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El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513398 Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PROMUEVE UNA ATENCIÓN INTEGRAL DE CALIDAD Y CALIDEZ A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1.- El objeto de la presente Ordenanza es brindar alternativas a la problemática de institucionalización de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), en cumplimiento del ejercicio de sus derechos a vivir una vida digna, con desarrollo personal, social, buscando fortalecer capacidades y competencias tendientes al desarrollo integral, la equidad de género y la igualdad de acceso a oportunidades. Articulo 2.- El Gobierno Regional a través de la Ofi cina de Gestión Social y Cultural brindará la capacitación inductiva a los directores (as) y equipo técnico de los CAR en la temática de institucionalización incluyendo las leyes, normas, directrices sobre las modalidades alternativas del cuidado de NNA, en el término de 30 días. Artículo 3.- Encargar al equipo técnico de los CAR públicos y la Ofi cina de Gestión Social y Cultural en el término de 60 días el diseño e implementación de un programa que aborde la temática de la reinserción familiar de NNA institucionalizados, para fortalecer los vínculos familiares de origen, así como facilitar el relacionamiento entre los NNA Institucionalizados de los Centros de Atención Residencial (CAR) públicos y privados de la Región Arequipa, en cumplimiento al manual de intervención del MIMP. Artículo 4.- Las direcciones de los CAR y la Ofi cina de Gestión Cultural y Social deberán promover la participación de NNA institucionalizados en los espacios públicos en relación a la temática de infancia e institucionalización, que permita como actores principales puedan opinar y expresarse libremente sobre la defensa de sus derechos como NNA, poniendo énfasis en el derecho de vivir en una familia, a través de la organización de un foro permanente como el espacio de expresión. Artículo 5.- El Gobierno Regional coordinará y vigilará que las principales autoridades públicas e instancias encargadas de investigación de tutela, del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Ministerio del Interior agilicen los procedimientos que declare el estado de abandono y riesgo en el que se encuentran NNA. Asimismo deberá evitar que NNA retornen a su familia en el caso que exista peligro. Artículo 6.- El equipo técnico de los CAR, deberá elaborar un programa de inserción laboral para los y las adolescentes institucionalizados y egresados de los CAR, orientado a la capacitación técnico productiva, en carreras universitarias y habilidades sociales como autoestima, resolución de confl ictos, plan de vida, restablecimiento de emociones dañadas; para lo cual deberá fi rmar convenios y establecer alianzas estratégicas con instituciones especializadas, con la fi nalidad de que puedan desempeñarse como ciudadanos y ciudadanas de derecho. Artículo 7.- Disponer que el equipo técnico de los CAR públicos de la región, se articule con los CAR privados para la elaboración y ejecución de un plan de desarrollo de capacidades de NNA residentes que hayan sido víctimas de discriminación por género, explotación comercial, trabajo infantil y de violencia física y/o sexual. Artículo 8.- Incorporar en los Ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Regional, la temática de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, para que sea considerada en el Presupuesto Participativo a través de la elaboración de proyectos, y exhortar a las Municipalidades Provinciales y Distritales para que la incorporen también en sus presupuestos participativos. Artículo 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 10.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa,a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1032635-3 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la creación de la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL TACNA” ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de agosto del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, en tanto que respecto a la Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación en su artículo 47 establece: (...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de