Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

513101
documento publicitario de fojas dos, en el cual aparece como candidato a la Secretaria de Juventudes para las elecciones del veinticuatro de MORDAZA de dos mil nueve; y, d) En la fecha mencionada, el investigado se encontraba ejerciendo el cargo de Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, tal como se verifica del informe emitido por la Oficina de Justicia de Paz, de fojas veintiocho, en el cual se senala que fue designado a dicho cargo por Resolucion Administrativa numero trescientos treinta y cinco guion dos mil siete guion CED guion CSJLL diagonal PJ, a partir del seis de noviembre de dos mil siete. En otros terminos, los hechos que sustentan la imputacion contra el investigado se encuentran acreditados no solo por el merito de las pruebas actuadas, sino tambien porque han sido reconocidos por el propio investigado. Cuarto. Que, por otro lado, el investigado MORDAZA MORDAZA ha senalado que MORDAZA del dos de junio de dos mil nueve su afiliacion politica al Partido Aprista Peruano no constituia falta objeto de sancion disciplinaria, porque asi no lo senalaba el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y la Ley de Eleccion de Jueces de Paz; sin embargo, resulta oportuno anotar lo siguiente: i) Que la institucionalizacion y regulacion de la justicia de paz no surge a partir de la ley ordinaria, sino que se encuentra recogida en el articulo ciento cincuenta y dos de la Constitucion Politica del Estado, que en su articulo ciento cincuenta y tres senala "Los jueces y fiscales estan prohibidos de participar en politica, de sindicarse y de declararse en huelga". En otros terminos, dicha MORDAZA constitucional incorpora la prohibicion al juez, sea cual fuere su denominacion, de participar en politica. Respecto a la participacion en politica, el Tribunal Constitucional en sentencia recaida en el Expediente numero cinco mil setecientos cuarenta y seis guion dos mil seis, de fecha once de diciembre de dos mil seis, senalo en su fundamento juridico tres: "... La participacion politica constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervencion de la persona en todo MORDAZA de decision, en los diversos niveles de organizacion de la sociedad. De ahi que este no se proyecta de manera restrictiva sobre la participacion de la persona en el Estado-aparato o, si se prefiere, en el Estado-institucion, sino que se extiende a su participacion en el Estado-sociedad, es decir, en los diversos niveles de organizacion, publico y privado. Tal es el caso, por ejemplo, de la participacion de las personas en la variedad de asociaciones, con diversa finalidad, o la participacion en todo MORDAZA de cargos; la caracteristica comun de todos ellos es que su origen es un MORDAZA de eleccion por un colectivo de personas. Piensese en la junta directiva de la asociacion, del colegio profesional, de los cargos precedidos por elecciones en las universidades, publicas o privadas, etcetera". Es decir, cuando la Constitucion Politica del Estado hace referencia a la prohibicion de participacion politica del juez, le prohibe en otros terminos, intervenir en la actividad politica de una asociacion como el Partido Aprista Peruano y, por lo tanto, participar eligiendo o siendo elegido como Secretario de Juventudes, como en efecto ocurrio en este caso, en las elecciones del veinticuatro de MORDAZA de dos mil nueve. ii) Que en cuanto a que dicha prohibicion no se encontraba en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA es que esta ley fue modificada por la Ley de la MORDAZA Judicial, vigente desde el siete de MORDAZA de dos mil nueve, de ahi que los hechos no han ocurrido durante la vigencia de la primera, mas si durante la vigente de la MORDAZA MORDAZA, ya que ocurrieron el veinticuatro de MORDAZA de dos mil nueve. Sin embargo, el argumento esgrimido por el investigado no es correcto, por cuanto la prohibicion si se encontraba regulada por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, especificamente en su articulo ciento noventa y seis, inciso ocho, que fue incorporado por el articulo uno de la Ley numero veintisiete mil ciento noventa y siete, publicada en el Diario Oficial El Peruano el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y que establece que "Esta prohibido a los magistrados (...) Realizar otras actividades expresamente prohibidas por ley". Ello significa que dicha MORDAZA se emitio dentro del MORDAZA establecido por la Constitucion Politica del Estado, resultando obvio que aludia a la prohibicion de participar en politica. De ahi que no puede sostenerse el argumento del investigado en el sentido que el Texto Unico Ordenado

