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El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513401 a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA OBTENCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DEL OREGANO DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR, de interés regional la obtención de la denominación de origen del orégano de Tacna con el fi n de identifi car su procedencia y genuinidad. Artículo Segundo: DISPONER, que el órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, realice el trámite correspondiente ante el Órgano Competente para obtener la declaración de protección de la denominación de origen “Orégano de Tacna” e inscribir la misma en el Registro de Denominaciones de Origen de la Propiedad Industrial de INDECOPI. Artículo Tercero: DISPONER, que el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, encargue a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico el estudio para determinar con precisión el ámbito geográfico, las características del producto, el estudio de los factores ambientales que determinen sus características, entre otros aspectos que se requieran para la obtención de la Denominación de Origen del Orégano de Tacna. Artículo Cuarto: CONSTITUIR, el Consejo Regulador del Orégano de Tacna, con el fi n de garantizar la calidad del Orégano en la Región Tacna, teniendo como fi nalidad evitar el fraude o adulteración de la calidad a través de un proceso de control y supervisión permanente. Asimismo impulsará la tecnifi cación de los procesos de producción, selección, embazado y comercialización. Artículo Quinto: El Consejo Regulador del Orégano de Tacna, estará conformada por: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, quien lo Preside. b) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, a cargo de la Secretaría Técnica. c) Un representante de Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA TACNA, por ser responsable actual del proceso de inocuidad. d) Un representante de las asociaciones de productores de orégano de cada distrito de la Región Tacna. e) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna. f) Un representante de la Dirección Regional de la Producción de Tacna. g) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. El Consejo Regulador del Orégano de Tacna del Gobierno Regional de Tacna, podrá incorporar a representantes de entidades públicas o privadas vinculadas a la producción de orégano. Artículo Sexto: El Consejo Regulador del Orégano de Tacna, encargado del proceso de control y supervisión de la producción del orégano en la Región Tacna, contara con una Secretaría Técnica la cual tendrá a su cargo la ejecución de sus acuerdos; así como, la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha comisión para el cumplimiento de sus fi nes, entre otras funciones que sean establecidas en el respectivo reglamento. La Secretaría Técnica estará a cargo del Director Regional de Agricultura o quien haga sus veces. Artículo Sétimo: El Consejo Regulador del Orégano de Tacna, tiene las siguientes funciones: a) Supervisar la producción, cosecha, selección, embazado y demás procesos y/o mecanismos que garanticen las conservación de sus características genéticas, agro climatológicas y bromatológicas del Orégano de Tacna. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento de la producción del orégano. c) Proponer políticas de corto, mediano y largo plazo para la exportación del Orégano de Tacna. d) Salvaguardar las características de la denominación de origen del Orégano de Tacna. e) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno del Consejo Regulador. Artículo Octavo: La Presidencia asume la representación del Consejo Regulador del Orégano de Tacna y deberá convocar a la primera sesión en un plazo no mayor de 30 días calendario de entrada en vigencia de la presente ordenanza regional. Artículo Noveno: El Consejo Regulador del Orégano de Tacna, elaborará su Reglamento Interno en un Plazo no mayor de treinta (30) días calendario contabilizados desde su instalación. Artículo Décimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Segundo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de noviembre del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 19 de diciembre de 2013. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1033100-2 Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 80-2013-DRSEMT/G.R.TACNA Fecha, 13 de diciembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006- MEM-DM, Nº550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008-MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135- 2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179- 2006-MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM- DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo