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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 30 de diciembre de 2013 513405 conforme al anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Dictamen. Artículo Segundo.- Establecer como usos permitidos en la Zona de Reglamentación Especial 4 (ZRE-4) las actividades de: Centros Cívicos, Establecimientos Administrativos del Estado, Culturales, Establecimientos Institucionales Representativos del Sector Público y Privado, Nacional o Extranjero. Además se incluirá Centro de Convenciones Ofi cinas para la Sede del Banco de la Nación y Hotel. Artículo Tercero.- Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del Centro Cultural de la Nación, según requerimiento establecidos por la Municipalidad Distrital de San Borja, los mismos que están contenidos en el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Borja, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 20 DIC. 2013. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1032446-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza del procedimiento para la regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones existentes en el distrito ORDENANZA Nº 330-MDA Ate, 23 de diciembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2013, visto el dictamen Nº 012-2013-MDA-CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, que reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme lo establece el Artículo 79º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, de fecha 04 de Mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación; en el Capítulo V (concordante con el Artículo 30º de la Ley Nº 29090) se establece que las edifi caciones construidas sin Licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2013, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la mencionada norma tiene como fi nalidad que los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de obra, Conformidad Obra y declaratoria de edifi cación al 31 de diciembre del 2012, podrán regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, Licencia y de una multa administrativa; Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edifi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; Que, mediante Dictamen N° 012-2013-MDA-CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar la Ordenanza que regula el Procedimento para la Regularizacion de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación de Construcciones existentes en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente Estando a los Fundamentos antes expuestos, en uso de las Facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACION DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- De los alcances y vigencia. Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, al 31 de diciembre del 2012, podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite, derecho de licenciay de una multa administrativa. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar aquéllas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia. Artículo Segundo.- Monto a pagar por derecho de trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 5.555% de la UIT vigente de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos, (TUPA) vigente. Artículo Tercero.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa Para el caso de regularizaciones de edifi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonarán una suma equivalente a 5.555% de la UIT vigente, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Para el caso de regularizaciones de edifi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Para el caso de regularizaciones de edifi caciones con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. En todos los casosa además del mérito a la regularización de Licencia, podrán solicitar Conformidad y Declaratoria de Edifi cación en un solo trámite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente. Artículo Cuarto.- Parámetros para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Los parámetros de edifi cación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas N°