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El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513403 declararse su prescripción por haber excedido el plazo de vigencia conforme el articulo Nº 173 Del Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM situación contraria a los documentos obrantes en autos; por lo que con su actuar ha contravenido - el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, letras d) por negligencia en el desempeño de las funciones, al haber aprobado con serias defi ciencias e inconsistencias el Estudio de Factibilidad del PIP “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en las localidades de Boca del Río, Vila Vila y Llostay” y el artículo Nº 153 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por incumplimiento de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01 en el ejercicio de sus funciones. c- El señor Williams Fausto Corrales Lazo (Nombrado)- Encargado de Autorizar la Formulación de los expedientes Técnicos y Planes de Trabajo- que se encuentra destacado y actualmente labora en La Municipalidad Provincial de Pisco, quien de igual forma, lejos de aclarar el hallazgo determinado en el informe Nº 013-2012-2-5352( observación Nº 03), se centra en solicitar la declaratoria de prescripción, por haberse extinguido la facultad sancionadora, situación contraria a los documentos que obran en el expediente administrativo, por lo que está inmerso en la infracción del artículo Nº 28 del Decreto Legislativo Nº 276, letra d), por negligencia en el desempeño de las funciones al autorizar la formulación de los expedientes técnicos y planes de trabajo y haber impulsado y fomentado las acciones administrativas para el pago de servicios profesionales; así como el artículo Nº 153 de Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones. d- Al Ing. Freddy Luis Cabrera Pinto – ex Gerente de la Gerencia de Desarrollo Social-, no labora en la Entidad y está inmerso en la observación Nº 03 por lo que se encuentra inmerso por infracción al artículo Nº 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Letra d) por negligencia en el desempeño de las funciones al haber autorizado la formulación de expedientes y planes de trabajo ( periodo 06.06.2009 al 04.12.2009) y haber dado conformidad a los servicios prestados por doce formuladores de estudios defi nitivos pese a que estas presentaban defi ciencias y artículo Nº 153 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicios de sus funciones. e- Al Señor Miguel Gonzalo Toledo Huamán – Evaluador de la ofi cina Ejecutiva de Programación e Inversiones- , no se ha puesto a derecho pese a tener conocimiento de la apertura del proceso administrativo y ser legalmente notifi cado, quien con su actuar contraviene el artículo Nº 28del Decreto Legislativo Nº 276, letra d) por negligencia en el desempeño de las funciones al haber evaluado con serias defi ciencias e inconsistencias el estudio de factibilidad PIP “Mejoramiento y ampliación del sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en las localidades de Boca del Rio, Vila Vila y Llostay” y artículo Nº 153 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM por el incumplimiento de la directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01 en el ejercicio de las funciones ; y , f- Finalmente respecto al señor Edgar Reynaldo Condori Alanoca- Ex Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Desarrollo Social -, no se ha puesto a derecho pese a ser debidamente notifi cado, quien se encuentra inmerso en la (observación Nº 03) del citado informe Nº 013-2012-2-5352, por contravenir el artículo Nº 28 del Decreto Legislativo 276, letra d) por negligencia en el desempeño de las funciones al haber autorizado la formulación de expedientes técnicos y planes de trabajo periodo 06.06.2009 al 04.12.209) y haber dado conformidad a los servicios prestadopor doce formuladores de estudios defi nitivos pese a que estas presentaban defi ciencias y el artículo Nº 153 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN