran afectar su imparcialidad en asuntos de caracter

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

jurisdiccional a su cargo". Si bien dicha MORDAZA puede calificarse como acciones de correccion, independiente de cualquier medida disciplinaria o sancion legal, MORDAZA es que tambien como pauta de conducta ha sido inobservada. En este sentido, el investigado no solo ha inobservado lo establecido como prohibicion en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y la Ley de la MORDAZA Judicial, sino tambien normas eticas instituidas en el Poder Judicial; por lo que, observando los principios y criterios que senalan los articulos doscientos treinta y doscientos cuarenta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, este Organo de Gobierno considera que la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta motivada y adecuada, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4492013 de la vigesimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i)

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Sancionan con destitucion a Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 328-2010-AREQUIPA
MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil trece.VISTA: La Investigacion numero trescientos veintiocho guion dos mil diez guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintitres, de fecha trece de agosto de dos mil doce, de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos noventa y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a) Haber requerido dinero al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA a cambio de emitir sentencia favorable a sus intereses en el MORDAZA civil sobre obligacion de dar suma de dinero, tramitado en el Expediente numero cero diez

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