Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2013 (30/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre del 2011 y lo dispuesto en el articulo tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 130-2013-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 16 de noviembre del 2013, mando se registre, notifique, difunda y cumpla. En Tacna a los trece dias del mes de diciembre del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna

El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013

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Declaran de interes regional la obtencion de la denominacion de origen del oregano de Tacna con el fin de identificar su procedencia y genuinidad
ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciseis de noviembre del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 191° y 192° establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", senalandose ademas que: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustrias, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su Articulo 35° prescribe: "Competencias exclusivas. (...) a) Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes. (...) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesania, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10° establece: "Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 2. Competencias Compartidas. Son Competencias Compartidas (...) las siguientes: (...) c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medioambiente". Asimismo, en su articulo 51° prescribe: "(...) d) Promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region". Que, el Decreto Legislativo N° 1075 que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA que establece el Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, en su articulo 2° senala: "(...) podran acceder a los beneficios del presente decreto legislativo, todas las personas naturales y juridicas u otras de derecho publico o privado, estatal o no estatal, con o sin fines de lucro, esten domiciliadas en el MORDAZA o en el extranjero. El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los sectores de la actividad economica". Asimismo, el articulo 3° senala como elementos constitutivos de

la propiedad industrial a: "(...) i) Las denominaciones de origen". Que, la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA sobre el Regimen Comun sobre Propiedad Industrial establece en su articulo 201° senala: "Se entendera por denominacion de origen, una indicacion geografica constituida por la denominacion de un MORDAZA, de una region o de un lugar determinado (...) utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputacion u otras caracteristicas se deban exclusiva o esencialmente al medio geografico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos". Asimismo, en su articulo 203º prescribe: "La declaracion de proteccion de una denominacion de origen se MORDAZA de oficio o a peticion de quienes demuestren tener legitimo interes, (...). Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales tambien se consideraran interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones". Que, con Ordenanza Regional N° 028-2010-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de diciembre del 2011 se dispone: "Declarar al aceite de MORDAZA, aceituna de mesa, oregano y MORDAZA como productos bandera de la Region Tacna", siendo que Tacna es el departamento mas importante productor de oregano a nivel nacional y la existencia de ese cultivo representa para los pequenos productores un rubro importante de sus ingresos. Que, mediante Oficio Nº 040-2013-IPC-CR/GOB.REG/ TACNA, de fecha 16 de octubre del 2013, el Consejero Regional T.D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta la Propuesta Normativa ­ Proyecto de Ordenanza Regional: "DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA DENOMINACION DE ORIGEN DEL OREGANO DE TACNA". Que, lo esencial del concepto de denominacion de origen es el vinculo o nexo entre el origen geografico y las caracteristicas del producto designado por la denominacion. Asi, a diferencia de lo que ocurre con una simple indicacion de procedencia, que solo indica un nexo de procedencia geografica, la denominacion de origen conlleva una doble conexion, ademas de indicar un origen o procedencia geografica, denota ciertas caracteristicas o cualidades poseidas por el producto como consecuencia de ese origen o procedencia. Que, el "oreganum vulgare" o llamado tambien oregano, se caracteriza por tener hojas ovaladas y las hojas como las inflorescencias despiden un aroma debido a los aceites esenciales que contienen. El cultivo del oregano adquiere particular connotacion economico-social en el departamento de Tacna economicamente por su significativa participacion en el valor MORDAZA de produccion, su incidencia en la agro industria y la facilidad de incrementar el cultivo, por la expectativa que ofrece su demanda en los mercados externos; ademas se encuentra ligada a una tradicion de cultivo de muchos anos y ha constituido una de las principales MORDAZA de ingresos para los agricultores. Que, Tacna cuenta con la primera certificacion de "Oregano Organico" en el MORDAZA, lo que significa una ventaja competitiva sobre las otras zonas de produccion de oregano. Este gran avance (producto organico), presagia un futuro favorable en la comercializacion internacional, puesto que a diferencia del oregano comun y corriente, tiene una cotizacion superior de 20% a 30% sobre el precio normal. Ademas de ser un producto que cuenta con una gran demanda de mercados europeos frente a la corriente ecologica representa tambien una alternativa de cultivo que permite incrementar los ingresos de los habitantes en la Region de Tacna; por lo que, a traves de la presente propuesta normativa se busca mejorar el reconocimiento nacional e internacional del oregano de Tacna, asi como mejorar el nivel de produccion y el volumen de exportacion, debiendo existir un trabajo concertado entre la autoridad competente y los agricultores como conocedores directos. Que, con el Oficio Nº 5469-2013-SGGE-GRDE/GOB. REG.TACNA, de fecha 14 de octubre del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico; el Oficio Nº 703-2013-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de octubre del 2013 emitido por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna; el Oficio Nº 11432013-DICA-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de octubre del 2013, emitido por la Direccion Regional de Agricultura de Tacna; y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 009-2013-CODS-CR de fecha 11 de noviembre del 2013,

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