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El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513400 TACNA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011 y lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 130-2013-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 16 de noviembre del 2013, mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. En Tacna a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna 1033100-1 Declaran de interés regional la obtención de la denominación de origen del orégano de Tacna con el fin de identificar su procedencia y genuinidad ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de noviembre del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191° y 192° establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustrias, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 35° prescribe: “Competencias exclusivas. (...) a) Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° establece: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 2. Competencias Compartidas. Son Competencias Compartidas (...) las siguientes: (...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medioambiente”. Asimismo, en su artículo 51° prescribe: “(…) d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región”. Que, el Decreto Legislativo N° 1075 que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en su artículo 2° señala: “(…) podrán acceder a los benefi cios del presente decreto legislativo, todas las personas naturales y jurídicas u otras de derecho público o privado, estatal o no estatal, con o sin fi nes de lucro, estén domiciliadas en el país o en el extranjero. El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los sectores de la actividad económica”. Asimismo, el artículo 3° señala como elementos constitutivos de la propiedad industrial a: “(…) i) Las denominaciones de origen”. Que, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial establece en su artículo 201° señala: “Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfi ca constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado (...) utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfi co en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos”. Asimismo, en su artículo 203º prescribe: “La declaración de protección de una denominación de origen se hará de ofi cio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, (...). Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones”. Que, con Ordenanza Regional N° 028-2010-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de diciembre del 2011 se dispone: “Declarar al aceite de oliva, aceituna de mesa, orégano y pisco como productos bandera de la Región Tacna”, siendo que Tacna es el departamento más importante productor de orégano a nivel nacional y la existencia de ese cultivo representa para los pequeños productores un rubro importante de sus ingresos. Que, mediante Ofi cio Nº 040-2013-IPC-CR/GOB.REG/ TACNA, de fecha 16 de octubre del 2013, el Consejero Regional T.D. Iván Luis Pérez Cárdenas presenta la Propuesta Normativa – Proyecto de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA DENOMINACION DE ORIGEN DEL OREGANO DE TACNA”. Que, lo esencial del concepto de denominación de origen es el vínculo o nexo entre el origen geográfi co y las características del producto designado por la denominación. Así, a diferencia de lo que ocurre con una simple indicación de procedencia, que solo indica un nexo de procedencia geográfi ca, la denominación de origen conlleva una doble conexión, además de indicar un origen o procedencia geográfi ca, denota ciertas características o cualidades poseídas por el producto como consecuencia de ese origen o procedencia. Que, el “oreganum vulgare” o llamado también orégano, se caracteriza por tener hojas ovaladas y las hojas como las infl orescencias despiden un aroma debido a los aceites esenciales que contienen. El cultivo del orégano adquiere particular connotación económico-social en el departamento de Tacna económicamente por su signifi cativa participación en el valor bruto de producción, su incidencia en la agro industria y la facilidad de incrementar el cultivo, por la expectativa que ofrece su demanda en los mercados externos; además se encuentra ligada a una tradición de cultivo de muchos años y ha constituido una de las principales fuentes de ingresos para los agricultores. Que, Tacna cuenta con la primera certifi cación de “Orégano Orgánico” en el país, lo que signifi ca una ventaja competitiva sobre las otras zonas de producción de orégano. Este gran avance (producto orgánico), presagia un futuro favorable en la comercialización internacional, puesto que a diferencia del orégano común y corriente, tiene una cotización superior de 20% a 30% sobre el precio normal. Además de ser un producto que cuenta con una gran demanda de mercados europeos frente a la corriente ecológica representa también una alternativa de cultivo que permite incrementar los ingresos de los habitantes en la Región de Tacna; por lo que, a través de la presente propuesta normativa se busca mejorar el reconocimiento nacional e internacional del orégano de Tacna, así como mejorar el nivel de producción y el volumen de exportación, debiendo existir un trabajo concertado entre la autoridad competente y los agricultores como conocedores directos. Que, con el Ofi cio Nº 5469-2013-SGGE-GRDE/GOB. REG.TACNA, de fecha 14 de octubre del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Ofi cio Nº 703-2013-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de octubre del 2013 emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna; el Ofi cio Nº 1143- 2013-DICA-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de octubre del 2013, emitido por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 009-2013-CODS-CR de fecha 11 de noviembre del 2013,