TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513408 Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, establece en la sétima disposición final – Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas Distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 228/MDSJL de fecha 24 de enero del 2012, se aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2012, fi jándose en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, incluida su distribución a domicilio – siendo esta ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 421-2012/MML, publicándose el 11 de marzo del 2012. Asimismo, para el ejercicio 2013, se aprobó la Ordenanza Nº 241 modifi cada por Ordenanza Nº 245 que prórroga la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 228/MDSJL; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014; en consecuencia, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 099-2013-GR/MDSJL, recomienda que para el ejercicio 2014, se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 228/MDSJL; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 488-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 099-2013-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2014, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228-MDSJL, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 421-2012/MML, QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Único.- PRORROGAR para el ejercicio 2014 la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228/MSJL, que fi ja en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del año 2014, cumplido que sea su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encárguese a la Sub Gerencia de Informática conjuntamente con la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que el texto íntegro de la Ordenanza conjuntamente con sus anexos se publiquen en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www. munisjl.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe). Tercera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para que dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1032518-1 Municipalidad Distrital de San Isidro a fi n que brinden las facilidades del caso a la Gerencia de Obras y Servicios Municipales respecto a la implementación y ejecución del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL ALEJANDRO CANTELLA SALAVERRY Alcalde 1032765-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan para el Ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 228- MDSJL, que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del distrito ORDENANZA Nº 0256 San Juan de Lurigancho, 16 de octubre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 738-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 488-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 099-2013-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de