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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513011 Factores Califi cación F6. El infractor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, adopta las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias u otros No aplica 0% Adoptó medidas para mitigar consecuencias -5% F7. Tamaño del infractor (FUNCIONARIO) F7.1 Nivel de Responsabilidad (escala salarial) Hasta S/. 600 -50% Desde S/. 601 - Hasta S/. 1200 -40% Desde S/ 1201 - Hasta S/ 1600 -20% Desde S/. 1601 Hasta S/. 4000 -15% Desde S/. 4001 - Hasta S/. 7000 -5% Más de S/. 7000 0% F7.2 Actuación del funcionario en la barrera Ordena 20% Aplica -50% F7.3 Nivel de Responsabilidad No aplica - Personal de apoyo, técnico o auxiliar, entiéndase por el que ejerza funciones administrativas por delegación o desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. -50% Servidor público, profesional, ejecutivo o especialista, entiéndase por el que desarrolla funciones administrativas y desempeña labores de ejecución de servicios públicos. -25% Directivo, gerente, jefe o funcionario del pliego, entiéndase como el que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto. 0% Titular de la entidad 20% El valor del factor F7 se obtiene promediándose F7.1, F7.2 y F7.3 1032507-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Presidenta y conforman las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 441-2013-OSCE/PRE Jesús María, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 017-2013/OSCE-CD de fecha 23 de diciembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 016-2013/OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, concordante con el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación, temporal o defi nitiva; sanción económica, suspensión temporal o inhabilitación permanente a que se contraen los artículos 51º y 52º de la Ley, a proveedores, participantes, postores contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 18º del Reglamento de Organización y funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado es una órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE; Que, por Resolución Nº 115-2012-OSCE/PRE de fecha 09 de mayo de 2012, en virtud al Acuerdo N° 001- 005-2012/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE, se designó a la señora María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como se conformaron las Salas del referido Tribunal, las mismas que fueron reconformadas por Resoluciones Nº 174-2012-OSCE/ PRE, Nº 345-2012-OSCE/PRE y Resolución Nº 228- 2013-OSCE/PRE; Que, el segundo párrafo del artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE establece que los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas, así como la distribución de los Vocales que las conforman, son establecidos por el Consejo Directivo; Que, el literal i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como una de las funciones del Consejo Directivo el elegir al Presidente del Tribunal y a los Presidentes de Sala, entre los Vocales seleccionados por concurso público y designados por Resolución Suprema; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 003-017-2013/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 016-2013/OSCE-CD de fecha 23 de diciembre de 2013, acordó designar una nueva Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado y modifi car la conformación de las Salas del referido Tribunal, en virtud al criterio de rotación establecido mediante Acuerdo Nº 002-014-2012/ OSCE-CD; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora María Hilda Becerra Farfán como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado. Artículo 2º.- Conformar las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado de la siguiente manera: Primera Sala • María Hilda Becerra Farfán, quien la presidirá. • Mariela Nereida Sifuentes Huamán • Violeta Lucero Ferreyra Coral Segunda Sala • María del Guadalupe Rojas Villavicencio, quien la presidirá. • Renato Adrián Delgado Flores • María Elena Lazo Herrera Tercera Sala • Héctor Marín Inga Huamán, quien la presidirá.