de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintitres, de fecha veinticuatro de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, haber estado involucrado en actividades politico partidarias, participando en las Elecciones Regionales del Partido Aprista Peruano como candidato a la Secretaria de Juventudes en la Lista numero dos encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA Polo; conducta que vulnera el articulo seis del Codigo de Etica del Poder Judicial, y el articulo cuarenta y ocho, inciso once, de la Ley de la MORDAZA Judicial. Dicha imputacion se sustenta en la publicidad, de fojas dos, en la cual consta que dichas elecciones tuvieron lugar el dia veinticuatro de MORDAZA de dos mil nueve. Segundo. Que pese al descargo del investigado, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y tres, asi como de fojas ciento dos a ciento siete, en los cuales senala que no habria incurrido en la inconducta funcional atribuida ya que nunca oriento su funcion de juez de paz con mala fe o alevosia, refiere que no ha faltado al Codigo de Etica, ni ha hecho uso de su cargo en su actuacion politica, habiendo sido reelecto por MORDAZA vez consecutiva como juez de paz, lo que demuestra la confianza de la poblacion; senala que no existe mandato expreso de ley que le impida participar en politica en MORDAZA de dos mil nueve. Agrega posteriormente que no ha afectado el MORDAZA de independencia judicial, que es militante del Partido Aprista Peruano desde el ano dos mil dos, y que se ha infringido los principios de tipicidad e irretroactividad de la ley, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso la medida disciplinaria de destitucion del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando que este se sometio a la postura politica del Partido Aprista Peruano presentando su candidatura a la Secretaria de Juventudes en las Elecciones Regionales del veinticuatro de MORDAZA de dos mil nueve, Lista numero dos, lo que evidentemente afecta su deber de independencia en razon a su cargo de juez de paz, inobservando el mandato constitucional previsto en el articulo ciento cincuenta y tres de la Constitucion Politica del Estado, vigente desde MORDAZA de la ocurrencia de los hechos; asi como el articulo seis del Codigo de Etica del Poder Judicial, que establece que el juez debe evitar ser miembro o participar en grupos, organizaciones o encuentros de caracter politico que pudieran afectar su imparcialidad en asuntos de caracter jurisdiccional, senalando que en particular el juez no debe: i) Ser miembro de un partido politico o participar de la recoleccion de fondos partidarios; ii) Asistir a reuniones politicas y a eventos de recoleccion de fondos para fines politicos; iii) Contribuir con partidos politicos o campanas politicas; iv) Pronunciar discursos o hacer declaraciones o actuar en respaldo de una organizacion politica o candidato, o manifestar publicamente adhesion u oposicion a un candidato a un cargo publico; y, iv) Tomar parte en discusiones de orden politico-partidario; esto ultimo considerando que segun el articulo veintiseis, inciso cinco, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los Juzgados de Paz forman parte de los organos jurisdiccionales del Poder Judicial, de lo que se infiere que sus representantes (Jueces de Paz) se encuentran sujetos a la observancia de las leyes y principios eticos de la funcion judicial, asi como, tambien, conforme a lo normado en la MORDAZA parte del articulo cuarenta y ocho, inciso once, de la Ley de la MORDAZA Judicial que preve que son faltas muy graves, el desarrollo de actos propios de partidos politicos o en interes de aquellos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, en concordancia con el articulo cuarenta, inciso seis, de la misma ley que precisa que los jueces estan prohibidos de participar en politica. Tercero. Que, en este sentido, este Organo de Gobierno analizando los hechos y la normatividad aplicable al caso, concluye que: a) El investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce encontrarse afiliado al Partido Aprista Peruano desde el ano dos mil dos. b) Asimismo, reconoce haber participado de actividades partidarias como la eleccion del Comite Ejecutivo Provincial del mencionado partido politico, a que hace alusion el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.