Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2013 (30/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, por las consideraciones expuestas y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013

vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9º del Decreto Supremo N° 0012009-JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA,a los veinticuatro dias del mes de diciembre del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

ORDENANZA QUE PROMUEVE UNA ATENCION INTEGRAL DE CALIDAD Y CALIDEZ A NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS EN LOS CENTROS DE ATENCION RESIDENCIAL DE LA REGION MORDAZA
Articulo 1.- El objeto de la presente Ordenanza es brindar alternativas a la problematica de institucionalizacion de Ninos, Ninas y Adolescentes (NNA), en cumplimiento del ejercicio de sus derechos a vivir una MORDAZA MORDAZA, con desarrollo personal, social, buscando fortalecer capacidades y competencias tendientes al desarrollo integral, la equidad de genero y la igualdad de acceso a oportunidades. Articulo 2.- El Gobierno Regional a traves de la Oficina de Gestion Social y Cultural brindara la capacitacion inductiva a los directores (as) y equipo tecnico de los CAR en la tematica de institucionalizacion incluyendo las leyes, normas, directrices sobre las modalidades alternativas del cuidado de NNA, en el termino de 30 dias. Articulo 3.- Encargar al equipo tecnico de los CAR publicos y la Oficina de Gestion Social y Cultural en el termino de 60 dias el diseno e implementacion de un programa que aborde la tematica de la reinsercion familiar de NNA institucionalizados, para fortalecer los vinculos familiares de origen, asi como facilitar el relacionamiento entre los NNA Institucionalizados de los Centros de Atencion Residencial (CAR) publicos y privados de la Region MORDAZA, en cumplimiento al manual de intervencion del MIMP. Articulo 4.- Las direcciones de los CAR y la Oficina de Gestion Cultural y Social deberan promover la participacion de NNA institucionalizados en los espacios publicos en relacion a la tematica de infancia e institucionalizacion, que permita como actores principales puedan opinar y expresarse libremente sobre la defensa de sus derechos como NNA, poniendo enfasis en el derecho de vivir en una familia, a traves de la organizacion de un foro permanente como el espacio de expresion. Articulo 5.- El Gobierno Regional coordinara y vigilara que las principales autoridades publicas e instancias encargadas de investigacion de tutela, del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Ministerio del Interior agilicen los procedimientos que declare el estado de abandono y riesgo en el que se encuentran NNA. Asimismo debera evitar que NNA retornen a su familia en el caso que exista peligro. Articulo 6.- El equipo tecnico de los CAR, debera elaborar un programa de insercion laboral para los y las adolescentes institucionalizados y egresados de los CAR, orientado a la capacitacion tecnico productiva, en carreras universitarias y habilidades sociales como autoestima, resolucion de conflictos, plan de MORDAZA, restablecimiento de emociones danadas; para lo cual debera firmar convenios y establecer alianzas estrategicas con instituciones especializadas, con la finalidad de que puedan desempenarse como ciudadanos y ciudadanas de derecho. Articulo 7.- Disponer que el equipo tecnico de los CAR publicos de la region, se articule con los CAR privados para la elaboracion y ejecucion de un plan de desarrollo de capacidades de NNA residentes que hayan sido victimas de discriminacion por genero, explotacion comercial, trabajo infantil y de violencia fisica y/o sexual. Articulo 8.- Incorporar en los Ejes estrategicos del Plan de Desarrollo Concertado Regional, la tematica de ninos, ninas y adolescentes en situacion de riesgo, para que sea considerada en el Presupuesto Participativo a traves de la elaboracion de proyectos, y exhortar a las Municipalidades Provinciales y Distritales para que la incorporen tambien en sus presupuestos participativos. Articulo 9.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 10.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban la creacion de la Unidad Ejecutora "Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL TACNA"
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de agosto del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su articulo 192 senala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 13 prescribe que: "El Consejo Regional. Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas (...)", en tanto que respecto a la Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion en su articulo 47 establece: (...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinacion con el Gobierno Local y en MORDAZA con la politica y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de ensenanza de

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