Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2013 (30/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013

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modificacion y remodelacion (culminadas y/o con casco habitable), asi como de demolicion, sin la Licencia de obra, Conformidad Obra y declaratoria de edificacion al 31 de diciembre del 2012, podran regularizarlas con el respectivo pago de derecho de tramite, Licencia y de una multa administrativa; Que, en este contexto, dentro de las politicas establecidas en la presente administracion Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las mas amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento fisico legal de sus propiedades; Que, mediante Dictamen N° 012-2013-MDA-CDUIP, la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica recomienda aprobar la Ordenanza que regula el Procedimento para la Regularizacion de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion de Construcciones existentes en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente Estando a los Fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las Facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente:

conforme al anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Dictamen. Articulo Segundo.- Establecer como usos permitidos en la MORDAZA de Reglamentacion Especial 4 (ZRE-4) las actividades de: Centros Civicos, Establecimientos Administrativos del Estado, Culturales, Establecimientos Institucionales Representativos del Sector Publico y Privado, Nacional o Extranjero. Ademas se incluira Centro de Convenciones Oficinas para la Sede del Banco de la Nacion y Hotel. Articulo Tercero.- Los estacionamientos deberan ser resueltos dentro del Centro Cultural de la Nacion, segun requerimiento establecidos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, los mismos que estan contenidos en el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Articulo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del distrito de San MORDAZA, la modificacion aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 20 DIC. 2013. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

1032446-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza del procedimiento para la regularizacion de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion de Construcciones existentes en el distrito
ORDENANZA Nº 330-MDA
Ate, 23 de diciembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2013, visto el dictamen Nº 012-2013-MDA-CDUIP de la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, que reconoce a las Municipalidades como organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme lo establece el Articulo 79º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector publico nacional, es funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica y las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA, de fecha 04 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Licencias de Edificacion; en el Capitulo V (concordante con el Articulo 30º de la Ley Nº 29090) se establece que las edificaciones construidas sin Licencia podran ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2013, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, la mencionada MORDAZA tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion,

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACION DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE
Articulo Primero.- De los alcances y vigencia. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o con casco habitables), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Edificacion, al 31 de diciembre del 2012, podran regularizarlas con el pago de un derecho de tramite, derecho de licenciay de una multa administrativa. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado mediante su correspondiente Resolucion. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia. Articulo Segundo.- Monto a pagar por derecho de tramite. El monto por derecho de tramite de los procedimientos de Regularizacion de Edificacion comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza sera el 5.555% de la UIT vigente de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos, (TUPA) vigente. Articulo Tercero.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa Para el caso de regularizaciones de edificacion con fines de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonaran una suma equivalente a 5.555% de la UIT vigente, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Para el caso de regularizaciones de edificacion con fines de vivienda, (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, abonaran una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Para el caso de regularizaciones de edificaciones con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, abonaran una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. En todos los casosa ademas del merito a la regularizacion de Licencia, podran solicitar Conformidad y Declaratoria de Edificacion en un solo tramite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente. Articulo Cuarto.- Parametros para el Area de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Los parametros de edificacion para el area de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas N°

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