Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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disciplinaria conforme al inciso uno del articulo doscientos uno de la misma ley, de acuerdo con la fecha en que se ordenaron las retenciones y disposiciones de pago; y, por estar inmerso en la prohibicion del inciso once del articulo cuarenta de la Ley de la MORDAZA Judicial; por lo tanto, haber incurrido en falta muy grave prevista en el inciso tres del articulo cuarenta y ocho de la misma ley; y, Cargo d), por haber faltado a los deberes contenidos en el inciso quince del articulo treinta y cuatro, e inciso ocho del articulo cuarenta de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta muy grave, de acuerdo con los incisos cinco y trece del articulo cuarenta y ocho de la citada ley, puesto que de las declaraciones, tanto del Primer Accesitario MORDAZA MORDAZA MORDAZA como del MORDAZA Accesitario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Albitriz tiene su domicilio en MORDAZA, y que concurre al Juzgado de Paz de Colquioc - Chasquitambo cada mes y medio, lo que se corrobora con las fichas de datos personales del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC correspondientes a el y a su familia; y ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Primer Accesitario del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Colquioc - Chasquitambo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el cargo e), al haberse apartado de lo previsto en el articulo seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de la MORDAZA Judicial y de los articulos dos y tres del Codigo de Etica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria conforme a los incisos uno y seis del articulo doscientos uno, concordante con el articulo ciento ochenta y cuatro, inciso uno, de la mencionada ley, tratandose de las retenciones y ordenes de pago dispuestas desde el ano dos mil seis hasta MORDAZA del ocho de MORDAZA de dos mil nueve, MORDAZA vigente durante este periodo; y, con relacion a las retenciones y ordenes de pago posteriores a la fecha indicada, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso trece del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial, en concordancia con los incisos diecisiete y dieciocho del articulo treinta y cuatro de la ley acotada; toda vez que habria intervenido como Juez de Paz Accesitario sin estar debidamente autorizado para reemplazar al Titular MORDAZA MORDAZA Albitriz por renuncia, vacancia, ausencia, licencia o vacaciones. Segundo. Que habiendo sido emplazado legalmente el investigado MORDAZA Albitriz, se advierte de los actuados que no ha emitido descargo adquiriendo la condicion de rebelde, mediante resolucion numero veinticinco de fecha seis de MORDAZA de dos mil diez, de fojas cuatrocientos noventa y dos; mientras que el investigado MORDAZA MORDAZA en su informe de descargo de fojas setecientos treinta y ocho a setecientos cuarenta, senala que por ausencia del titular y por presuntamente este haber estado delicado de salud, es que asumio la judicatura, y bajo dicho contexto dispuso las retenciones por conciliacion de las partes; y en el tramite de procesos sobre obligacion de dar suma de dinero dictados a favor de Ivette MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manrique; asi como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villavicencio. Tercero. Que del tenor de la Resolucion Administrativa numero cero dieciocho guion dos mil siete guion P guion SJP guion CSJAN diagonal PJ, de fecha veinte de febrero de dos mil nueve, de fojas sesenta y dos, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se tiene que los senores MORDAZA MORDAZA Albitriz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron designados en el cargo hasta el veinte de febrero de dos mil nueve, el primero en su condicion de Juez de Paz y el MORDAZA como Primer Accesitario al Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina del Distrito de ColquiocChasquitambo, Provincia de Bolognesi, del referido Distrito Judicial; con lo que queda acreditado de modo indubitable la conducta disfuncional funcional de ambos investigados. Cuarto. Que respecto al primer cargo atribuido al investigado MORDAZA Albitriz, mediante Oficio numero doscientos trece guion dos mil diez guion DIRECFIN guion PNP diagonal DIV punto DER y BEN diagonal DAJ, de fecha once de febrero de dos mil diez, de fojas ochenta y seis, la Jefatura del Departamento de Asignaciones Judiciales de la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru remitio el reporte del sistema informatico correspondiente, en virtud del cual se acredita el ingreso de mandatos judiciales del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina del Distrito de Colquioc - Chasquitambo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir de enero de dos mil siete; informacion que a su vez ha sido corroborada con la documentacion remitida mediante Oficio numero trescientos

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Colquioc - Chasquitambo y al Primer Accesitario, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 035-2010-ANCASH
MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil trece.VISTA: La Investigacion numero cero treinta y cinco guion dos mil diez guion MORDAZA que contiene las propuestas de destitucion de MORDAZA MORDAZA Albitriz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus desempeno como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Colquioc - Chasquitambo, y Primer Accesitario del referido Juzgado de Paz, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cincuenta y seis, de fecha cinco de marzo de dos mil doce; de fojas mil sesenta y cuatro a mil noventa y cinco. Oido el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a la teoria incriminatoria asumida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se atribuye: i) MORDAZA MORDAZA Albitriz, por su desempeno como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Colquioc Chasquitambo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los siguientes cargos: Cargo a), por apartarse de lo previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de la MORDAZA Judicial y de los articulos dos y tres del Codigo de Etica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria conforme a los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo ciento ochenta y cuatro, inciso uno, de la mencionada ley, tratandose de las retenciones y ordenes de pago dispuestas desde el ano dos mil seis hasta MORDAZA del ocho de MORDAZA de dos mil nueve; y, con relacion a las retenciones y ordenes de pago posteriores a la fecha indicada, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso trece del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial, en concordancia con los incisos diecisiete y dieciocho del articulo treinta y cuatro de la citada ley; toda vez que: MORDAZA extremo, aprovechando de la funcion publica que desempenaba, sorprendiendo a diversas instituciones para solicitar retenciones de haberes a su favor, directamente o por intermedio de sus familiares y personas naturales y juridicas que guardan vinculacion con el a favor de sus familiares, para beneficiarse con la retencion de dinero y orden de pago a su favor, directamente o por intermedio de personas, con quienes tiene vinculacion familiar o afines, como en el caso de la resolucion del seis de agosto de dos mil ocho, emitida en el supuesto Expediente numero mil doscientos siete guion dos mil ocho guion JPCH, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria su cunada o conviviente de alguno de sus hermanos; y, tercer extremo, por haber hecho intervenir al Accesitario, puesto que mientras no renuncie al cargo y se acepte la misma o se produzca su vacancia, sigue siendo el Juez de Paz, y que el Accesitario solo interviene en casos de ausencia, licencia o vacaciones, conforme se desprende de los considerandos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y setimo de la resolucion que abrio la presente investigacion. Cargo b), por haber inobservado la prohibicion que le impone el inciso siete del articulo ciento noventa y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, encontrandose incurso en responsabilidad

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