Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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Conservacion del certificado de origen y documentos justificativos por parte del importador 11. El importador que solicita el TPI 338 debe mantener por un periodo minimo de cinco (5) anos calendario contados desde la fecha de numeracion de la declaracion aduanera de importacion, incluyendo el certificado de origen y la informacion que demuestre que la mercancia ha sido expedida directamente desde el MORDAZA de origen. El importador debe presentar esta informacion a la autoridad aduanera cuando MORDAZA se lo solicite. Fiscalizacion posterior 12. Cuando el certificado de origen presente errores de forma que no afectan la calificacion de origen de la mercancia, el funcionario aduanero designado del Area de Fiscalizacion notifica al despachador de aduana para que presente una rectificacion o un MORDAZA certificado de origen, en un plazo improrrogable de quince (15) dias calendarios, contado a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion de la notificacion. De no presentarse una rectificacion o un MORDAZA certificado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, asi como al cobro de los tributos dejados de pagar. 13. Cuando el certificado de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del certificado de origen o del cumplimiento de lo dispuesto en el regimen de origen del ALC, el Area de Fiscalizacion remite a la Division de Tratados Internacionales el informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observacion o la duda sobre el origen, adjuntando MORDAZA de la documentacion relacionada, a fin de que se evalue el caso conforme a lo senalado en el numeral 9 de la Seccion VII A. B.2 IMPORTACION DE MERCANCIAS AL MORDAZA DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA MORDAZA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL MORDAZA Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias al MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la Republica del Peru, en adelante ACE 58, se aplica a la importacion para el consumo de mercancias originarias y procedentes de MORDAZA, Brasil, MORDAZA o Uruguay (TPI 358), segun el Programa de Liberacion Comercial establecido en el ACE 58. 2. No se benefician de las preferencias arancelarias establecidas en el ACE 58, las siguientes mercancias: (a) Usadas; y (b) Elaboradas o provenientes de zonas francas o areas aduaneras especiales de cualquier naturaleza de una Parte Signataria del ACE 58, salvo que en virtud del articulo 48 del ACE 58 se MORDAZA acordado otro tratamiento para estas mercancias. Expedicion directa 3. Se considera que han sido expedidas directamente de la Parte Signataria exportadora a la Parte Signataria importadora: (a) Las mercancias transportadas unicamente por el territorio de una o mas Partes Signatarias del ACE 58; (b) Las mercancias en MORDAZA, a traves de una o mas Partes no Signatarias del ACE 58, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del MORDAZA transitado siempre que: (i) El MORDAZA estuviera justificado por razones geograficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte; (ii) No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el MORDAZA de transito; y (iii) No sufran, durante su transporte o deposito, ninguna operacion distinta a la carga, descarga o manipuleo,

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservacion. Certificado de origen 4. El certificado de origen debe ser emitido en el formato establecido en la Resolucion 252 del Comite de Representantes de la ALADI y debe ser numerado correlativamente. 5. La descripcion de la mercancia en el certificado de origen debe concordar con la descripcion del item NALADISA en que se clasifica y con la que figura en la factura comercial. 6. El certificado de origen no puede ser emitido con antelacion a la fecha de la factura comercial sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) dias calendarios siguientes. En todos los casos, debe consignarse en el espacio reservado para el numero de la factura comercial en el certificado de origen, el numero que corresponda a la factura expedida por una empresa comercial domiciliada en el MORDAZA de origen. 7. Cuando la mercancia originaria sea facturada por un operador de una Parte, Signataria o no del ACE 58, distinta a la de origen, en el area relativa a "Observaciones" del certificado de origen se debe senalar que la mercancia sera facturada por ese operador, indicando el nombre, denominacion o razon social y domicilio de quien en definitiva facture la operacion a destino asi como el numero y la fecha de la factura comercial correspondiente. En la situacion a que se refiere el parrafo anterior y, excepcionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen no se conociera el numero de la factura comercial emitida por el operador de la Parte, Signataria o no del ACE 58, distinta a la de origen, el importador presentara a la administracion aduanera una declaracion jurada que justifique el hecho, en la que debe indicar el numero y fecha de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la importacion. 8. En el area relativa a "Observaciones" del certificado de origen debe consignarse la fecha de recepcion de la declaracion jurada de origen por parte de la autoridad que emite el certificado de origen. 9. El certificado de origen tiene un plazo de validez de ciento ochenta (180) dias calendarios contado desde la fecha de su emision. En caso que la mercancia sea internada, admitida o almacenada temporalmente bajo control aduanero en la Parte Signataria importadora, el plazo de validez del certificado de origen queda suspendido por el tiempo que la administracion aduanera MORDAZA autorizado dichas operaciones o regimenes. 10. Cuando la mercancia este sujeta a revision documentaria o reconocimiento fisico, la version original del certificado de origen debe acompanarse al resto de la documentacion presentada para su despacho aduanero, y en caso de despachos parciales, en el primero de ellos se presenta la version original del certificado de origen, y en los siguientes parciales MORDAZA autenticada del mismo. Control del origen 11. El funcionario aduanero no acepta los certificados de origen cuando: (a) Esten incompletos; (b) Hayan sido emitidos en formato distinto al aprobado en la Resolucion 252 del Comite de Representantes de la ALADI; (c) Hayan sido emitidos por funcionarios no habilitados; o (d) Formule observaciones distintas a errores formales en el certificado de origen, discrepancias en la clasificacion arancelaria de las mercancias, o dudas sobre la expedicion directa, calificacion del origen o autenticidad de la certificacion. En tales casos, el importador debe proceder al pago de los gravamenes correspondientes aplicados a terceros paises. 12. Cuando existan errores formales en el certificado de origen, discrepancias en la clasificacion arancelaria de las mercancias cuyo criterio de origen corresponda a un cambio de clasificacion arancelaria, o se presenten dudas sobre la expedicion directa, calificacion del origen o autenticidad de la certificacion, el funcionario aduanero previo al levante de la mercancia, notifica al despachador de aduana para la cancelacion de los gravamenes correspondientes o la

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