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El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513394 de estudiantes visitantes, en la Universidad Nacional de Colombia, en el Semestre Académico 2014 - I. Artículo 2º.- INDICAR que la Universidad Nacional de Tumbes asumirá, totalmente, los gastos, que para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, que deben afrontar cada uno de los mencionados estudiantes, en materia de pasajes y estadía en el Bogotá (Colombia) Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución a cada uno de dichos estudiantes, para su conocimiento y ejecución de las acciones pertinentes previas a su salida al exterior. Dada en Tumbes, a los veintiocho días de noviembre de dos mil trece. Regístrase y comunícase. (FDO) Dr. JOSÉ DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ, Rector de la UNT. (FDO) M.G ALCIDES IDROGO VASQUEZ, Secretario General de la UNT. JOSE DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ Rector 1032943-1 Autorizan a estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes a seguir estudios, en la condición de estudiantes visitantes, en la Universidad Nacional de Sao Paulo (Brasil) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCIÓN Nº 1120-2013/UNT-CU Tumbes, 28 de noviembre del 2013 VISTO: El acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 13 de noviembre del 2013, sobre el asunto que a continuación se indica; y CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Tumbes ha suscrito un ACUERDO DE COOPERACIÓN con la Universidad de Sao Paulo (Brasil), documento en cuyo numeral 5 de la Cláusula Primera – se establece el compromiso de las partes de realizar acciones de “intercambio de estudiantes”; Que al amparo de lo estipulado en el indicado Acuerdo de Cooperación, los señores Maritza Yliana Navarro Purizaga y Ronald García Camizán, estudiantes de Escuela Académico Profesional de Agroindustrial de la Facultad de Ciencias Agrarias y de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Pesquera de la Facultad de Ingeniería Pesquera, respectivamente, han sido aceptados por cursar estudios en la Universidad de Sao Paulo (Brasil), en el periodo correspondiente al Semestre Académico 2014 – I; Que en razón de lo anterior, es conveniente disponer lo pertinente en relación con lo señalado en el considerando precedente, en los términos que se consignan en la parte resolutiva; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 13 de noviembre del 2013 y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a los señores MARITZA YLIANA NAVARRO PURIZAGA y RONALD GARCÍA CAMIZÁN, estudiantes de la Escuela Académico Profesional de Agroindustrias de la Facultad de Ciencias Agrarias y de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Pesquera de la Facultad de Ingeniería Pesquera, respectivamente, para que el amparo de lo establecido en el Acuerdo de Cooperación señalado en la partes considerativa, sigan estudios temporales, en la condición de estudiantes visitantes, en la Universidad de Sao Paulo (Brasil), en el Semestre Académico 2014-I. Artículo 2º.- INDICAR que la Universidad Nacional de Tumbes asumirá, totalmente, los gastos, que para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, que deben afrontar cada uno de los mencionados estudiantes, en materia de pasajes y estadía en el Brasil. Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución a cada uno de dichos estudiantes, para su conocimiento y ejecución de las acciones pertinentes previas a su salida al exterior. Dada en Tumbes, a los veintiocho días de noviembre de dos mil trece. Regístrase y comunícase. (FDO) Dr. JOSÉ DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ, Rector de la UNT. (FDO) M.G ALCIDES IDROGO VASQUEZ, Secretario General de la UNT. JOSE DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ Rector 1032943-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran de necesidad e interés público regional el Proyecto “Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde” ORDENANZA REGIONAL Nº 254-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, conforme el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el artículo 2 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, siendo defi nida la autonomía por la Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783 como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, asimismo la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, en su artículo 4 los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, siendo ratificada por el artículo 9, inciso e) de la misma Ley, al establecer que los Gobiernos Regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la minería juega un rol importante en la economía peruana a través de la generación de valor agregado, divisas, impuestos, inversión y empleo. A nivel departamental, la importancia de la minería se hace evidente por su participación en la actividad económica, la transferencia de canon minero y la promoción de recursos para el desarrollo a través del aporte directo de recursos y a nivel nacional en un contexto, la minería ha experimentado un importante dinamismo que se refl ejó en la provisión de divisas a la economía, la generación de ingresos fi scales por impuestos y regalías mineras, la creación de empleos directos e indirectos y el crecimiento potencial de la economía; Que, en el tercer trimestre del año 2013, el valor agregado de la actividad minera metálica y no metálica, a precios constantes de 1994 creció el 3.4%, respecto al