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El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513395 mismo periodo del año anterior, impulsado por los mayores niveles de producción de los minerales metálicos y en el caso específi co de la producción nacional de cobre registró un incremento de 13.6%, debido a los mayores niveles de producción de las compañías mineras, teniendo una participación en conjunto de 69.8% sobre el total de la producción, según el Comportamiento de la Economía Peruana en el Tercer Trimestre de 2013, publicado por el Instituto Nacional de Estadística; Que, la Región Arequipa para el fi nanciamiento y ejecución de los proyectos de inversión pública, ha recibido recursos presupuestales por concepto de canon minero, siendo estos recursos los más importantes dentro de todos los que el Estado Nacional entrega y/o transfi ere a la Región, siendo la segunda región más importante en producción de cobre después de la Región Ancash; sin embargo, la expansión de Proyecto de la Unidad de Producción Cerro Verde, podría permitir que ocupe el primer puesto nacional con la consecuente mayor recaudación; Que, en tal sentido el Órgano Ejecutivo Regional solicita la Declaratoria de Necesidad e Interés Público Regional del Proyecto de: “Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde” ante el Consejo Regional de Arequipa; Que, en atención a la importancia presupuestal que tiene para el Estado Peruano los recursos recaudados provenientes de la actividad minera, en especial en el Departamento de Arequipa, y, ante la actual disminución del precio de los comodities (dentro de los cuales se encuentra el cobre), y la crisis económica mundial, entonces, le corresponde a las Entidades Públicas aprobar medidas que garanticen o coadyuven a la ejecución y continuidad de proyecto de inversión tanto públicos, como privados; por consiguiente, solo la mayor producción y ventas de cobre en el mediano y largo plazo, bajo condiciones favorables, pueden garantizar que el Gobierno Nacional transfi era sufi cientes recursos a los Gobiernos Locales y Gobierno Regional, garantizando la ejecución de proyectos a nivel de infraestructura vial, infraestructura agrícola, servicios de agua y saneamiento, salud y educación; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Declaratoria de Necesidad e Interés Público Regional DECLARAR de Necesidad e Interés Público Regional el Proyecto “Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde” a ejecutarse en el Departamento y Región de Arequipa. Artículo 2º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente y de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS, publique electrónicamente en el Página Web del Gobierno Regional el texto íntegro de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1032635-1 Derogan la Ordenanza Nº 032- AREQUIPA, que establece criterios o lineamientos de carácter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en el litoral del departamento de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 256-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 52º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales –Ley Nº 27867– establece que éstos tienen funciones especiales en materia pesquera como: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; ((b)) administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 032- AREQUIPA de fecha 15 de enero del 2008, el Pleno del Consejo Regional ordenó establecer los criterios o lineamientos de carácter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en el litoral del Departamento de Arequipa; asimismo, en el artículo cuatro prohibió la instalación, traslado físico, cambio de ubicación y/o la ampliación de capacidad de procesamiento de establecimientos industriales o plantas que no se adecuen a los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la citada ordenanza regional; Que, mediante Oficio Nº 745-2013-PRODUCE/DM, de fecha 25 de septiembre del 2013, el Ministerio de la Producción comunicó al Gobierno Regional de Arequipa que la Oficina General de Asesoría Jurídica de este ministerio, recomendó dar inicio al procedimiento correspondiente a una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA, por considerar que dicha ordenanza fue emitida sin considerar la competencia exclusiva que el Ministerio de la Producción posee en materia de pesquería industrial y que está contemplada explícitamente en el ordenamiento legal, por lo que, en aras de mantener las buenas relaciones solicita al Gobierno Regional de Arequipa evaluar la constitucionalidad de la deferida ordenanza regional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca –Decreto Ley 25977– establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca y demás normas