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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513404 Que, si bien es cierto los señores Eco. Tomas Laqui Villegas y el señor Williams Fausto Corrales Lazo en sus suscritos han fundado su petición en la prescripción de la acción administrativa disciplinaria, esta afi rmación no se encuentra debidamente acreditada ni menos arreglada a derecho, ya que no cumplió con presentar los medios probatorios que acrediten dicho estado, más bien, de la documentación obrante en el expediente tenemos que la autoridad toma conocimiento de las faltas administrativas el 20 de diciembre del 2012, a la fecha han transcurrido 8 meses y días, es decir, dentro del plazo estipulado por el artículo Nº 173 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, por otro lado el Señor Freddy Luis Cabrera Pinto pese a los descargos formulados no ha desvirtuado las imputaciones advertidas y observadas por el –OCI/GRT – a través del precitado informe, el hecho de indicar que hubo una mal interpretación de los hechos, la gramática y espíritu de las normas (refi riéndose al MOF y ROF) no acredita mi demuestra lo contario; razón sufi ciente, por lo que la – CEPAD-GRT- concluye que le asiste responsabilidad administrativa al citado ex funcionario. Que, la ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, señala en su artículo 21ª , inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Que, el artículo Nº 28 inciso d) del citado cuerpo legal establece que: “son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) d) la negligencia en el desempeño de sus funciones”. Que, el artículo Nº 26 de la norma acotada establece que “Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) amonestación verbal o escrita, b) suspensión sin goce de remuneraciones hasta treinta días; c) suspensión sin goce de remuneraciones hasta doce meses; y d) destitución. Que, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada y complementada por las leyes Nº 27902, 28013 y 28296, Informe Nº 028-2013-CPPAD/GOB. REG.TACNA; la Gerencia General Regional en uso a la delegación de funciones conferidas mediante Resolución ejecutiva Regional Nº 574-2013-PR/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de noviembre del 2013 y con visacion de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER al señor Carlos Manuel Marín Cáceres – Ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Gestión Patrimonial – del Gobierno Regional de Tacna, sanción administrativa con AMONESTACIÓN ESCRITA, previsto en el artículo Nº 155 letra a) del decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- IMPONER al Eco. Tomas Laqui Villegas – ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Programación e inversiónes – actualmente es personal nombrado del Gobierno Regional de Tacna, sanción administrativa de SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TREINTA (30) DIAS , previsto en el artículo Nº 155 letra b) del decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que se encuentra inmerso , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- IMPONER al Eco. Willliams Fausto Corralez Lazo (Nombrado)- Encargado de Autorizar la formulación de los Expedientes técnico y planes de trabajo- Sanción administrativa de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TREINTA (30) DIAS, previsto en el artículo Nº 155 Letra b) del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que se encuentra inmerso , debiendo comunicar a la Municipalidad Provincial de Pisco para el cumplimiento de la misma por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- IMPONER al administrado Freddy Luis Cabrera Pinto- Ex Gerente de la Gerencia de Desarrollo Social- sanción administrativa con AMONESTACION ESCRITA, previsto en el artículo Nº 155 letra a) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/ o penal en que se encuentra inmerso; y se recomienda el inicio de las acciones civiles a fi n de que se pueda resarcir los perjuicios ocasionados a la Entidad a consecuencia de la infracción que nos ocupa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Quinto.- IMPONER al Administrado Miguel Gonzalo Toledo Huamán – Evaluador de la Ofi cina Ejecutiva de Programación e Inversiones – sanción administrativa con AMONESTACION ESCRITA, previsto en el artículo Nº 155 Letra A) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que se encuentre inmerso por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Sexto.- IMPONER al administrado Edgar Reynaldo Condori Alanoca- Ex Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Desarrollo Social – Sanción Administrativa con monestacion escrita, previsto en el artículo Nº 155 letra A) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM , sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que se encuentre inmerso por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos cumpla con ejecutar las sanciones impuestas por la presente resolución, una vez que quede consentida las mismas. Artículo Octavo.- DISPONER que la ofi cina ejecutiva de Recursos Humanos la anotación de las sanciones disciplinarias en su legajo personal correspondiente. Artículo Noveno.- NOTIFIQUESE con la presente a las partes interesadas, al presidente de la CEPAD-GRT-, y demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y comuníquese. RICARDO PAULLO PEREZ Gerente General Regional 1033119-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja ORDENANZA N° 1768 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2013 el Dictamen N° 147-2013-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 1063-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1063-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre de 2007, de Otros Usos (OU) a Zona de Reglamentación Especial 4 (ZRE-4) – Centro Cultural de la Nación, al sector comprendido entre la Av. Javier Prado, Av. Arqueología, Calle Del Comercio, Av. Aviación, Calle de las Letras, Av. de la Poesía hasta Av. Javier Prado, en el cual se ubicarán el Gran Teatro Nacional, el Museo de la Nación, el Centro de Convenciones, la Sede del Banco de la Nación y el Hotel, además de la Biblioteca Nacional,