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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513097 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Colquioc - Chasquitambo y al Primer Accesitario, Corte Superior de Justicia de Ancash INVESTIGACIÓN N° 035-2010-ANCASH Lima, diecinueve de junio de dos mil trece.- VISTA: La Investigación número cero treinta y cinco guión dos mil diez guión ANCASH que contiene las propuestas de destitución de Carlos Yance Albitriz y Marcelino Cueva Córdova, por sus desempeño como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Colquioc - Chasquitambo, y Primer Accesitario del referido Juzgado de Paz, Corte Superior de Justicia de Ancash, respectivamente, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y seis, de fecha cinco de marzo de dos mil doce; de fojas mil sesenta y cuatro a mil noventa y cinco. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a la teoría incriminatoria asumida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se atribuye: i) Carlos Yance Albitriz, por su desempeño como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Colquioc - Chasquitambo, Corte Superior de Justicia de Ancash, los siguientes cargos: Cargo a), por apartarse de lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de la Carrera Judicial y de los artículos dos y tres del Código de Ética del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria conforme a los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo ciento ochenta y cuatro, inciso uno, de la mencionada ley, tratándose de las retenciones y ordenes de pago dispuestas desde el año dos mil seis hasta antes del ocho de mayo de dos mil nueve; y, con relación a las retenciones y órdenes de pago posteriores a la fecha indicada, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, en concordancia con los incisos diecisiete y dieciocho del artículo treinta y cuatro de la citada ley; toda vez que: segundo extremo, aprovechando de la función pública que desempeñaba, sorprendiendo a diversas instituciones para solicitar retenciones de haberes a su favor, directamente o por intermedio de sus familiares y personas naturales y jurídicas que guardan vinculación con él a favor de sus familiares, para benefi ciarse con la retención de dinero y orden de pago a su favor, directamente o por intermedio de personas, con quienes tiene vinculación familiar o afi nes, como en el caso de la resolución del seis de agosto de dos mil ocho, emitida en el supuesto Expediente número mil doscientos siete guión dos mil ocho guión JPCH, seguido por Rosa María Samaritano Villavicencio, quien sería su cuñada o conviviente de alguno de sus hermanos; y, tercer extremo, por haber hecho intervenir al Accesitario, puesto que mientras no renuncie al cargo y se acepte la misma o se produzca su vacancia, sigue siendo el Juez de Paz, y que el Accesitario sólo interviene en casos de ausencia, licencia o vacaciones, conforme se desprende de los considerandos cuarto, quinto, sexto y sétimo de la resolución que abrió la presente investigación. Cargo b), por haber inobservado la prohibición que le impone el inciso siete del artículo ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encontrándose incurso en responsabilidad disciplinaria conforme al inciso uno del artículo doscientos uno de la misma ley, de acuerdo con la fecha en que se ordenaron las retenciones y disposiciones de pago; y, por estar inmerso en la prohibición del inciso once del artículo cuarenta de la Ley de la Carrera Judicial; por lo tanto, haber incurrido en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cuarenta y ocho de la misma ley; y, Cargo d), por haber faltado a los deberes contenidos en el inciso quince del artículo treinta y cuatro, e inciso ocho del artículo cuarenta de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta muy grave, de acuerdo con los incisos cinco y trece del artículo cuarenta y ocho de la citada ley, puesto que de las declaraciones, tanto del Primer Accesitario Marcelino Cueva Córdova como del Segundo Accesitario Julio Carrión Díaz, Carlos Yance Albitriz tiene su domicilio en Lima, y que concurre al Juzgado de Paz de Colquioc - Chasquitambo cada mes y medio, lo que se corrobora con las fi chas de datos personales del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC correspondientes a él y a su familia; y ii) Marcelino Cueva Córdova, por su desempeño como Primer Accesitario del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Colquioc - Chasquitambo, Corte Superior de Justicia de Ancash, por el cargo e), al haberse apartado de lo previsto en el artículo seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de la Carrera Judicial y de los artículos dos y tres del Código de Ética del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria conforme a los incisos uno y seis del artículo doscientos uno, concordante con el artículo ciento ochenta y cuatro, inciso uno, de la mencionada ley, tratándose de las retenciones y órdenes de pago dispuestas desde el año dos mil seis hasta antes del ocho de mayo de dos mil nueve, norma vigente durante este periodo; y, con relación a las retenciones y órdenes de pago posteriores a la fecha indicada, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, en concordancia con los incisos diecisiete y dieciocho del artículo treinta y cuatro de la ley acotada; toda vez que habría intervenido como Juez de Paz Accesitario sin estar debidamente autorizado para reemplazar al Titular Carlos Yance Albitriz por renuncia, vacancia, ausencia, licencia o vacaciones. Segundo. Que habiendo sido emplazado legalmente el investigado Yance Albitriz, se advierte de los actuados que no ha emitido descargo adquiriendo la condición de rebelde, mediante resolución número veinticinco de fecha seis de julio de dos mil diez, de fojas cuatrocientos noventa y dos; mientras que el investigado Cueva Córdova en su informe de descargo de fojas setecientos treinta y ocho a setecientos cuarenta, señala que por ausencia del titular y por presuntamente éste haber estado delicado de salud, es que asumió la judicatura, y bajo dicho contexto dispuso las retenciones por conciliación de las partes; y en el trámite de procesos sobre obligación de dar suma de dinero dictados a favor de Ivette Blanca y Edith Aurora Yance Manrique; así como de Rosa María Samaritano Villavicencio. Tercero. Que del tenor de la Resolución Administrativa número cero dieciocho guión dos mil siete guión P guión SJP guión CSJAN diagonal PJ, de fecha veinte de febrero de dos mil nueve, de fojas sesenta y dos, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se tiene que los señores Carlos Yance Albitriz y Marcelino Cueva Córdova fueron designados en el cargo hasta el veinte de febrero de dos mil nueve, el primero en su condición de Juez de Paz y el segundo como Primer Accesitario al Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina del Distrito de Colquioc- Chasquitambo, Provincia de Bolognesi, del referido Distrito Judicial; con lo que queda acreditado de modo indubitable la conducta disfuncional funcional de ambos investigados. Cuarto. Que respecto al primer cargo atribuido al investigado Yance Albitriz, mediante Ofi cio número doscientos trece guión dos mil diez guión DIRECFIN guión PNP diagonal DIV punto DER y BEN diagonal DAJ, de fecha once de febrero de dos mil diez, de fojas ochenta y seis, la Jefatura del Departamento de Asignaciones Judiciales de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú remitió el reporte del sistema informático correspondiente, en virtud del cual se acredita el ingreso de mandatos judiciales del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina del Distrito de Colquioc - Chasquitambo, Corte Superior de Justicia de Ancash, a partir de enero de dos mil siete; información que a su vez ha sido corroborada con la documentación remitida mediante Ofi cio número trescientos