Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2013 (30/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

513396
que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el literal b), numeral 4 del articulo 43º en concordancia con los articulo 44º y 46º de la Ley General de Pesca senala que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la misma que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, de igual forma, el articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Produccion determina las zonas geograficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en funcion de los recursos hidrobiologicos, de la capacidad de produccion de los establecimientos industriales existentes, de la proteccion del medio ambiente y de las areas reservadas por ley; Que, dentro de este MORDAZA normativo, los lineamientos establecidos en el articulo 2 de la citada ordenanza regional, contraviene lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento, toda vez que impulsan la promocion y/o priorizacion de instalacion de plantas de procesamiento y establecimientos industriales pesqueros para conservas, congelados y/o productos de consumo humano directo; dejando de lado las plantas o industrias dedicadas al consumo humano directo; por lo tanto, se ha establecido una restriccion o prohibicion a la instalacion o traslado fisico de plantas industriales destinada al procesamiento para el consumo humano indirecto, en concordancia con el articulo cuatro de la Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA; siendo que como se ha senalado precedentemente, es competencia o funcion del Ministerio de la Produccion determinar las zonas sujetas a prohibiciones y limitaciones; y, otorgar las respectivas autorizaciones y licencias de instalacion y operacion de establecimientos industriales pesqueros, y no de los Gobiernos Regionales; Que, en ese contexto, corresponde al Pleno del Consejo Regional derogar la Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA, por cuanto no es competencia de los Gobiernos Regionales; i.-) determinar las zonas sujetas a prohibiciones o limitaciones de la actividad de procesamiento pesquero; y, ii.-) otorgar autorizaciones y licencias para la instalacion y operacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, por estas consideraciones MORDAZA citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013

Articulo 6º.- Publicacion Oficial y Electronica DISPONER la publicacion de la presente MORDAZA Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario oficial, inmediatamente publique electronicamente en la Pagina Web su texto integro de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo Nro. 00-2009-JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

1032635-2

Ordenanza que promueve una atencion integral de calidad y calidez a ninos, ninas y adolescentes como sujetos de derechos en los Centros de Atencion Residencial de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 257-AREQUIPA
El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 1 senala la Defensa de la persona humana el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado Peruano y en el articulo 4 senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el literal h) del articulo 60° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: h) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, la decimosexta politica de Estado incluida dentro del Acuerdo Nacional establece como politica nacional el "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y Juventud"; Que, la ley N° 27337, Codigo del MORDAZA y el Adolescente, senala que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, el MORDAZA y el adolescente que carecen de familia natural

ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 032-AREQUIPA
Articulo 1°.- De la Derogatoria DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 032 ­ MORDAZA que establece criterios o lineamientos de caracter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en el litoral del Departamento de Arequipa. Articulo 2º.- De la Seguridad Alimentaria mediante el consumo de productos hidrobiologicos ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional, a traves de la Gerencia Regional de la Produccion, evaluar y proponer al Consejo Regional las politicas o medidas regionales para contribuir a la seguridad alimentaria mediante el consumo de productos hidrobiologicos, en concordancia con las politicas nacionales sectoriales establecidas por el Ministerio de la Produccion en su Plan Estrategico Sectorial Multianual 2012-2016 Articulo 3°.- De la Notificacion NOTIFICAR la presente ordenanza regional a la Presidencia del Gobierno Regional, Gerencia Regional de la Produccion y al Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Vigencia La presente ordenanza regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.