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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513406 1076-MML de fecha 8 de octubre del 2007, N° 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y N° 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007. Los parámetros de edifi cación para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean califi cados por el área técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; para lo cual se reajustarán en lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de Vivienda; y a las área libres: la cual deberá de demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando a un mínimo de 15% de área libre, en lo referente a los retiros deberá de presentar el certifi cado de retiro correspondiente, para los casos que presenten aleros sólo se aceptarán aquellos que presenten una consolidación existente, los que deberán ser sustentados mediante levantamiento hecho en campo y grafi cado en planos, con respaldo de fotografías y memoria descriptiva, fi rmado por Arquitecto o Ingeniero colegiado y habilitado. Excepcionalmente deberá tener en cuenta el riesgo eléctrico existente así como los parámetros de seguridad normados por OSINERGMIN. Artículo Quinto.- De los Requisitos Para los procedimientos comprendidos en la presente ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1. FUE consignando los datos requeridos en él, por triplicado visando todas las hojas por un profesional verifi cador o constatador arquitecto o ingeniero colegiado y el o los propietarios. 2- Documentación notarial o Registral que acredite que cuenta con derecho a edifi car que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio). 3.- Vigencia de poder, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una anticipación no mayor de 30 días naturales, en caso el solicitante sea una persona jurídica. 4.- Presupuesto de obra deberá de estar suscrito por el profesional responsable de la obra: El que será calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación, o a nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente. 5.- Documentación técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por: a. Plano de Ubicación y Localización: un (01) juego, según formato el cual se adjunta, fi rmados por un profesional verifi cador o constatador arquitecto o ingeniero colegiado y el o los propietarios. b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: un (01) juego, fi rmados por un profesional verifi cador o constatador arquitecto o ingeniero colegiado y el o los propietarios. • Una vez aprobado, se presentará dos(2) juegos de planos para el resellado correspondiente. 6.- Carta de Seguridad de Obra según formato el cual se adjunta fi rmada por un ingeniero Civil colegiado acompañando la boleta de habilitación respectiva 7.- De ser el caso si el proyecto a regularizar está contemplada en modalidad C y D deberá adjuntar copia de recibos de pago por revisión de la Comisión Califi cadora de Proyectos según Ley Nº 29090. 8.- De ser el caso si el proyecto a regularizar está contemplada en modalidad C y D presentará Planos y Memoria Descriptiva de INDECI. Así también copia de recibo de pago por los derechos de revisión respectivos. 9. Derecho de Pago (Al inicio de trámite) Derecho a Trámite 5.555% de la UIT vigente Multa por construir sin licencia para viviendas (Modalidad A) 5.555 de la UIT vigente Multa por construir sin licencia 2.5% V.O ( para vivienda Modalidad B) Multa por construir sin licencia 5% V.O (para vivienda Modalidad C y D, comercio, industria y otros. Una vez aprobado se deberá de pagar el 1.5%V.O. por el derecho de licencia correspondiente. Para la conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, deberán adjuntar los requisitos señalados en el TUPA vigente, manteniendo el mismo número de expediente ingresado para la Regularización de Licencia. Artículo Sexto.- Del Procedimiento El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente ordenanza. 2. Para la Califi cación de Proyectos materia de Regularización, que se encuentran bajo la Modalidad Co D, la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos aplicará el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de Octubre del 2013 y sus modifi catorias con una tolerancia en los parámetros Urbanos de acuerdo a lo normado en el artículo cuarto de la presente ordenanza. 3. Los expedientes que sean califi cados por el área técnica de la Subgerencia de Habilitaciones urbanas y Edifi caciones; en lo referente al número de estacionamientos 1 cada 4 unidades de Vivienda y a las áreas libres (se deberá demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente) llegando a un mínimo de 15%. Para los casos de Regularizaciones de predios comerciales, educativos o industriales, se aplicará el RNE y normas en la materia. 4. Las Licencias emitidas se entregarán a los administrados en la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, previo pago de la Liquidación del Derecho de Licencia de Obra, correspondiente, conforme a lo señalado en la Ley N° 29090 y su reglamento. 5. En caso de que el Dictamen de Arquitectura fuera Desaprobatorio, el administrado recabará en el área de licencias las observaciones para la subsanación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notifi cación. 6. La Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano conformará un equipo multidisciplinario para la atención de los expedientes que se presenten en mérito a la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- De las Cargas Registrales Inscritas Los predios que cuenten con cargas registrales inscritas como Área Libre, Retiro Municipal, Défi cit de Estacionamiento y Aleros sobre la vía Pública (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento), podrán acogerse a la presente ordenanza con los requisitos señalados en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza, a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana, podrán solicitar la regularización de licencia. Segunda.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá cumplir con la distancia de seguridad mínima a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión, señalados en el Reglamento de Seguridad correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los ASENTAMIENTOS HUMANOS que cuenten con títulos y planos de lotización aprobadosotorgados por COFOPRI, haciendo un único pago de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS con 00/100 NUEVOS SOLES) por todo concepto, lo que incluye derecho de trámite, valor de la licencia de obra, multa, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, a fi n de que la vivienda pueda ser inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, lo que estará a cargo del administrado. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006- VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaria de