Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 128

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513094 Conservación del certifi cado de origen y documentos justifi cativos por parte del importador 11. El importador que solicita el TPI 338 debe mantener por un período mínimo de cinco (5) años calendario contados desde la fecha de numeración de la declaración aduanera de importación, incluyendo el certifi cado de origen y la información que demuestre que la mercancía ha sido expedida directamente desde el país de origen. El importador debe presentar esta información a la autoridad aduanera cuando ella se lo solicite. Fiscalización posterior 12. Cuando el certifi cado de origen presente errores de forma que no afectan la califi cación de origen de la mercancía, el funcionario aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana para que presente una rectifi cación o un nuevo certifi cado de origen, en un plazo improrrogable de quince (15) días calendarios, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación. De no presentarse una rectifi cación o un nuevo certifi cado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, así como al cobro de los tributos dejados de pagar. 13. Cuando el certifi cado de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del certifi cado de origen o del cumplimiento de lo dispuesto en el régimen de origen del ALC, el Área de Fiscalización remite a la División de Tratados Internacionales el informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda sobre el origen, adjuntando copia de la documentación relacionada, a fi n de que se evalúe el caso conforme a lo señalado en el numeral 9 de la Sección VII A. B.2 IMPORTACION DE MERCANCIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República del Perú, en adelante ACE 58, se aplica a la importación para el consumo de mercancías originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay (TPI 358), según el Programa de Liberación Comercial establecido en el ACE 58. 2. No se benefi cian de las preferencias arancelarias establecidas en el ACE 58, las siguientes mercancías: (a) Usadas; y (b) Elaboradas o provenientes de zonas francas o áreas aduaneras especiales de cualquier naturaleza de una Parte Signataria del ACE 58, salvo que en virtud del artículo 48 del ACE 58 se haya acordado otro tratamiento para estas mercancías. Expedición directa 3. Se considera que han sido expedidas directamente de la Parte Signataria exportadora a la Parte Signataria importadora: (a) Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más Partes Signatarias del ACE 58; (b) Las mercancías en tránsito, a través de una o más Partes no Signatarias del ACE 58, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país transitado siempre que: (i) El tránsito estuviera justifi cado por razones geográfi cas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte; (ii) No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y (iii) No sufran, durante su transporte o depósito, ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo, para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. Certifi cado de origen 4. El certifi cado de origen debe ser emitido en el formato establecido en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI y debe ser numerado correlativamente. 5. La descripción de la mercancía en el certifi cado de origen debe concordar con la descripción del ítem NALADISA en que se clasifi ca y con la que fi gura en la factura comercial. 6. El certifi cado de origen no puede ser emitido con antelación a la fecha de la factura comercial sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes. En todos los casos, debe consignarse en el espacio reservado para el número de la factura comercial en el certifi cado de origen, el número que corresponda a la factura expedida por una empresa comercial domiciliada en el país de origen. 7. Cuando la mercancía originaria sea facturada por un operador de una Parte, Signataria o no del ACE 58, distinta a la de origen, en el área relativa a “Observaciones” del certifi cado de origen se debe señalar que la mercancía será facturada por ese operador, indicando el nombre, denominación o razón social y domicilio de quien en defi nitiva facture la operación a destino así como el número y la fecha de la factura comercial correspondiente. En la situación a que se refi ere el párrafo anterior y, excepcionalmente, si al momento de expedir el certifi cado de origen no se conociera el número de la factura comercial emitida por el operador de la Parte, Signataria o no del ACE 58, distinta a la de origen, el importador presentará a la administración aduanera una declaración jurada que justifi que el hecho, en la que debe indicar el número y fecha de la factura comercial y del certifi cado de origen que amparan la importación. 8. En el área relativa a “Observaciones” del certifi cado de origen debe consignarse la fecha de recepción de la declaración jurada de origen por parte de la autoridad que emite el certifi cado de origen. 9. El certifi cado de origen tiene un plazo de validez de ciento ochenta (180) días calendarios contado desde la fecha de su emisión. En caso que la mercancía sea internada, admitida o almacenada temporalmente bajo control aduanero en la Parte Signataria importadora, el plazo de validez del certifi cado de origen queda suspendido por el tiempo que la administración aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes. 10. Cuando la mercancía esté sujeta a revisión documentaria o reconocimiento físico, la versión original del certifi cado de origen debe acompañarse al resto de la documentación presentada para su despacho aduanero, y en caso de despachos parciales, en el primero de ellos se presenta la versión original del certifi cado de origen, y en los siguientes parciales copia autenticada del mismo. Control del origen 11. El funcionario aduanero no acepta los certifi cados de origen cuando: (a) Estén incompletos; (b) Hayan sido emitidos en formato distinto al aprobado en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI; (c) Hayan sido emitidos por funcionarios no habilitados; o (d) Formule observaciones distintas a errores formales en el certifi cado de origen, discrepancias en la clasifi cación arancelaria de las mercancías, o dudas sobre la expedición directa, califi cación del origen o autenticidad de la certifi cación. En tales casos, el importador debe proceder al pago de los gravámenes correspondientes aplicados a terceros países. 12. Cuando existan errores formales en el certifi cado de origen, discrepancias en la clasifi cación arancelaria de las mercancías cuyo criterio de origen corresponda a un cambio de clasifi cación arancelaria, o se presenten dudas sobre la expedición directa, califi cación del origen o autenticidad de la certifi cación, el funcionario aduanero previo al levante de la mercancía, notifi ca al despachador de aduana para la cancelación de los gravámenes correspondientes o la