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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513396 que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el literal b), numeral 4 del artículo 43º en concordancia con los artículo 44º y 46º de la Ley General de Pesca señala que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la misma que constituye un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, de igual forma, el artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción determina las zonas geográfi cas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en función de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de los establecimientos industriales existentes, de la protección del medio ambiente y de las áreas reservadas por ley; Que, dentro de este marco normativo, los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la citada ordenanza regional, contraviene lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento, toda vez que impulsan la promoción y/o priorización de instalación de plantas de procesamiento y establecimientos industriales pesqueros para conservas, congelados y/o productos de consumo humano directo; dejando de lado las plantas o industrias dedicadas al consumo humano directo; por lo tanto, se ha establecido una restricción o prohibición a la instalación o traslado físico de plantas industriales destinada al procesamiento para el consumo humano indirecto, en concordancia con el artículo cuatro de la Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA; siendo que como se ha señalado precedentemente, es competencia o función del Ministerio de la Producción determinar las zonas sujetas a prohibiciones y limitaciones; y, otorgar las respectivas autorizaciones y licencias de instalación y operación de establecimientos industriales pesqueros, y no de los Gobiernos Regionales; Que, en ese contexto, corresponde al Pleno del Consejo Regional derogar la Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA, por cuanto no es competencia de los Gobiernos Regionales; i.-) determinar las zonas sujetas a prohibiciones o limitaciones de la actividad de procesamiento pesquero; y, ii.-) otorgar autorizaciones y licencias para la instalación y operación de establecimientos industriales pesqueros; Que, por estas consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 032-AREQUIPA Artículo 1°.- De la Derogatoria DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 032 – AREQUIPA que establece criterios o lineamientos de carácter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en el litoral del Departamento de Arequipa. Artículo 2º.- De la Seguridad Alimentaria mediante el consumo de productos hidrobiológicos ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de la Producción, evaluar y proponer al Consejo Regional las políticas o medidas regionales para contribuir a la seguridad alimentaria mediante el consumo de productos hidrobiológicos, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales establecidas por el Ministerio de la Producción en su Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012-2016 Artículo 3°.- De la Notifi cación NOTIFICAR la presente ordenanza regional a la Presidencia del Gobierno Regional, Gerencia Regional de la Producción y al Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Vigencia La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario ofi cial, inmediatamente publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 00-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1032635-2 Ordenanza que promueve una atención integral de calidad y calidez a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en los Centros de Atención Residencial de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 257-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala la Defensa de la persona humana el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado Peruano y en el artículo 4 señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la decimosexta política de Estado incluida dentro del Acuerdo Nacional establece como política nacional el “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y Juventud”; Que, la ley N° 27337, Código del niño y el Adolescente, señala que el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, el niño y el adolescente que carecen de familia natural